Ordenanza N° 838 Autorización al D.E.M. a adjudicarr en forma directa las Obras Edificio Concejo Deliberante y Albergue Jóvenes Mapuches..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante



O R D E N A N Z A Nº 838/2.000


VISTO: La Nota Nº 0756/00 de fecha 09/11/00 de la S.H.O.S.P. donde el Señor


Intendente Municipal solicita autorización para la contratación directa de la


Obra Edificio Nuevo para el Concejo Deliberante de Junín de los Andes y la Nota Nº


0757/00 de la S.H.O.S.P. del 09/11/00, donde el Señor Intendente solicita autorización


para la Contratación Directa de la Obra Albergue Joven Mapuche de la Ciudad de Junín


de los Andes, requiriendo ambas presentaciones la necesidad de un llamado a Sesión


Extraordinaria por parte de este Cuerpo por el Ejecutivo Municipal (Art. 51 Inc. “d” de


la Carta Orgánica Municipal), y;


CONSIDERANDO:


Que, dando tratamiento y revisión a los contenidos de la Nota Nº 0756/00 de la


S.H.O.S.P. surgen de la misma puntos aclaratorios referidos: 1)- Razones y


Conveniencias: a)- En primer término otorgarle la certeza del nuevo marco legal


preexistente (Decreto 2088/00 del 26-09-00), de acuerdo a lo estipulado al Inc. “c” del


Artículo 2º donde establece “Fíjase, a partir del 01 de Octubre del 2.000, el tope


indicado en el Artículo 12 Inc. ”a” de la Ley Nº 0687 de Obras Públicas en la suma de


... (Para Contratación Directa) hasta la sumas de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00) cuyas


fotocopia se adjunta. b)- Se solicita expresamente el presente con el objeto de poder


hacer efectiva el Acto Compromiso suscripta con los representantes de los Desocupados


de nuestra localidad, compromiso tomado por el Ejecutivo y el Legislativo de nuestra


localidad y el Señor Vicegobernador de la Provincia del Neuquén Dr. Jorge Augusto


Sapag (Acta Compromiso de fecha 25/10/00 se adjunta fotocopia), no es desestimable


considerar una razón de temporalidad a la que se encuentra sujeta las obras de nuestra


localidad (ya que a partir del mes de septiembre recién se puede pensar seriamente en


ejecutar las obras y su proyección no debería ser más allá del mes de marzo entrante. 2)-


Participación de la propuesta de empresas locales. a)- Se llevó a cabo una invitación


a las Empresas locales para la ejecución de las obras, a tal efecto se adjunta a la presente


los respectivos sobres de cotización elaborados por cada empresa con el listado de obras


a realizar dentro del monto determinado para la contratación preadjudicándose a la


empresa constructora Robles S.R.L. para cumplimentar una primera etapa. 3)-


Conclusiones. a)- Participantes por el remanente de la Obra se llamará a concurso de


precios a todas las Empresas inscriptas en la localidad toda vez que no exista norma


legal que determine la parcialidad en la elección, ya sea por antigüedad en la localidad u


otra razón de arbitrio. A continuación se detallan específicamente el valor necesario de


contratación directa exclusivamente para la primera etapa: Valor de la Obra Concejo


Deliberante PESOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON


63/100 ($ 98.327,63), Primera Etapa PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL


TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 76/100 ($ 57.378,76), Segunda Etapa


PESOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 87/100 ($


40.958,87).-












OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO
DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES














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Concejo Deliberante


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ORDENANZA Nº 838/2.000.-




Que, en referencia a la Nota Nº 0757/00 S.H.O.S.P. surge: 1)- Se reitera lo


expresado en punto “1”· de la Nota Nº 0756/00 S.H.O.S.P. se consigna de igual tenor


que lo especificado precedentemente (punto “2” de la Nota Nº 0756/00 S.H.O.S.P.)


preadjudicándose en este caso a la empresa Lacava Construcciones para la Obra


Albergue Joven Mapuche se consigna también lo siguiente (*) En forma posterior a la


presentación de la Oferta, la citada empresa Transquen S.R.L. desiste de su


participación mediante nota de fecha 09/11/00, cuya fotocopia se adjunta. 3)-


Conclusiones: se reitera lo expresado en la Nota Nº 0556/00 S.H.O.S.P. respecto a la


voluntad de hacer participar a empresas radicadas en nuestra localidad y que la citada


empresa Transquen S.R.L. acaba de finalizar la tramitación de su licencia comercial; y


en Nota Nº 849/00 de fecha 10/11/00 con la firma del Sr. Subsecretario de Obras y


Servicios Públicos, M.M.O. Don Diego A. Marcovesky se consigna los valores de


contratación resultantes para ambas obras son: Obra Concejo Deliberante de Junín de


los Andes: PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y


OCHO CON 76/100 ($ 57.368,76).- Obra Albergue Joven Mapuche: PESOS


TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 98/100 ($


39.635,98).-


Que, este Cuerpo Legislativo ve oportuno consignar las previsiones legales


que al respecto establece nuestra Carta Orgánica Municipal en los siguientes Artículos:


Artículo 57 Serán Atribuciones del Concejo Deliberante Inc. o) Sancionar


las Ordenanzas de Contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos y las que


regulen los regímenes de municipalización y jurídico de los organismos


descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta”. Inc. p)


Aprobar los pliegos de bases y licitaciones para las concesiones y/o locaciones de


servicios públicos y aprobar su adjudicación”.-


Artículo 120 “Se consideran obras públicas municipales las construcciones,


instalaciones, refacciones, trabajos y obras en general que pertenecieran a la


Municipalidad de Junín de los Andes, sus entes descentralizados o autárquicos y entes


públicos no estatales, siempre que estos últimos tuvieren delegadas atribuciones o


competencias públicas municipales y que sirven al mejoramiento de las condiciones de


vida de sus habitantes. a los fines administrativos los estudios y proyectos también serán


considerados obras públicas”.-


Artículo 121 “El Concejo Deliberante dictará las ordenanzas que regulen la


ejecución de las obras públicas fijando las condiciones para cada modalidad teniendo en


cuanta la financiación según el origen de los recursos. No se autorizarán las obras


públicas municipales que no cuenten con los recursos financieros para su ejecución,


salvo casos debidamente justificados y aprobados por el Concejo Deliberante con el


voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. El municipio y los vecinos


promoverán las obras cuya modalidad fuere factible ejecutar con los medios disponibles


a












OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO
DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












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ORDENANZA Nº 838/2.000.-




través de consorcios, cooperativas, comisiones barriales u otras organizaciones de


vecinos para las que, en caso de necesidad comprobada, se garantizará el apoyo técnico


y legal correspondiente.-


Artículo 122: “... Las Obras no previstas, que contrataren con financiación,


deberán ser aprobadas en cada oportunidad por el Concejo Deliberante”. Artículo 123


“Las Obras Públicas Municipales que superen los montos establecidos en la


Ordenanza


respectiva deberán ser concursadas o licitadas en forma pública o privada según


correspondiere...”.-


Artículo 125 Los servicios públicos podrán prestarse de la siguiente manera:


a) En forma directa por la Municipalidad.-


Artículo 228. “El sistema de contratación tendrá un régimen unificado y


comprenderá la administración municipal central, los organismos descentralizados y el


Concejo Deliberante. El sistema que se estableciere se aplicará a las contrataciones de


suministros, servicios, obras concesiones de obras y de servicios públicos, consultorías,


compraventa de bienes y locaciones que realice las entidades mencionadas. Se exceptúa


de esa norma la relación de empleo público.-


Artículo 229: “Los principios a los que deberá ajustarse el régimen de


contrataciones son: a)- publicidad y transparencia, b)- Igualdad. c)- Promoción de la


competencia. d)- Eficiencia y eficacia del proceso de contratación. e) Razonabilidad de


la contratación para cumplir con los objetivos fijados. e) Responsabilidad de los


funcionarios intervinientes”.-


Artículo 230: “La selección se podrá efectuar mediante la utilización de


alguno de los siguientes sistemas: a) Licitación; b) Concurso; c) contratación directa; d)


Concurso de proyectos integrales; y e) Remate o subasta para venta de bienes.-


Que, hecho un análisis pormenorizado por los distintos Bloques que componen


este concejo Deliberante cabe señalar que la observación que surge a consecuencia de la


Nota Nº 1141/00 donde el Sr. Intendente Municipal hace llegar Nota del apoderado de


la empresa Transquen S.R.L. y donde expresa su renuncia a la oferta presentada por la


Obra albergue Joven Mapuche, dejándose constancia que la Nota en cuestión de la


referida empresa es fotocopia y se encuentra rubricada por escrito aclaratorio de Walter


F. Jonssons – apoderado, sin contar tampoco D.N.I. ni documento alguno que certifique


el poder que aduce en nombre de la empresa.-


Que, este Concejo Deliberante, haciendo eco de la pronta respuesta


demandada por los desocupados de nuestra localidad y contando con el marco legal


pertinente considera oportuno hacer lugar a la autorización requerida por el


Departamento Ejecutivo Municipal.-












OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO
DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
















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Concejo Deliberante



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ORDENANZA Nº 838/2.000.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “ a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ART. 1º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en


forma directa y por el monto de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL


TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 76/100 ($ 57.368,76) la Obra Edificio


nuevo para el Concejo Deliberante de Junín de los Andes – Primera Etapa, y


por


el monto de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO


CON 98/100 ($ 39.635,98) para la Obra Albergue Joven Mapuche de la Ciudad de


Junín de los Andes conforme las previsiones establecidas en la Carta Orgánica


Municipal, Decreto Nº 2088/00 del Poder Ejecutivo Provincial y Acta Compromiso de


fecha 25/10/00.-


ART. 2º: DETERMÍNASE que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de


la Comisión respectiva proceda a la adjudicación a las empresas constructoras


que según informe previo presentará la mejor oferta, debiendo prever la correcta


conformación de las empresas participantes y sus representantes.-


ART. 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ART. 4º: Promulgada que fuere, remítase la documentación a la Comisión de


Adjudicación del Departamento Ejecutivo Municipal para su ejecución.-


ART. 5º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del


Neuquén conforme Cláusula Complementaria y transitoria Nº 2, Inc. c) de la


Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66


de la misma.-


ART. 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar


Raúl Ande.-


ART. 7º: De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS DIEZ


DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA


999/00.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO
DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES