Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3414/2022
VISTO: El Expte. C.D. Nº 11.567/23 de fecha 19/05/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Expte. contiene presentación realizada por el Sr. Pollitzer Francisco, por la
cual solicita una excepción a la norma respectiva, para realizar quema de material forestal
procedentes de tareas de remoción y control de sauce en el predio del Spring Creek.-
Que, en referencia, informa que la actividad la efectuará en conjunto con personal del área
de Manejo del Fuego, teniendo en cuenta los factores meteorológicos, topográficos y de vegetación.-
Que, la Ordenanza N° 2815/2018 “Código de Faltas Municipal”, establece en sus Artículo
63º: (textual) “La quema de basura, cartones, papeles, podas de árboles y/o cualquier otro elemento
combustible sobre la vereda o en cualquier lugar de la vía pública o en terreno particulares en el marco
de una protesta o huelga, será sancionada con una multa…” y Artículo 143°: -“QUEMA A CIELO
ABIERTO. El/la que realizare combustión o quema a cielo abierto sin previa autorización de la autoridad
competente, cuando fuere exigible, será sancionado/a con multa…”.-
Que, en virtud de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de 24/05/2023,
conforme al Despacho Nº 017/23 de la Comisión Interna de Labor Legislativa, dispuso por
unanimidad, autorizar lo solicitado por el Sr. Pollitzer Francisco, con el dictado de la norma legal
pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, Inciso a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: SE AUTORIZA: al Sr. Francisco Pollitzer, D.N.I. N° 92.405.775, que en conjunto
con personal de Manejo del Fuego lleven a cabo quemas controladas en el predio
del Spring Creek, ubicado en Ruta Provincial N° 61 Km 5.-
ARTÍCULO 2º: SE ESTABLECE: que para ejecutar las quemas controladas deberán tener en
cuenta las condiciones meteorológicas adecuadas, horarios acordes, el sector donde
se realizará y personal que participará.-
ARTÍCULO 3º: SE ESTABLECE: que las quemas controladas se deberán realizar con la
supervisión de todos los organismos locales relacionados a la actividad. Como así
también, es imprescindible comunicar esta decisión a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y
Planeamiento Urbanos, para que tome la intervención pertinente.-
ARTÍCULO 4º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL
VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 2208/23.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA