2308 - 13 Ratificación Convenio de Descentralización a Municipios aplicación de las Leyes 2302, 2785, 1634, 2644 y 2743.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2308/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2308/2013



VISTO: La Nota Nº 403/13, firmada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo


Linares, por la cual remite adjunto Convenio de “Descentralización a Municipios


Aplicación de las Leyes Nº 2302, 2785, 1634, 2644 y 2743, suscripto entre el Gobierno de la


Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, dando origen al Expte. C.D.


Nº 6913, y;




CONSIDERANDO:




Que, en Cláusula Primera del Convenio “La Provincia” otorgará a “La


Municipalidad” un Aporte no Reintegrable con cargo, para ser aplicado exclusivamente a los


Programas que esta última diseñe e implemente en atención a la efectiva aplicación de las


Leyes 2302 (Protección Integral de Niñez y Adolescencia), 2785 (Régimen de Protección


contra la Violencia Familiar), 1634 (Protección Integral para las Personas con Discapacidad),


2644 (de Adhesión al Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación


Integral de las Personas con Discapacidad) y 2743 (Consejo Provincial de Adultos Mayores).-


Que, la Cláusula Segunda expresa que “La Provincia” transferirá inicialmente la


suma de Pesos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Seis ($ 64.286,00) (comprensiva


de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012) que “La Municipalidad” afectará


con cargo específico a la realización de todas las acciones inherentes a la ejecución de


programas de aplicación de las leyes indicadas en el Artículo anterior y la suma de Pesos


Veinticinco Mil Quinientos con cero centavos ($ 25.500,00) (comprensiva de los meses de


Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012) en aplicación a lo dispuesto en el Decreto N º


632/08.-


Que, la Cláusula Tercera del citado Convenio expresa: A los efectos del presente


Convenio se entenderá como Programas Sociales Municipales de aplicación de las leyes


mencionadas en el Artículo 1ro de la presente Ordenanza, aquellas que tengan las siguientes


premisas como fundamentales: “Inclusión social”, en cuanto a que las acciones deberán estar


dirigidas a facilitar la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios sociales, los bienes y la


restitución de los derechos violados o vulnerados; “Prevención”, en cuanto a que las acciones


deberán estar dirigidas a evitar situaciones de vulnerabilidad social; “Promoción”, en cuanto a


potenciar las capacidades de la población para el ejercicio pleno de la ciudadanía y


“Protección a la Población Vulnerable”, facilitando el restablecimiento de la trama familiar y


social. Toda acción en las que se encuentren involucrados menores de 18 años deberá primar


el interés superior del Niño/a.-


Que, la Cláusula Cuarta expresa que “La Provincia” a través del Ministerio de


Desarrollo Social tendrá a cargo la auditoria, control y evaluación de los resultados que surjan


de la implementación de los programas municipales que impliquen medidas de protección


integral y restitución de los derechos vulnerados de los ciudadanos, llevados a cabo para la


específica aplicación de las Leyes 2302, 2785, 1634, 2644 y 2743.-


Que, el plazo de este Convenio estará sujeto a la aprobación anual del gasto


correspondiente en el Presupuesto Provincial y permanecerá en vigencia, salvo expresión


contraria de cualquiera de las partes.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2308/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, atento al Despacho Nº 040/13 de la Comisión de Promoción de la Vida,


aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 23-10-13, este Concejo Deliberante


resuelve homologar el citado Convenio, con el dictado de la presente norma.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el “Convenio de Descentralización a Municipios Aplicación


de las Leyes 2302, 2785, 1634, 2644 y 2743”, suscripto entre el Gobierno de


la Provincia del Neuquén, representado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Don Alfredo


José Rodríguez y el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas, Cr. Omar Gutiérrez y la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan


Domingo Linares, el que forma parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: REMITASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Gobierno de


la Provincia del Neuquén.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VENTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS


MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.698/13 – EXPTE. C.D. Nº 6913/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA