Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2308/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2308/2013
VISTO: La Nota Nº 403/13, firmada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo
Linares, por la cual remite adjunto Convenio de “Descentralización a Municipios
Aplicación de las Leyes Nº 2302, 2785, 1634, 2644 y 2743, suscripto entre el Gobierno de la
Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, dando origen al Expte. C.D.
Nº 6913, y;
CONSIDERANDO:
Que, en Cláusula Primera del Convenio “La Provincia” otorgará a “La
Municipalidad” un Aporte no Reintegrable con cargo, para ser aplicado exclusivamente a los
Programas que esta última diseñe e implemente en atención a la efectiva aplicación de las
Leyes 2302 (Protección Integral de Niñez y Adolescencia), 2785 (Régimen de Protección
contra la Violencia Familiar), 1634 (Protección Integral para las Personas con Discapacidad),
2644 (de Adhesión al Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación
Integral de las Personas con Discapacidad) y 2743 (Consejo Provincial de Adultos Mayores).-
Que, la Cláusula Segunda expresa que “La Provincia” transferirá inicialmente la
suma de Pesos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Seis ($ 64.286,00) (comprensiva
de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012) que “La Municipalidad” afectará
con cargo específico a la realización de todas las acciones inherentes a la ejecución de
programas de aplicación de las leyes indicadas en el Artículo anterior y la suma de Pesos
Veinticinco Mil Quinientos con cero centavos ($ 25.500,00) (comprensiva de los meses de
Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012) en aplicación a lo dispuesto en el Decreto N º
632/08.-
Que, la Cláusula Tercera del citado Convenio expresa: A los efectos del presente
Convenio se entenderá como Programas Sociales Municipales de aplicación de las leyes
mencionadas en el Artículo 1ro de la presente Ordenanza, aquellas que tengan las siguientes
premisas como fundamentales: “Inclusión social”, en cuanto a que las acciones deberán estar
dirigidas a facilitar la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios sociales, los bienes y la
restitución de los derechos violados o vulnerados; “Prevención”, en cuanto a que las acciones
deberán estar dirigidas a evitar situaciones de vulnerabilidad social; “Promoción”, en cuanto a
potenciar las capacidades de la población para el ejercicio pleno de la ciudadanía y
“Protección a la Población Vulnerable”, facilitando el restablecimiento de la trama familiar y
social. Toda acción en las que se encuentren involucrados menores de 18 años deberá primar
el interés superior del Niño/a.-
Que, la Cláusula Cuarta expresa que “La Provincia” a través del Ministerio de
Desarrollo Social tendrá a cargo la auditoria, control y evaluación de los resultados que surjan
de la implementación de los programas municipales que impliquen medidas de protección
integral y restitución de los derechos vulnerados de los ciudadanos, llevados a cabo para la
específica aplicación de las Leyes 2302, 2785, 1634, 2644 y 2743.-
Que, el plazo de este Convenio estará sujeto a la aprobación anual del gasto
correspondiente en el Presupuesto Provincial y permanecerá en vigencia, salvo expresión
contraria de cualquiera de las partes.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2308/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, atento al Despacho Nº 040/13 de la Comisión de Promoción de la Vida,
aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 23-10-13, este Concejo Deliberante
resuelve homologar el citado Convenio, con el dictado de la presente norma.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el “Convenio de Descentralización a Municipios Aplicación
de las Leyes 2302, 2785, 1634, 2644 y 2743”, suscripto entre el Gobierno de
la Provincia del Neuquén, representado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Don Alfredo
José Rodríguez y el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas, Cr. Omar Gutiérrez y la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan
Domingo Linares, el que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: REMITASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Gobierno de
la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VENTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.698/13 – EXPTE. C.D. Nº 6913/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA