Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
993/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 993/2.002
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2429/02 de fecha 03/09/2002 iniciado ante este Concejo
Deliberante por empleados Municipales de nuestra localidad, referido a solicitud de
modificación del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 960/2002 del 08/02/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 960/2002 expresa: “FÍJASE el monto de
viáticos en $ 40 (pesos cuarenta) por día para traslados en el ámbito del territorio de la
Provincia del Neuquén y de $ 80 (pesos ochenta) para traslados fuera de la misma conforme
Ordenanza Nº 806/2000 y dispóngase una readecuación de dicha Ordenanza”.-
Que, los empleados municipales firmantes de la solicitud expresan que la suma que
actualmente perciben en concepto de viáticos no alcanza para cubrir los gastos mínimos que
demanda una Comisión de servicios a la Ciudad de Neuquén Capital u otras localidades dentro
de la Provincia, tendiendo en cuenta que el gasto de comida ronda $ 14,00 (mínimo son dos
comidas mediodía y cena) y el hospedaje en $20,00, debiendo el empleado tener que afrontar
con su dinero personal la diferencia.-
Que, por tal motivo solicitan se aplique nuevamente los valores establecidos en la
Ordenanza Nº 806/2000 del 05/07/2000, que en su Artículo 1º establece: “FÍJASE para todas
las categorías de la Administración Municipal en el Orden Ejecutivo, Legislativo y demás
funciones creadas en nuestra Carta Orgánica Municipal., los siguientes importes para la
liquidación de viáticos. Dentro del territorio provincial Pesos Sesenta ($ 60,00); fuera de los
límites de la Provincia del Neuquén (Nacional o Internacional) Pesos Cien ($ 100,00)”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 11/09/2002 en
conformidad con el Despacho Nº 089/02 de la Comisión de Economía y Hacienda, dispuso por
unanimidad dar curso favorable a lo peticionado por los empleados municipales, considerando
que el pedido es atendible por el incremento de costo de vida desde el mes de febrero del año
en curso y hasta la fecha.-
Que, al efecto se debe derogar el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 960/2002 e imponer
la plena vigencia de lo establecido en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 806/2000, a partir de
la promulgación de la presente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFORME LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SU ARTÍCULO 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONAN CON FUERZA DE:
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
993/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE en todos sus términos el Artículo 7º de la Ordenanza Nº
960/2002 de fecha 08/02/2002, que expresa: “FÍJASE el monto de viáticos
en $ 40 (pesos cuarenta) por día para traslados en el ámbito del territorio de la Provincia del
Neuquén y de $ 80 (pesos ochenta) para traslados fuera de la misma conforme Ordenanza Nº
806/2000 y dispóngase una readecuación de dicha Ordenanza”.-
ARTÍCULO 2º: IMPÓNGASE, a partir de la promulgación de la presente, la plena vigencia
de lo establecido en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 806/2000 de fecha
05/07/2000, que dice: “FÍJASE para todas las categorías de la Administración Municipal en
el Orden Ejecutivo, Legislativo y demás funciones creadas en nuestra Carta Orgánica
Municipal., los siguientes importes para la liquidación de viáticos. Dentro del territorio
provincial Pesos Sesenta ($ 60.00); fuera de los límites de la Provincia del Neuquén (Nacional
o Internacional) Pesos Cien ($ 100.00)”.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y
por su intermedio remítase copia a todas las Áreas de dicho Departamento
Ejecutivo, para conocimiento expreso de funcionarios y/o de los agentes de la Administración
Municipal, a los efectos de su implementación y al pleno acatamiento de lo normado.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal Shuyay
A. J. del Río.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1091/02.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES