Ordenanza N° 993 Derogación Art. 7° Ord. N° 960 nuevos valores para los viáticos de la adm. Municipal.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
993/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 993/2.002




VISTO: El Expte. C.D. Nº 2429/02 de fecha 03/09/2002 iniciado ante este Concejo


Deliberante por empleados Municipales de nuestra localidad, referido a solicitud de


modificación del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 960/2002 del 08/02/2002, y;




CONSIDERANDO:




Que, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 960/2002 expresa: “FÍJASE el monto de


viáticos en $ 40 (pesos cuarenta) por día para traslados en el ámbito del territorio de la


Provincia del Neuquén y de $ 80 (pesos ochenta) para traslados fuera de la misma conforme


Ordenanza Nº 806/2000 y dispóngase una readecuación de dicha Ordenanza”.-


Que, los empleados municipales firmantes de la solicitud expresan que la suma que


actualmente perciben en concepto de viáticos no alcanza para cubrir los gastos mínimos que


demanda una Comisión de servicios a la Ciudad de Neuquén Capital u otras localidades dentro


de la Provincia, tendiendo en cuenta que el gasto de comida ronda $ 14,00 (mínimo son dos


comidas mediodía y cena) y el hospedaje en $20,00, debiendo el empleado tener que afrontar


con su dinero personal la diferencia.-


Que, por tal motivo solicitan se aplique nuevamente los valores establecidos en la


Ordenanza Nº 806/2000 del 05/07/2000, que en su Artículo 1º establece: “FÍJASE para todas


las categorías de la Administración Municipal en el Orden Ejecutivo, Legislativo y demás


funciones creadas en nuestra Carta Orgánica Municipal., los siguientes importes para la


liquidación de viáticos. Dentro del territorio provincial Pesos Sesenta ($ 60,00); fuera de los


límites de la Provincia del Neuquén (Nacional o Internacional) Pesos Cien ($ 100,00)”.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 11/09/2002 en


conformidad con el Despacho Nº 089/02 de la Comisión de Economía y Hacienda, dispuso por


unanimidad dar curso favorable a lo peticionado por los empleados municipales, considerando


que el pedido es atendible por el incremento de costo de vida desde el mes de febrero del año


en curso y hasta la fecha.-


Que, al efecto se debe derogar el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 960/2002 e imponer


la plena vigencia de lo establecido en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 806/2000, a partir de


la promulgación de la presente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFORME LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SU ARTÍCULO 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONAN CON FUERZA DE:















SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
993/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: DERÓGASE en todos sus términos el Artículo 7º de la Ordenanza Nº


960/2002 de fecha 08/02/2002, que expresa: “FÍJASE el monto de viáticos


en $ 40 (pesos cuarenta) por día para traslados en el ámbito del territorio de la Provincia del


Neuquén y de $ 80 (pesos ochenta) para traslados fuera de la misma conforme Ordenanza Nº


806/2000 y dispóngase una readecuación de dicha Ordenanza”.-


ARTÍCULO 2º: IMPÓNGASE, a partir de la promulgación de la presente, la plena vigencia


de lo establecido en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 806/2000 de fecha


05/07/2000, que dice: “FÍJASE para todas las categorías de la Administración Municipal en


el Orden Ejecutivo, Legislativo y demás funciones creadas en nuestra Carta Orgánica


Municipal., los siguientes importes para la liquidación de viáticos. Dentro del territorio


provincial Pesos Sesenta ($ 60.00); fuera de los límites de la Provincia del Neuquén (Nacional


o Internacional) Pesos Cien ($ 100.00)”.-


ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y


por su intermedio remítase copia a todas las Áreas de dicho Departamento


Ejecutivo, para conocimiento expreso de funcionarios y/o de los agentes de la Administración


Municipal, a los efectos de su implementación y al pleno acatamiento de lo normado.-


ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal Shuyay


A. J. del Río.-


ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1091/02.-















SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES