Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1984/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1984/2011
VISTO: La Ordenanza Nº 1957/2011 de fecha 04/05/2011, y la Nota Nº 250/11 de fecha
02/06/2011 firmada por el Sr. Secretario de Gobierno y Desarrollo, A/C de la
Intendencia Municipal, Don Juan Carlos Escobar, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 1957/2011 de fecha 04/05/2011, se autoriza al
Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el “Proyecto de obra Pavimento Urbano” de
Junín de los Andes, por el importe de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000,00); con
fondos provenientes del Art. 6º Ley 2615 (según Decreto Reglamentario 2124/08).-
Que, en licitada Nota Nº 250/11, se solicita a este Cuerpo Deliberativo agregar una
Cláusula, a la Ordenanza Nº 1957/2011, en la cual se autorice al Ejecutivo Municipal a
realizar el recupero de los fondos.-
Que, este pedido se realiza conforme lo solicitado por Nota Nº 038/2011 de fecha
24/05/2011 de la Dirección General de Planificación y Urbanismo de la Subsecretaría de
Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial.-
Que, el Artículo 6º del Decreto Nº 212408 modificado por Decreto Nº 0131/09 de
fecha 30/01/2009, establece que: “El Ministerio de Desarrollo Territorial instrumentará el
Programa para el Desarrollo, en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Territorial. En
este marco acordará con los municipios la realización de obras de interés conjunto en las
respectivas localidades que fueran previamente autorizadas por los Concejos Deliberantes.
Dichos Convenios deberán considerar obras que permitan el recupero financiero de los
montos aplicados en su ejecución a los fines de la creación por parte de los Ejecutivos
Municipales de un Fondo Permanente de Obras. La realización de las obras convenidas
deberá ser acompañadas con los flujos de fondos previstos a tal fin”.-
Que, por lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
09/06/2011, resuelve sobre tablas y por unanimidad, el dictado de la norma respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1984/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: INCORPÓRASE a la Ordenanza Nº 1957/2011 el Artículo 3º Bis, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “AUTORÍZASE al
Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el recupero de los fondos destinado a la
ejecución del “Proyecto de obra Pavimento Urbano” de Junín de los Andes”, por el
importe de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000,00)”.-
ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar por
Resolución la modalidad de pago y plazos para el recupero de estos fondos
de la Obra Pavimento Urbano de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1563/11.-
LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA