2601 - 16 Declaración de Emergencia Habitacional.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2601/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2601/2016


“DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HABITACIONAL”




VISTO: El Expte. C.D. Nº 8461/2016 de fecha 13/05/2016 y lo establecido por la Carta Orgánica


Municipal en el Artículo Nº 153 y la situación de emergencia habitacional existente en


nuestra ciudad debido a que no se elabora un plan de viviendas por más de 10 años, y;


CONSIDERANDO:


Que, el ejido municipal de Junín de los Andes es el de mayor extensión en la Provincia.-


Que, la situación de emergencia habitacional se evidencia en la proliferación de


asentamientos irregulares en tierras fiscales -municipales y provinciales, muchos de ellos


localizados en condición de riesgo.-


Que, entendemos el derecho a una vivienda digna como el proceso que implica, de


manera progresiva, la posibilidad de acceso a la tierra, a los servicios esenciales, a la


construcción por diferentes sistemas y a su equipamiento en el espacio público.-


Que, la crítica situación socioeconómica actual hace imprescindible e impostergable la


instrumentación de un programa que facilite el acceso a una vivienda.-


Que, el municipio cuenta con la capacidad de desarrollar un proyecto de ordenamiento


territorial a través de la Subsecretaria de Planeamiento Urbano, y llevar adelante el objetivo de


facilitar el acceso a la vivienda de manera progresiva a los sectores sociales que no tienen acceso


al mercado inmobiliario.-


Que, es necesario actuar conjuntamente con sectores de la población y del campo


político, consensuado entre todos, las medidas tendientes a paliar esta situación declarada sin


hacer derroche de recursos.



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE EMERGENCIA HABITACIONAL: En el ámbito del ejido


Municipal de Junín de los Andes, con el objeto de indagar, consensuar, obtener


y aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas frente a la crisis declarada, que concilien


los parámetros del derecho a la vida, la dignidad, el desarrollo humano, el acceso a la vivienda, la


tutela de situaciones críticas en estado de vulnerabilidad social, conformidad con la Constitución


Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional sobre Derechos Humanos, la


Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, las normas municipales derivadas a través


de procedimientos establecidos en la presente ordenanza, las normas concordantes y las que se


dicten.-













MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2601/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 2º: El Organismo Municipal competente tendrá como misión estudiar y proponer


las políticas tendientes a cubrir las necesidades de soluciones habitacionales y/o


servicios a corto y mediano plazo, así como, Articular los mecanismos que resulten necesarios


para alcanzar los objetivos establecidos por el Artículo 1º de la presente. En especial, deberá


considerar y evaluar la disponibilidad de tierras, y en sus afectos, las diferentes alternativas


legalmente consagradas para la declaración de tierras de utilidad pública para uso habitacional y


productivo de sectores no productivos, todo ello plasmado en nuestra Constitución Provincial en


su Art. Nº 83, para lo cual se evaluarán tanto las normativas al respecto como la lógica de


urbanidad con todos los servicios que ello acarrea.-




ARTÍCULO 3º: La presente declaración, tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su


promulgación, una vez concluido el plazo estipulado se podrá prorrogar solo


una vez, a fin de cumplimentar con los trámites que quedasen pendientes al momento de solicitar


dicha prórroga.-




ARTÍCULO 4º: FACULTASE al Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda de Junín de los


Andes (IN.MU.VI.), o al Organismo que corresponda, a realizar en el plazo de


noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente, una pre-inscripción de todas


las personas y/o grupos convivientes de esta Ciudad, que no posean vivienda propia.-




ARTÍCULO 5º: INSTRUYASE a la Subsecretaría Municipal de Planeamiento Urbano para que


en el plazo de sesenta (60) días realice un censo de todos los terrenos y lotes


ociosos o baldíos dentro del Ejido Municipal, determinándose en el mismo su propietario, la


situación registral del inmueble y cual es el impuesto que abona al municipio y cual es la deuda


que posee para propiciar la adquisición de tierras para la construcción de viviendas.-




ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia a todas las áreas municipales que


correspondan y dese amplia difusión por los medios de comunicación.-




ARTÍCULO 7ºº: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL


DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1854/16.-













MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES