Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2601/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2601/2016
“DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HABITACIONAL”
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8461/2016 de fecha 13/05/2016 y lo establecido por la Carta Orgánica
Municipal en el Artículo Nº 153 y la situación de emergencia habitacional existente en
nuestra ciudad debido a que no se elabora un plan de viviendas por más de 10 años, y;
CONSIDERANDO:
Que, el ejido municipal de Junín de los Andes es el de mayor extensión en la Provincia.-
Que, la situación de emergencia habitacional se evidencia en la proliferación de
asentamientos irregulares en tierras fiscales -municipales y provinciales, muchos de ellos
localizados en condición de riesgo.-
Que, entendemos el derecho a una vivienda digna como el proceso que implica, de
manera progresiva, la posibilidad de acceso a la tierra, a los servicios esenciales, a la
construcción por diferentes sistemas y a su equipamiento en el espacio público.-
Que, la crítica situación socioeconómica actual hace imprescindible e impostergable la
instrumentación de un programa que facilite el acceso a una vivienda.-
Que, el municipio cuenta con la capacidad de desarrollar un proyecto de ordenamiento
territorial a través de la Subsecretaria de Planeamiento Urbano, y llevar adelante el objetivo de
facilitar el acceso a la vivienda de manera progresiva a los sectores sociales que no tienen acceso
al mercado inmobiliario.-
Que, es necesario actuar conjuntamente con sectores de la población y del campo
político, consensuado entre todos, las medidas tendientes a paliar esta situación declarada sin
hacer derroche de recursos.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE EMERGENCIA HABITACIONAL: En el ámbito del ejido
Municipal de Junín de los Andes, con el objeto de indagar, consensuar, obtener
y aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas frente a la crisis declarada, que concilien
los parámetros del derecho a la vida, la dignidad, el desarrollo humano, el acceso a la vivienda, la
tutela de situaciones críticas en estado de vulnerabilidad social, conformidad con la Constitución
Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional sobre Derechos Humanos, la
Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, las normas municipales derivadas a través
de procedimientos establecidos en la presente ordenanza, las normas concordantes y las que se
dicten.-
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2601/16.-
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ARTÍCULO 2º: El Organismo Municipal competente tendrá como misión estudiar y proponer
las políticas tendientes a cubrir las necesidades de soluciones habitacionales y/o
servicios a corto y mediano plazo, así como, Articular los mecanismos que resulten necesarios
para alcanzar los objetivos establecidos por el Artículo 1º de la presente. En especial, deberá
considerar y evaluar la disponibilidad de tierras, y en sus afectos, las diferentes alternativas
legalmente consagradas para la declaración de tierras de utilidad pública para uso habitacional y
productivo de sectores no productivos, todo ello plasmado en nuestra Constitución Provincial en
su Art. Nº 83, para lo cual se evaluarán tanto las normativas al respecto como la lógica de
urbanidad con todos los servicios que ello acarrea.-
ARTÍCULO 3º: La presente declaración, tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su
promulgación, una vez concluido el plazo estipulado se podrá prorrogar solo
una vez, a fin de cumplimentar con los trámites que quedasen pendientes al momento de solicitar
dicha prórroga.-
ARTÍCULO 4º: FACULTASE al Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda de Junín de los
Andes (IN.MU.VI.), o al Organismo que corresponda, a realizar en el plazo de
noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente, una pre-inscripción de todas
las personas y/o grupos convivientes de esta Ciudad, que no posean vivienda propia.-
ARTÍCULO 5º: INSTRUYASE a la Subsecretaría Municipal de Planeamiento Urbano para que
en el plazo de sesenta (60) días realice un censo de todos los terrenos y lotes
ociosos o baldíos dentro del Ejido Municipal, determinándose en el mismo su propietario, la
situación registral del inmueble y cual es el impuesto que abona al municipio y cual es la deuda
que posee para propiciar la adquisición de tierras para la construcción de viviendas.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia a todas las áreas municipales que
correspondan y dese amplia difusión por los medios de comunicación.-
ARTÍCULO 7ºº: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1854/16.-
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES