Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2495/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2495/2015
VISTO: La Ordenanza Nº 2347/2014 de fecha de fecha 05 de Marzo de 2014, por la cual se
conforma la Comisión Municipal para el otorgamiento de Becas Municipales para
estudios Terciarios y/o Universitarios la que conforme a lo estipulado en el párrafo 2° del
Artículo 135 de la Carta Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Municipal para el Otorgamiento de Becas, propone al Cuerpo
Deliberativo la modificación de algunos Artículos de los Anexos de la Ordenanza Nº 2347/14,
acordados en las respetivas reuniones de enunciada Comisión.-
Que, este Concejo Deliberante, conforme lo expresado en Despacho Nº 045/15 de la
Comisión interna de las Expresiones Comunitarias, dispuso por unanimidad aprobar las
modificaciones propuestas por Comisión de Becas Municipales.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: MODIFÍCASE: el Artículo 5º del Anexo “A” “MONTO DE PROGRAMA
DE BECAS MUNICIPALES”, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: “El monto anual, de cada una de las becas ascenderá para el Nivel Terciario a la suma
de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 3.250,00) y para el nivel
Universitario a la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($3.900,00).-
ARTICULO 2°: MODIFÍCASE: el Artículo 1º del Anexo “B”, Punto 3, referente a
VALORES PARA DETERMINAR PUNTAJE REFERIDO AL NIVEL DE
INGRESOS ECONÓMICOS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Hasta $ 13.000-equivale a 100 Puntos
Hasta $ 14.300-equivale a 90 Puntos
Hasta $ 14.950-equivale a 80 Puntos
Hasta $ 15.600-equivale a 70 Puntos
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2495/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Hasta $ 16.250-equivale a 60 Puntos
Hasta $ 16.600-equivale a 50 Puntos
Hasta $ 17.550-equivale a 40 Puntos
Hasta $ 17.940-equivale a 30 Puntos
Hasta $ 18.200-equivale a 20 Puntos
Más de $ 18.200 y hasta $ 22.100, le será contemplado un puntaje a criterio de la Comisión no
mayor a los 20 puntos. Evaluando también la cantidad de hijos estudiando.
ARTICULO 3°: MODIFÍCASE: el Artículo 6º, Inciso “b” “REQUISITOS A
CUMPLIMENTAR POR LOS ASPIRANTES”, el cual quedará redactado
de la siguiente manera: El postulante deberá ser de nacionalidad Argentina, o nacionalizado
argentino con una residencia mínima de dos (2) años en Junín de los Andes (dirección que
deberá constar en su DNI).-
ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación.-
ARTÍCULO 51º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1795/15 – EXPTE. C.D. Nº 7740/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA