2495 - 15 Modificación parcial Ordenanza Nº 2347-14 Becas Municipales.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2495/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2495/2015



VISTO: La Ordenanza Nº 2347/2014 de fecha de fecha 05 de Marzo de 2014, por la cual se


conforma la Comisión Municipal para el otorgamiento de Becas Municipales para


estudios Terciarios y/o Universitarios la que conforme a lo estipulado en el párrafo 2° del


Artículo 135 de la Carta Orgánica Municipal, y;




CONSIDERANDO:




Que, la Comisión Municipal para el Otorgamiento de Becas, propone al Cuerpo


Deliberativo la modificación de algunos Artículos de los Anexos de la Ordenanza Nº 2347/14,


acordados en las respetivas reuniones de enunciada Comisión.-




Que, este Concejo Deliberante, conforme lo expresado en Despacho Nº 045/15 de la


Comisión interna de las Expresiones Comunitarias, dispuso por unanimidad aprobar las


modificaciones propuestas por Comisión de Becas Municipales.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTICULO 1°: MODIFÍCASE: el Artículo 5º del Anexo “A” “MONTO DE PROGRAMA


DE BECAS MUNICIPALES”, el cual quedará redactado de la siguiente


manera: “El monto anual, de cada una de las becas ascenderá para el Nivel Terciario a la suma


de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 3.250,00) y para el nivel


Universitario a la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($3.900,00).-




ARTICULO 2°: MODIFÍCASE: el Artículo 1º del Anexo “B”, Punto 3, referente a


VALORES PARA DETERMINAR PUNTAJE REFERIDO AL NIVEL DE


INGRESOS ECONÓMICOS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


Hasta $ 13.000-equivale a 100 Puntos


Hasta $ 14.300-equivale a 90 Puntos


Hasta $ 14.950-equivale a 80 Puntos


Hasta $ 15.600-equivale a 70 Puntos













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2495/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2






Hasta $ 16.250-equivale a 60 Puntos


Hasta $ 16.600-equivale a 50 Puntos


Hasta $ 17.550-equivale a 40 Puntos


Hasta $ 17.940-equivale a 30 Puntos


Hasta $ 18.200-equivale a 20 Puntos


Más de $ 18.200 y hasta $ 22.100, le será contemplado un puntaje a criterio de la Comisión no


mayor a los 20 puntos. Evaluando también la cantidad de hijos estudiando.




ARTICULO 3°: MODIFÍCASE: el Artículo 6º, Inciso “b” “REQUISITOS A


CUMPLIMENTAR POR LOS ASPIRANTES”, el cual quedará redactado


de la siguiente manera: El postulante deberá ser de nacionalidad Argentina, o nacionalizado


argentino con una residencia mínima de dos (2) años en Junín de los Andes (dirección que


deberá constar en su DNI).-




ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación.-




ARTÍCULO 51º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1795/15 – EXPTE. C.D. Nº 7740/15.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA