Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 980/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 980/2002
VISTO: La Nota Nº 063/02 de fecha 09 de abril de 2002, con la firma del Señor
Viceintendente Municipal – Intendente a cargo, Don Ángel Clemente Herrera, donde
se adjunta copia de convenio firmado con el Centro de Atención Personalizada de la Comisión
Nacional de Pensiones Asistenciales, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Acuerdo Marco de Cooperación se firma con la finalidad de contribuir
conjuntamente a la mejor eficacia y eficiencia del Programa de pensiones Asistenciales que
tiene como beneficiarios a los ciudadanos del Municipio, queda a exclusiva responsabilidad de
los Centros de Atención personalizada la iniciación y caratulación de los respectivos
expedientes.-
Que, en base a esta finalidad es que el Municipio y el Centro de Atención
Personalizada asumen los compromisos que se detallan como punto 1 y 2 del citado Acuerdo
Marco.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y
deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,
provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-
Que, el Artículo Nº 142 de la Carta Orgánica Municipal con el Título “Salud
Pública”, expresa: “La Municipalidad de Junín de los Andes apoyará y concertará programas
de prevención y educación para la salud y facilitará el cumplimiento de los planes provinciales
y nacionales preventivos y de atención primaria, ...”.-
Que, el Artículo 168 expresa: “La Municipalidad promoverá la honra, el respeto y el
reconocimiento a los vecinos que se encuentran en la tercera edad. Realizará las acciones
necesarias para mejorar su calidad de vida ...”, cuyos postulados se mencionan en los Inc. a, b,
c, d y e.-
Que, este Concejo Deliberante en concordancia con lo expresado precedentemente y
lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, Título I “DESARROLLO HUMANO” -
Capítulo III “PROMOCIÓN Y ACCIÓN SOCIAL”, Artículos 146, 147, 148 y 149, dispuso
por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 12/06/2002, ratificar el citado Convenio.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 980/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE la firma del ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
suscripto el 05 de Abril de 2002 celebrado en la Ciudad de Neuquén entre el
Gobierno de la Municipalidad de Junín de los Andes, representado por el Señor
Viceintendente Municipal – Intendente a cargo, Don Ángel Clemente Herrera, por una parte,
en adelante “EL MUNICIPIO”, y el Centro de Atención Personalizada de la Comisión
Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de
la Nación, representado por su responsable, Sra. María Isabel Zunino, por la otra parte, en
adelante “EL CAP”, el cual integra la presente como Anexo I, y que tiene como finalidad
contribuir conjuntamente a la mejor eficacia y eficiencia del Programa de pensiones
Asistenciales que tiene como beneficiarios a los ciudadanos del Municipio, queda a exclusiva
responsabilidad de los Centros de Atención personalizada la iniciación y caratulación de los
respectivos expedientes.-
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,
y por su intermedio al Centro de Atención Personalizada de la Comisión
Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de
la Nación y la Subsecretaría de Acción Social de la Provincia del Neuquén, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Concejal Shuyay A. J. del Río, A/C de
la Secretaría Legislativa.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1079/02.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA