Ordenanza N° 980 Ratifícase Acuerdo Marco de Cooperación Pensiones asistenciales y beneficiarios de la localidad.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 980/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 980/2002



VISTO: La Nota Nº 063/02 de fecha 09 de abril de 2002, con la firma del Señor


Viceintendente Municipal – Intendente a cargo, Don Ángel Clemente Herrera, donde


se adjunta copia de convenio firmado con el Centro de Atención Personalizada de la Comisión


Nacional de Pensiones Asistenciales, y;




CONSIDERANDO:




Que, dicho Acuerdo Marco de Cooperación se firma con la finalidad de contribuir


conjuntamente a la mejor eficacia y eficiencia del Programa de pensiones Asistenciales que


tiene como beneficiarios a los ciudadanos del Municipio, queda a exclusiva responsabilidad de


los Centros de Atención personalizada la iniciación y caratulación de los respectivos


expedientes.-


Que, en base a esta finalidad es que el Municipio y el Centro de Atención


Personalizada asumen los compromisos que se detallan como punto 1 y 2 del citado Acuerdo


Marco.-


Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y


deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,


provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-


Que, el Artículo Nº 142 de la Carta Orgánica Municipal con el Título “Salud


Pública”, expresa: “La Municipalidad de Junín de los Andes apoyará y concertará programas


de prevención y educación para la salud y facilitará el cumplimiento de los planes provinciales


y nacionales preventivos y de atención primaria, ...”.-




Que, el Artículo 168 expresa: “La Municipalidad promoverá la honra, el respeto y el


reconocimiento a los vecinos que se encuentran en la tercera edad. Realizará las acciones


necesarias para mejorar su calidad de vida ...”, cuyos postulados se mencionan en los Inc. a, b,


c, d y e.-


Que, este Concejo Deliberante en concordancia con lo expresado precedentemente y


lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, Título I “DESARROLLO HUMANO” -


Capítulo III “PROMOCIÓN Y ACCIÓN SOCIAL”, Artículos 146, 147, 148 y 149, dispuso


por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 12/06/2002, ratificar el citado Convenio.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:















SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 980/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE la firma del ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN


suscripto el 05 de Abril de 2002 celebrado en la Ciudad de Neuquén entre el


Gobierno de la Municipalidad de Junín de los Andes, representado por el Señor


Viceintendente Municipal – Intendente a cargo, Don Ángel Clemente Herrera, por una parte,


en adelante “EL MUNICIPIO”, y el Centro de Atención Personalizada de la Comisión


Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de


la Nación, representado por su responsable, Sra. María Isabel Zunino, por la otra parte, en


adelante “EL CAP”, el cual integra la presente como Anexo I, y que tiene como finalidad


contribuir conjuntamente a la mejor eficacia y eficiencia del Programa de pensiones


Asistenciales que tiene como beneficiarios a los ciudadanos del Municipio, queda a exclusiva


responsabilidad de los Centros de Atención personalizada la iniciación y caratulación de los


respectivos expedientes.-




ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,


y por su intermedio al Centro de Atención Personalizada de la Comisión


Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de


la Nación y la Subsecretaría de Acción Social de la Provincia del Neuquén, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Concejal Shuyay A. J. del Río, A/C de


la Secretaría Legislativa.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO


DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1079/02.-















SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA