Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2360/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2360/2014
VISTO: El Expte. Nº 1162/14 Letra “A” de fecha 23/04/2014 del registro del Departamento
Ejecutivo Municipal, ingresado al Cuerpo Deliberativo en fecha 28/04/2014, para su
tratamiento, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 2346/14, se aprueba el Convenio Marco celebrado
entre el Instituto Provincial de Juegos de Azar del Neuquén, y el Señor Intendente Municipal
de la Ciudad de Junín de los Andes, Resolución Nº 057/14, por la suma de $ 799.687,28,
importe que servirá para solventar los gastos que devenguen los servicios de Urbanización de
la Toma 19 de Abril adyacente al Centro de Educación Física Nº 8.-
Que, en la Ordenanza Nº 1878/2010, se dictamina garantizar a quienes habitan en la
Toma 19 de Abril como la Toma Costanera, el acceso a los servicios básicos para quienes las
habitan;
Que, mediante Ordenanza Nº 2293/2013, sancionada en conjunto entre el Concejo
Deliberante y el Ejecutivo Municipal, se declara la Emergencia Ambiental en todo el ejido
Urbano de la ciudad de Junín de los Andes por un periodo de doce (12) meses a partir de la
promulgación de la presente. La misma podrá ser prorrogada por igual periodo y por única vez
a solicitud de la Comisión Normalizadora Ambiental creada en la presente ordenanza, dicha
solicitud deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante.-
Que, obran en este Cuerpo Deliberativo informes presentados por el Hospital Rural
Junín de los Andes, en los cuales se mencionan sobre riesgo en la salud de las familias que
viven la Toma 19 de Abril ante la deficiencia o ausencia del servicio de agua potable y
saneamiento.-
Que, mediante Nota S/Nº de fecha 22/04/2014, enviada por la Comisión de la Toma
19 de abril, en la cual se expresa la necesidad de contratar directamente a la firma del Sr.
Ricardo Pettorossi, para la realizar de los trabajos encomendados, para la urbanización de la
Toma 19 de abril (agua y cloacas), por la experiencia, responsabilidad y seriedad que lo
caracteriza.-
Que, el Sr. antes mencionado presentó un presupuesto acorde a los trabajos a
realizar.-
Que, ante los antecedentes obrantes en el Dpto. de compras Municipal donde la
Empresa del Sr. Ricardo Pettorossi, se encuentra registrada como proveedor municipal,
demuestran los antecedentes de contratación que este Municipio ha tenido con la misma.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2360/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, considerando los tiempos acotados para la realización de dicha obra, nose
puede cumplir con lo establecido en la Ley 2141 de Administración Financiera y Control en su
Art. 64º, para el llamado a Licitación Pública, debido a las condiciones en la cual se
encuentran estas perdonas en dicho lugar.-
Que, sometido a tratamiento este proyecto, fue aprobado sobre tablas y por mayoría
(6 votos a favor y 1 voto en contra), por este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha
30/04/2014.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTÓRIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a incorporar en el
Presupuesto General de la Administración Municipal 2014, la Partida
Presupuestaria de RECURSOS Y GASTOS, con la denominación “OBRA AGUA Y
CLOCAS A TOMA 19 DE ABRIL”, por la suma de pesos setecientos noventa y ocho mil
trescientos con cero centavos ($ 798.300,00).-
ARTÍCULO 2º: AUTÓRIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la
Contratación Directa por vía de excepción a lo establecido en la Ley Nº 2141
de Administración Financiera y Control y su Decreto Reglamentario Nº 2857/95 y
modificaciones, al Señor Ricardo Pettorossi, por la suma de pesos setecientos noventa y ocho mil
trescientos con cero centavos ($ 798.300,00).-
ARTÍCULO 3º; AUTÓRIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la firma
del un Contrato especifico para dicha Obra en el que deberán constar las
obligaciones de ambas partes, como las garantías que la empresa ofrezca para el inicio,
finalización y futuras reparaciones por mal funcionamiento de la misma.-
ARTÍCULO 4º: REMITASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.726/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA