2802 - 18 Nuevo Convenio Cooperación Mutua y Asistencia Técnica Municipio - Cámara de Comercio.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2802/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2802/2018



VISTO: El Expte. C.D. Nº 9619/18 de fecha 04 de mayo de 2018, iniciado por el


Departamento Ejecutivo Municipal, y;




CONSIDERANDO.:


Que, mediante el mismo remite Convenio de Cooperación Mutua celebrado en fecha


de abril de 2018 entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Cámara de Comercio,


Industria y Turismo y Afines de Junín de los Andes.-




Que, el citado convenio tiene por objeto que la Municipalidad y la Cámara acuerdan


promover el desarrollo y fortalecimiento de actividades educativas, de formación y de


capacitación en beneficio de la población local, incluyendo actividades económicas, mejora de


espacios físicos, provisión de servicios y toda otra contribución al efecto que dispongan las


partes o que provinieren de terceros – personas, empresas u organismos no gubernamentales,


según pautas a estipular en cada caso.-




Que, la Cláusula Segunda establece, que en el marco del presente, cada una de las


acciones o iniciativas, serán firmadas por las partes a modo de protocolo, contendiendo a)


objetivos; b) plan de actividades y plazos de ejecución, y c) responsabilidades de cada parte y


áreas/personas responsables de la coordinación. Las partes documentarán los aportes


financieros, económicos, técnicos, humanos y materiales dispuestos para el logro del propósito


planteado, y los indicadores y/o metodología de control, siendo este fijado conforme a la


complejidad de la actividad a desarrollar.-




Que, la Cláusula Tercera, establece que el citado convenio tendrá una duración de


dos (2) años a partir de su celebración.-




Que, la Carta Orgánica Municipal, bajo el titulo “Desarrollo Humano, Productivo y


Económico”, Artículo 21 establece que “La Municipalidad deberá proveer lo conducente


para: e) La formación y capacitación de sus trabajadores.-




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, en Sesión


Ordinaria de fecha 09/05/2018, dispuso sobre tablas y por unanimidad ratificar el citado


Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-















LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


























Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2802/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio de Cooperación Mutua celebrado en fecha de


abril de 2018 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada


por el Intendente Municipal, Señor Carlos Corazini, y la Cámara de Comercio, Industria y


Turismo y Afines de Junín de los Andes, representada por su Presidente, Señor Silvano


Bonaccorso en su carácter de Presidente, el cual integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio envíese copia de la presente a la Cámara de


Comercio, Industria y Turismo y Afines de Junín de los Andes.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO


DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1955/18.-















LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES