Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2802/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2802/2018
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9619/18 de fecha 04 de mayo de 2018, iniciado por el
Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO.:
Que, mediante el mismo remite Convenio de Cooperación Mutua celebrado en fecha
de abril de 2018 entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Cámara de Comercio,
Industria y Turismo y Afines de Junín de los Andes.-
Que, el citado convenio tiene por objeto que la Municipalidad y la Cámara acuerdan
promover el desarrollo y fortalecimiento de actividades educativas, de formación y de
capacitación en beneficio de la población local, incluyendo actividades económicas, mejora de
espacios físicos, provisión de servicios y toda otra contribución al efecto que dispongan las
partes o que provinieren de terceros – personas, empresas u organismos no gubernamentales,
según pautas a estipular en cada caso.-
Que, la Cláusula Segunda establece, que en el marco del presente, cada una de las
acciones o iniciativas, serán firmadas por las partes a modo de protocolo, contendiendo a)
objetivos; b) plan de actividades y plazos de ejecución, y c) responsabilidades de cada parte y
áreas/personas responsables de la coordinación. Las partes documentarán los aportes
financieros, económicos, técnicos, humanos y materiales dispuestos para el logro del propósito
planteado, y los indicadores y/o metodología de control, siendo este fijado conforme a la
complejidad de la actividad a desarrollar.-
Que, la Cláusula Tercera, establece que el citado convenio tendrá una duración de
dos (2) años a partir de su celebración.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, bajo el titulo “Desarrollo Humano, Productivo y
Económico”, Artículo 21 establece que “La Municipalidad deberá proveer lo conducente
para: e) La formación y capacitación de sus trabajadores.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, en Sesión
Ordinaria de fecha 09/05/2018, dispuso sobre tablas y por unanimidad ratificar el citado
Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2802/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio de Cooperación Mutua celebrado en fecha de
abril de 2018 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada
por el Intendente Municipal, Señor Carlos Corazini, y la Cámara de Comercio, Industria y
Turismo y Afines de Junín de los Andes, representada por su Presidente, Señor Silvano
Bonaccorso en su carácter de Presidente, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio envíese copia de la presente a la Cámara de
Comercio, Industria y Turismo y Afines de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1955/18.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES