1876 - 10 Adhesión Ley Provincial Nº 2660 Regularización Dominial.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 1876/2010



VISTO:
La Ley Nacional de Regularización Dominial a la que la Provincia se acogió


mediante Decreto Nº 1.193 del año 2003, así como, la Ley Provincial Nº 2660,


publicada el 21/05/2010, y su Decreto Reglamentario Nº 728/2010, y;




CONSIDERANDO:




Que, la Ley 2660 en su Artículo 18 reza: Invítase a los municipios a adherir al


procedimiento de la presente ley; la implementación se instrumentará con un convenio


específico, con la autoridad de aplicación de la misma.-


Que, los alcances de la ley permitirían la regularización dominial de situaciones de


hecho que ponen en estado de incertidumbre a aquellos poseedores de lotes urbanos que por


diversas razones no han podido normalizarlas formalmente.-


Que, la implementación de los procedimientos estipulados por la ley asegurarán a


esta comuna la relación jurídica entre la cosa objeto del hecho imponible tributario y la


persona propietaria, dando mayor certeza a las obligaciones tributarias.-


Que, la relación jurídica regular entre el poseedor y el lote urbano destinado a la


vivienda única afianza el arraigo como principio rector en el ámbito del Artículo 153 de la


Carta Orgánica Municipal.-


Que, corresponde, entonces, dictar la norma legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 2660 y Decreto


Reglamentario Nº 728/2010.-


ARTÍCULO 2º: FÁCULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a refrendar un


convenio específico para la aplicación de la Ley en el ámbito de la


localidad.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.- Una vez


promulgada por su intermedio envíese copia a las Escribanías de la


localidad y a las Comisiones Barriales.-


ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO


DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1510/10.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA