Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
3294/2022.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 3294/2022
VISTO: La Ordenanza Nº 3270/2022 de fecha 12 de mayo de 2022, y promulgada mediante
Decreto E.M. Nº 227/2022 de fecha 27 de mayo de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, el espíritu de esta norma, tiene por objeto otorgar un beneficio a los contribuyentes que
cuenten con los requisitos establecidos por la Ley Legislación Jubilaciones y Pensiones Decreto
Nacional 432/97 DECRETO REGLAMENTARIO PENSIONES A LA VEJEZ Y POR
INVALIDEZ.-
Que, surge la necesidad de corregir la presente Ordenanza, en la cual se pueda establecer
una Tabla de Valores sobre los grados de exención relacionados al pago de Patentes del Automotor
tanto para personas con Certificado de Jucaid como para Personas Jubiladas y Pensionadas.-
Que, es necesario aplicar de una manera eficiente y expeditiva la atención Municipal a estos
contribuyentes sin que la burocracia administrativa perjudique a los mismos.-
Que, es por ello que el acto administrativo debe ser resuelto con inmediatez por el Poder
Ejecutivo y el Área correspondiente a Ingresos Públicos.-
Que, en el caso de Jubilaciones, la tabla estará constituida de manera que sea variable la
modalidad de grado de exención, en base al haber mínimo de movilidad jubilatoria a nivel nacional,
presentando el respectivo recibo de sueldo.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 20 de julio de 2022, en
tratamiento sobre tablas y por unanimidad decide dictar la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: SE DEROGA: la Ordenanza N° 3270/2022 de fecha 12 de mayo de 2022,
promulgada por Decreto Nº 227/2022 de fecha 27 de mayo de 2022.-
ARTÍCULO 2º: SE MODIFICA el ARTÍCULO 236° y se incorpora el ARTICULO 236° BIS
la Ordenanza N° 2996/2020 del Código Tributario Municipal y su decreto de
promulgación. Los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 236º:
a). Los vehículos cuya titularidad corresponde a la Municipalidad de Junín de los Andes y estén
registrados. -
b). Los vehículos propiedad del Estado Provincial. -
LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA
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c). Beneficios para Personas con discapacidad:
Vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de PERSONAS CON DISCAPACIDAD y
conducidos por las mismas o por terceros autorizados a tal fin, con constancia (CUD) emitida por la
autoridad de aplicación JUCAID (Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado o
al Organismo que en el futuro la reemplace) o que hayan adquirido su unidad bajo el régimen de la
Legislación Nacional. El vehículo afectado deberá ser de uso particular y no afectado a licencia
comercial. Cesará el beneficio en forma automática cuando el titular falleciera, vendiera o transfiriera
por cualquier título el vehículo objeto de la exención o dejare de estar afectado al traslado de la
persona con discapacidad siendo el titular del vehículo responsable de comunicar a la Municipalidad
en forma inmediata la venta, cesión gratuita, transferencia o desafectación para traslado de la persona
con discapacidad, bajo pena de ser responsable de contribuir con el impuesto por todo el tiempo que
fuera eximido con más las multas y recargos, si fuera verificada tal situación de oficio por el
Departamento Ejecutivo. A pedido del interesado se extenderá certificado de exención de pago de
patentes de vehículos en circulación. Si el titular del vehículo tuviere varios rodados a su nombre,
solo podrá solicitar el grado de exención correspondiente de cumplir con los requisitos, por una única
unidad.
GRADO DE EXENCION:
1. TITULAR DEL VEHICULO FAMILIAR DE SEGUNDO GRADO, TUTOR O CURADOR,
le corresponde la exención del 30% (Treinta por Ciento) otorgada por la presente Ordenanza. –
2. TITULAR DEL VEHICULO no adaptado O FAMILIAR DE PRIMER GRADO, le
corresponde la exención del 50% (Cincuenta por Ciento) otorgada por la presente Ordenanza. -
3. TITULAR DEL VEHICULO adaptado, le corresponde el 100% (cien por Ciento) de la
exención otorgada por la presente Ordenanza. –
d) Beneficios para personas jubiladas y pensionadas: Vehículos nuevos o usados cuya titularidad
corresponde a la persona Jubilada o pensionada. El vehículo afectado deberá ser de uso particular y
en su totalidad no afectado a licencia comercial. Cesará el beneficio en forma automática cuando el
titular falleciera, vendiera o transfiriera por cualquier título el vehículo objeto de la exención. Si el
titular del vehículo tuviere varios rodados a su nombre, solo podrá solicitar el grado de exención
correspondiente, de cumplir con los requisitos, por una única unidad.
CATEGORIAS DE GRADO DE EXENCIÓN:
1. El Contribuyente que obtenga de ingreso el Haber Mínimo de la Movilidad Jubilatoria
BRUTA, le corresponde el 100% (cien por Ciento) de grado de exención otorgado por la
presente Ordenanza.-
2. El Contribuyente que obtenga de ingreso, el equivalente a dos Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria BRUTA, le corresponde el 50% (Cincuenta por Ciento) de grado de
exención otorgado por la presente Ordenanza.-
3. El Contribuyente que obtenga de ingreso el equivalente a tres Haberes Mínimos de Movilidad
Jubilatoria BRUTA, le corresponde el 30% (Treinta por Ciento) de grado de exención
otorgado por la presente Ordenanza.-
4. El Contribuyente que obtenga de ingreso el equivalente a cuatro Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria BRUTA, le corresponde el 10% (Diez por Ciento) de grado de exención
otorgado por la presente Ordenanza.-
LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 236 BIS: Para poder ser beneficiario de los grados de exención detallados en el
artículo anterior, tanto las personas con discapacidad y/o jubiladas y
pensionadas, se deberá presentar y cumplir indefectiblemente con los siguientes requisitos según
corresponda:
REQUISITOS para personas con Discapacidad:
1. Ser persona con constancia vigente de Carnet Único de Discapacidad (CUD) emitida por la
autoridad de aplicación JUCAID (Junta Coordinadora para la Atención Integral del
Discapacitado o al Organismo que en el futuro la reemplace).
2. Residir de manera permanente en la localidad.
3. Título de propiedad del Automotor, el mismo debe hallarse inscripto a favor del beneficiario o
cónyuge o pareja conviviente, padre, madre o curador en caso de incapacidad, de los nietos o
del conviviente del beneficiario. Original y copia, o fotocopia certificada por Dirección
Nacional de Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos prendarios (D.N.R.P.S y C.P).
4. Partida de matrimonio, si correspondiere acreditar el vínculo: Original y Fotocopia autenticada.
5. Certificado de convivencia con la persona con discapacidad, si el vehículo estuviera a nombre
del conviviente del beneficiario: Original o Fotocopia autenticada.
6. Partida de nacimiento del titular y grupo familiar si el vehículo estuviera a nombre del
conviviente del beneficiario: Original y Fotocopia autenticada.
7. Designación judicial del tutor o curador, en caso de corresponder Original y Fotocopia
autenticada.
8. Presentación de libre DEUDA MUNICIPAL bajo todo concepto.
REQUISITOS para personas Jubiladas y Pensionadas:
1. Presentación de último recibo de sueldo.
2. Residir de manera permanente en la localidad.
3. Presentar libre deuda Municipal BAJO TODO CONCEPTO.
4. Título de propiedad del Automotor, el mismo debe hallarse inscripto a favor del beneficiario.
Original y copia, o fotocopia certificada por Dirección Nacional de Registro de la Propiedad del
Automotor y Créditos prendarios (D.N.R.P.S y C.P).
5. Designación judicial del tutor o curador, en caso de corresponder Original y Fotocopia
autenticada.
TABLAS REFERENCIALES
BENEFICIARIO/A CON CUD 30 % 50% 100 %
TITULAR FAMILIAR DE SEGUNDO
GRADO, TUTOR O CURADOR
X
TITULAR DEL VEHÍCULO NO
ADAPTADO
O FAMILIAR DE PRIMER GRADO
X
TITULAR DEL VEHÍCULO
ADAPTADO
X
LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 3º: SE FACÚLTA: al Ejecutivo Municipal a aplicar eximiciones detalladas y
descriptas, según grado de eximición, a la Tasa de Patente Automotor según las
tablas referenciales correspondientes normadas en la presente.-
ARTÍCULO 4º: SE OTÓRGA: la excepción de Pago de las Patentes de Automotor a Jubilados,
Pensionados y Personas con Discapacidad que cumplan con lo establecido en la
presente.-
ARTÍCULO 5º: SE APLÍCA: el beneficio a persona s con discapacidad, por igual periodo a lo
establecido en el vencimiento del (CUD) Certificado Emitido por Jucaid, teniendo
que presentar, el beneficiario, una vez por año una declaración Jurada de Titularidad y posesión del
Bien, para ser aplicado el año en curso. -
ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
VEINTE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 2164/22.-
LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA
BENEFICIARIAS
PERSONAS
JUBILADAS Y
PENSIONADAS
10
POR CIENTO
30
POR CIENTO
50
POR CIENTO
100
POR CIENTO
Haberes Mínimos de Movilidad
jubilatoria BRUTA
X
Ingreso equivalente a dos
Haberes Mínimos de Movilidad
Jubilatoria BRUTA
X
Ingreso el equivalente a tres
Haberes Mínimos de Movilidad
Jubilatoria BRUTA
X
Ingreso el equivalente a cuatro
Haberes Mínimos de Movilidad
Jubilatoria BRUTA
X