3294 - 22 Modificación del Art 236 y derogación de la Ordenanza Nº 3270-22.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
3294/2022.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1






O R D E N A N Z A Nº 3294/2022


VISTO: La Ordenanza Nº 3270/2022 de fecha 12 de mayo de 2022, y promulgada mediante


Decreto E.M. Nº 227/2022 de fecha 27 de mayo de 2022, y;


CONSIDERANDO:


Que, el espíritu de esta norma, tiene por objeto otorgar un beneficio a los contribuyentes que


cuenten con los requisitos establecidos por la Ley Legislación Jubilaciones y Pensiones Decreto


Nacional 432/97 DECRETO REGLAMENTARIO PENSIONES A LA VEJEZ Y POR


INVALIDEZ.-


Que, surge la necesidad de corregir la presente Ordenanza, en la cual se pueda establecer


una Tabla de Valores sobre los grados de exención relacionados al pago de Patentes del Automotor


tanto para personas con Certificado de Jucaid como para Personas Jubiladas y Pensionadas.-


Que, es necesario aplicar de una manera eficiente y expeditiva la atención Municipal a estos


contribuyentes sin que la burocracia administrativa perjudique a los mismos.-


Que, es por ello que el acto administrativo debe ser resuelto con inmediatez por el Poder


Ejecutivo y el Área correspondiente a Ingresos Públicos.-


Que, en el caso de Jubilaciones, la tabla estará constituida de manera que sea variable la


modalidad de grado de exención, en base al haber mínimo de movilidad jubilatoria a nivel nacional,


presentando el respectivo recibo de sueldo.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 20 de julio de 2022, en


tratamiento sobre tablas y por unanimidad decide dictar la norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: SE DEROGA: la Ordenanza N° 3270/2022 de fecha 12 de mayo de 2022,


promulgada por Decreto Nº 227/2022 de fecha 27 de mayo de 2022.-


ARTÍCULO 2º: SE MODIFICA el ARTÍCULO 236° y se incorpora el ARTICULO 236° BIS


la Ordenanza N° 2996/2020 del Código Tributario Municipal y su decreto de


promulgación. Los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:


ARTICULO 236º:


a). Los vehículos cuya titularidad corresponde a la Municipalidad de Junín de los Andes y estén


registrados. -


b). Los vehículos propiedad del Estado Provincial. -













LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
3294/2022.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2







c). Beneficios para Personas con discapacidad:


Vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de PERSONAS CON DISCAPACIDAD y


conducidos por las mismas o por terceros autorizados a tal fin, con constancia (CUD) emitida por la


autoridad de aplicación JUCAID (Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado o


al Organismo que en el futuro la reemplace) o que hayan adquirido su unidad bajo el régimen de la


Legislación Nacional. El vehículo afectado deberá ser de uso particular y no afectado a licencia


comercial. Cesará el beneficio en forma automática cuando el titular falleciera, vendiera o transfiriera


por cualquier título el vehículo objeto de la exención o dejare de estar afectado al traslado de la


persona con discapacidad siendo el titular del vehículo responsable de comunicar a la Municipalidad


en forma inmediata la venta, cesión gratuita, transferencia o desafectación para traslado de la persona


con discapacidad, bajo pena de ser responsable de contribuir con el impuesto por todo el tiempo que


fuera eximido con más las multas y recargos, si fuera verificada tal situación de oficio por el


Departamento Ejecutivo. A pedido del interesado se extenderá certificado de exención de pago de


patentes de vehículos en circulación. Si el titular del vehículo tuviere varios rodados a su nombre,


solo podrá solicitar el grado de exención correspondiente de cumplir con los requisitos, por una única


unidad.


GRADO DE EXENCION:


1. TITULAR DEL VEHICULO FAMILIAR DE SEGUNDO GRADO, TUTOR O CURADOR,
le corresponde la exención del 30% (Treinta por Ciento) otorgada por la presente Ordenanza. –


2. TITULAR DEL VEHICULO no adaptado O FAMILIAR DE PRIMER GRADO, le
corresponde la exención del 50% (Cincuenta por Ciento) otorgada por la presente Ordenanza. -


3. TITULAR DEL VEHICULO adaptado, le corresponde el 100% (cien por Ciento) de la
exención otorgada por la presente Ordenanza. –




d) Beneficios para personas jubiladas y pensionadas: Vehículos nuevos o usados cuya titularidad


corresponde a la persona Jubilada o pensionada. El vehículo afectado deberá ser de uso particular y


en su totalidad no afectado a licencia comercial. Cesará el beneficio en forma automática cuando el


titular falleciera, vendiera o transfiriera por cualquier título el vehículo objeto de la exención. Si el


titular del vehículo tuviere varios rodados a su nombre, solo podrá solicitar el grado de exención


correspondiente, de cumplir con los requisitos, por una única unidad.


CATEGORIAS DE GRADO DE EXENCIÓN:


1. El Contribuyente que obtenga de ingreso el Haber Mínimo de la Movilidad Jubilatoria
BRUTA, le corresponde el 100% (cien por Ciento) de grado de exención otorgado por la


presente Ordenanza.-


2. El Contribuyente que obtenga de ingreso, el equivalente a dos Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria BRUTA, le corresponde el 50% (Cincuenta por Ciento) de grado de


exención otorgado por la presente Ordenanza.-


3. El Contribuyente que obtenga de ingreso el equivalente a tres Haberes Mínimos de Movilidad
Jubilatoria BRUTA, le corresponde el 30% (Treinta por Ciento) de grado de exención


otorgado por la presente Ordenanza.-


4. El Contribuyente que obtenga de ingreso el equivalente a cuatro Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria BRUTA, le corresponde el 10% (Diez por Ciento) de grado de exención


otorgado por la presente Ordenanza.-













LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
3294/2022.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


3










ARTÍCULO 236 BIS: Para poder ser beneficiario de los grados de exención detallados en el


artículo anterior, tanto las personas con discapacidad y/o jubiladas y


pensionadas, se deberá presentar y cumplir indefectiblemente con los siguientes requisitos según


corresponda:


REQUISITOS para personas con Discapacidad:



1. Ser persona con constancia vigente de Carnet Único de Discapacidad (CUD) emitida por la


autoridad de aplicación JUCAID (Junta Coordinadora para la Atención Integral del


Discapacitado o al Organismo que en el futuro la reemplace).


2. Residir de manera permanente en la localidad.
3. Título de propiedad del Automotor, el mismo debe hallarse inscripto a favor del beneficiario o


cónyuge o pareja conviviente, padre, madre o curador en caso de incapacidad, de los nietos o


del conviviente del beneficiario. Original y copia, o fotocopia certificada por Dirección


Nacional de Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos prendarios (D.N.R.P.S y C.P).


4. Partida de matrimonio, si correspondiere acreditar el vínculo: Original y Fotocopia autenticada.
5. Certificado de convivencia con la persona con discapacidad, si el vehículo estuviera a nombre


del conviviente del beneficiario: Original o Fotocopia autenticada.


6. Partida de nacimiento del titular y grupo familiar si el vehículo estuviera a nombre del
conviviente del beneficiario: Original y Fotocopia autenticada.


7. Designación judicial del tutor o curador, en caso de corresponder Original y Fotocopia
autenticada.


8. Presentación de libre DEUDA MUNICIPAL bajo todo concepto.


REQUISITOS para personas Jubiladas y Pensionadas:




1. Presentación de último recibo de sueldo.
2. Residir de manera permanente en la localidad.
3. Presentar libre deuda Municipal BAJO TODO CONCEPTO.
4. Título de propiedad del Automotor, el mismo debe hallarse inscripto a favor del beneficiario.


Original y copia, o fotocopia certificada por Dirección Nacional de Registro de la Propiedad del


Automotor y Créditos prendarios (D.N.R.P.S y C.P).


5. Designación judicial del tutor o curador, en caso de corresponder Original y Fotocopia
autenticada.



TABLAS REFERENCIALES




BENEFICIARIO/A CON CUD 30 % 50% 100 %


TITULAR FAMILIAR DE SEGUNDO


GRADO, TUTOR O CURADOR




X




TITULAR DEL VEHÍCULO NO


ADAPTADO


O FAMILIAR DE PRIMER GRADO




X




TITULAR DEL VEHÍCULO


ADAPTADO




X













LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
3294/2022.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


4











ARTÍCULO 3º: SE FACÚLTA:
al Ejecutivo Municipal a aplicar eximiciones detalladas y


descriptas, según grado de eximición, a la Tasa de Patente Automotor según las


tablas referenciales correspondientes normadas en la presente.-




ARTÍCULO 4º: SE OTÓRGA: la excepción de Pago de las Patentes de Automotor a Jubilados,


Pensionados y Personas con Discapacidad que cumplan con lo establecido en la


presente.-




ARTÍCULO 5º: SE APLÍCA: el beneficio a persona s con discapacidad, por igual periodo a lo


establecido en el vencimiento del (CUD) Certificado Emitido por Jucaid, teniendo


que presentar, el beneficiario, una vez por año una declaración Jurada de Titularidad y posesión del


Bien, para ser aplicado el año en curso. -




ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


VEINTE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 2164/22.-















LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA










BENEFICIARIAS


PERSONAS


JUBILADAS Y


PENSIONADAS




10


POR CIENTO




30


POR CIENTO






50


POR CIENTO






100


POR CIENTO




Haberes Mínimos de Movilidad


jubilatoria BRUTA


X


Ingreso equivalente a dos


Haberes Mínimos de Movilidad


Jubilatoria BRUTA


X


Ingreso el equivalente a tres


Haberes Mínimos de Movilidad


Jubilatoria BRUTA


X


Ingreso el equivalente a cuatro


Haberes Mínimos de Movilidad


Jubilatoria BRUTA


X