Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3485/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3485/2023
VISTO: El Expte. E.M. Nº 4.165/23 de fecha 01/11/2023, mediante el cual remite Boleto de
Compra Venta Huertas Comunitarias, conformado por catorce (14) Cláusulas,
suscripto entre la Municipalidad de Junín de los Andes “La Municipalidad”) y el Sr. Roa
Bautista Nicolás Ezequiel, D.N.I. Nº 42.518.662, con domicilio en calle Eva Duarte 591 del
Barrio Primeros Pobladores de la Ciudad de Junín de los Andes (“El Adquiriente”), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado Boleto de Compra-Venta, Cláusula Primera, “La
Municipalidad” vende a “El Adquiriente” el Lote 5 de 652,22 m² perteneciente a el Lote 5 de
la Manzana 92, Nomenclatura Catastral 13-20-058-0912 “Huertas Comunitarias” (Ord. Nº
3160/21), identificadas según el siguiente detalle: parte de la Manzana 90, cuya superficie es
de 2.457,85 m²; parte de la calle pública Huellelthue, cuya superficie es de 2.074,30 m² (calle
aún sin abrir); parte de la calle pública Costanera, cuya superficie es de 129,62 m² y parte del
espacio verde municipal, cuya superficie es de 6.510,73 m², propiedad de “La
Municipalidad”.-
Que, en la Cláusula Segunda, se establece que “El Adquiriente” dará como destino y
uso exclusivo a la fracción de tierra vendida según la Cláusula anterior, para la construcción
de vivienda única familiar y permanente de “El Adquiriente”, respetando los fines restrictivos
mencionados en dicho Boleto.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 15/11/2023, conforme al
Despacho N° 73/23, de la Comisión Interna de Gobierno y Acción social, resuelve por
unanimidad homologar el citado convenio, con la modificación de la Cláusula Tercera del
mismo, con el dictado de la presente norma legal.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: SE HOMOLGA: el Boleto de Compra Venta – Huertas Comunitarias, entre
la Municipalidad de Junín de los Andes (“La Municipalidad”), representada
por el Señor Intendente Municipal Don CORAZINI CARLOS, y el Sr. ROA BAUTISTA
NICOLÁS EZEQUIEL, D.N.I. Nº 42.518.662, con domicilio en calle Eva Duarte 591 del
Barrio Primeros Pobladores de la Ciudad de Junín de los Andes (“El Adquiriente”), con la
siguiente modificación: la CLÁUSULA TERCERA del Boleto de Compra-Venta mencionado
anteriormente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3485/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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TERCERA: El valor de esta venta se fija en pesos mil ochocientos con cero centavos
($ 1.800.-) el m² a lo que se adicionará el porcentaje de cuatro por ciento (4%) de inspección y
el tres por ciento (3%) por trámites administrativos de adjudicación, lo cual suma un valor
total de Pesos Un Millón Doscientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Setenta y Cinco con 72/100
($ 1.256.175, 72) los mismos serán pagaderos de la siguiente forma: setenta y dos (72) cuotas
mensuales iguales y consecutivas a vencer los 15 de cada mes, mediante débito automático de
la cuenta del titular y/o el garante solidario declarado en el presente.
Valor m² Total de m² Valor Terreno Inspección
4%
Trámites
3%
Valor Total
$1.800,ºº 652,22 $1.173.996,ºº $ 46.959,84 $ 35.219,88 $ 1.256.175,72
Valor CUOTA mensual
(plan 72 cuotas)
$ 17.446,89.-
“EL ADQUIRIENTE” se obliga que el saldo sea garantizado por el comprador con derecho
real de HIPOTECA EN PRIMER GRADO de PRIVILEGIO sobre el mismo inmueble que
adquiere, la que será constituida conjuntamente con el otorgamiento de dominio a los (90) días
del presente la cancelación de la última cuota según el plan pactado. Lo que se recaude por el
compromiso asumido por el presente, será destinado a una cuenta especial creada por
Ordenanza específica para el mejoramiento de la zona en términos de urbanización.
ARTICULO 2º: SE RATIFICAN: las demás Cláusulas (13) del Boleto de Compra-Venta
homologado.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2238/2023.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA