3485- 23 Homologar Convenio Municipio y Sr. Roa Bautista Nicolás E. Huertas Comunitarias.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3485/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3485/2023


VISTO: El Expte. E.M. Nº 4.165/23 de fecha 01/11/2023, mediante el cual remite Boleto de


Compra Venta Huertas Comunitarias, conformado por catorce (14) Cláusulas,


suscripto entre la Municipalidad de Junín de los Andes “La Municipalidad”) y el Sr. Roa


Bautista Nicolás Ezequiel, D.N.I. Nº 42.518.662, con domicilio en calle Eva Duarte 591 del


Barrio Primeros Pobladores de la Ciudad de Junín de los Andes (“El Adquiriente”), y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante el citado Boleto de Compra-Venta, Cláusula Primera, “La


Municipalidad” vende a “El Adquiriente” el Lote 5 de 652,22 m² perteneciente a el Lote 5 de


la Manzana 92, Nomenclatura Catastral 13-20-058-0912 “Huertas Comunitarias” (Ord. Nº


3160/21), identificadas según el siguiente detalle: parte de la Manzana 90, cuya superficie es


de 2.457,85 m²; parte de la calle pública Huellelthue, cuya superficie es de 2.074,30 m² (calle


aún sin abrir); parte de la calle pública Costanera, cuya superficie es de 129,62 m² y parte del


espacio verde municipal, cuya superficie es de 6.510,73 m², propiedad de “La


Municipalidad”.-


Que, en la Cláusula Segunda, se establece que “El Adquiriente” dará como destino y


uso exclusivo a la fracción de tierra vendida según la Cláusula anterior, para la construcción


de vivienda única familiar y permanente de “El Adquiriente”, respetando los fines restrictivos


mencionados en dicho Boleto.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 15/11/2023, conforme al


Despacho N° 73/23, de la Comisión Interna de Gobierno y Acción social, resuelve por


unanimidad homologar el citado convenio, con la modificación de la Cláusula Tercera del


mismo, con el dictado de la presente norma legal.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: SE HOMOLGA: el Boleto de Compra Venta – Huertas Comunitarias, entre


la Municipalidad de Junín de los Andes (“La Municipalidad”), representada


por el Señor Intendente Municipal Don CORAZINI CARLOS, y el Sr. ROA BAUTISTA


NICOLÁS EZEQUIEL, D.N.I. Nº 42.518.662, con domicilio en calle Eva Duarte 591 del


Barrio Primeros Pobladores de la Ciudad de Junín de los Andes (“El Adquiriente”), con la


siguiente modificación: la CLÁUSULA TERCERA del Boleto de Compra-Venta mencionado


anteriormente, el que quedará redactado de la siguiente manera:













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3485/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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TERCERA: El valor de esta venta se fija en pesos mil ochocientos con cero centavos


($ 1.800.-) el m² a lo que se adicionará el porcentaje de cuatro por ciento (4%) de inspección y


el tres por ciento (3%) por trámites administrativos de adjudicación, lo cual suma un valor


total de Pesos Un Millón Doscientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Setenta y Cinco con 72/100


($ 1.256.175, 72) los mismos serán pagaderos de la siguiente forma: setenta y dos (72) cuotas


mensuales iguales y consecutivas a vencer los 15 de cada mes, mediante débito automático de


la cuenta del titular y/o el garante solidario declarado en el presente.


Valor m² Total de m² Valor Terreno Inspección


4%


Trámites


3%


Valor Total


$1.800,ºº 652,22 $1.173.996,ºº $ 46.959,84 $ 35.219,88 $ 1.256.175,72




Valor CUOTA mensual


(plan 72 cuotas)


$ 17.446,89.-




“EL ADQUIRIENTE” se obliga que el saldo sea garantizado por el comprador con derecho


real de HIPOTECA EN PRIMER GRADO de PRIVILEGIO sobre el mismo inmueble que


adquiere, la que será constituida conjuntamente con el otorgamiento de dominio a los (90) días


del presente la cancelación de la última cuota según el plan pactado. Lo que se recaude por el


compromiso asumido por el presente, será destinado a una cuenta especial creada por


Ordenanza específica para el mejoramiento de la zona en términos de urbanización.




ARTICULO 2º: SE RATIFICAN: las demás Cláusulas (13) del Boleto de Compra-Venta


homologado.


ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2238/2023.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA