Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1669/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1669/2008
VISTO: La Nota Nº 612/08 de fecha 17/11/08 del Departamento Ejecutivo Municipal,
firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén E. Campos, mediante el cual
eleva copia de Convenio celebrado en fecha 31/07/08 entre el Ministerio de Gobierno,
Educación y Cultura de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes,
registrada bajo Expte. C.D. Nº 4198/08, y;
CONSIDERANDO
Que, el citado Convenio se celebra con el objeto de cooperar y aunar esfuerzos, para
la implementación del desarrollo en conjunto de tareas de mantenimiento preventivo y
correctivo en Establecimientos Educativos de la localidad, orientando a brindar una pronta y
eficaz respuesta a las demandas cotidianas de mantenimiento edilicio de los establecimientos,
según lo estipula la Cláusula Primera.-
Que, la Cláusula Segunda establece que la Municipalidad recibirá un aporte no
reintegrable por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000,00), debiéndolo
destinar íntegramente en forma exclusiva a la realización de las tareas de mantenimiento
edilicio durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre del año 2008, según detalle obrante
en Anexo I, en el marco de prórroga a los convenios aprobados mediante Decreto Nº 0083/07.-
Que, la Cláusula Quinta estipula que la Municipalidad tendrá a su cargo la realización
de todas las tareas inherentes a la ejecución del mantenimiento:”compra de materiales no
inventariables, contratación mano de obra, fletes y cualquier otro gasto que implique la
ejecución de las tareas”. Asimismo tendrá a su cargo la seguridad en las tareas, debiendo
cumplir al respecto con la totalidad de la normativa nacional, provincial y municipal vigente se
Seguridad e Higiene.-
Que, la Cláusula Octava estipula que el monto establecido en la Cláusula Segunda
será utilizado por la Municipalidad para el mantenimiento preventivo y correctivo de los
Establecimientos Educativos que se detallan en Anexo II del Convenio;
Que, la Carta Orgánica Municipal, bajo el Titulo - DECLARACIONES
GENERALES – Artículo 128 establece que: “La Municipalidad de Junín de los Andes
reconoce a la educación como herramienta fundamental en el proceso de apropiación de la
cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas. Realizará e
impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a
recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de
oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1669/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, el Artículo 130 expresa que “La Municipalidad, sin desconocer la competencia
provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad, tiene el derecho a emitir
opinión sobre las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas
infraestructura, equipamiento, planes y modalidades, que cumplan con los preceptos
constitucionales y afiancen el arraigo”.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y
conforme lo expresado en Despacho Nº 333/08 de la Comisión de Gobierno, dispuso por
unanimidad, homologar dicho Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE el CONVENIO celebrado entre el MINISTERIO DE
GOBIERNO, EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA PROVINCIA DE
NEUQUÉN, representado por el Señor Ministro de Gobierno, Educación y Cultura, Dr. Jorge
Omar Tobares, la Subsecretaría de Planificación Educativa representado por el Sr.
Subsecretario de Planificación Educativa, Arq. Santos Manuel Arispón y LA
MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, representada por el Intendente Prof.
Rubén Enrique Campos, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al
Ministerio de Gobierno, Educación y Cultura y a la Subsecretaría de Planificación Educativa,
para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1408/08.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA