Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1386/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1386/2006
VISTO: El Expte. Nº 3544/06 de fecha 07/09/06 del registro del Concejo Deliberante y la
necesidad habitacional puesta de manifiesto por un grupo de vecinos de escasos
recursos de nuestra localidad y que originaran Expedientes Municipales identificados con los
N° 3268/01 - 13123/04 – 13717/04 - 13738/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el mes de abril del corriente año por Nota 021/05 el Señor Presidente de la
Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable, comunica al Señor Intendente Municipal, que este
Municipio ha sido incluido en el Plan Federal de Viviendas, Programa Federal de Emergencia
Habitacional, con un total de 20 unidades.-
Que, este programa tiene como objetivo solucionar las Emergencias Habitacionales y
Laborales mediante la incorporación de mano de obra proveniente de los beneficiarios del Plan
Jefes y Jefas de Hogar, destinando fondos que actualmente están afectados a subsidios por
desempleo en emergencia, a la generación de un proceso productivo que promueva la
reinserción social y laboral de la población afectada.-
Que, luego de realizar un exhaustivo y minucioso análisis con las distintas áreas
sociales de este municipio; se procedió a la confección de un listado de adjudicatarios
prevaleciendo para ello la vulnerabilidad social de cada uno de ellos.-
Que, también se tuvo en cuenta para ello lo normado en nuestra Carta Magna en los
siguientes articulados:
PROGRAMA SOCIAL
Artículo 149: Los programas deberán enmarcarse en los siguientes ejes de acción:
a) Programas de promoción y prevención dirigidos a fortalecer las potencialidades de los sectores
cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas, psicológicas y sociales;
b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones familiares
específicas, favoreciendo el desarrollo Psico-emocional de las personas y familias; y
c) Programas de adquisición, estimulación y desarrollo de capacidades sociales, organizativas,
deportivas, laborales, productivas y/u otros dirigidos a promover y fortalecer las potencialidades
individuales, grupales y comunitarias.
VIVIENDA:
Artículo 153: La Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar
respuesta a las necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos
nacional y/o provincial. Por sí o en coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como
cooperativas, mutuales y sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos
específicos, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las
personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación,
dando prioridad a los sectores de menores recursos.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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PLANES DE VIVIENDAS:
Artículo 154: El área municipal específica garantizará que los planes habitacionales,
independientemente de su origen, den cumplimiento a lo reglamentado en el Plan de Ordenamiento
Ambiental Urbano-Rural y en el Código Urbano y de Edificación, asegurando unidades habitacionales
dignas.-
Que, es premisa fundamental para la ejecución del plan de viviendas contar con
tierras cuya titularidad de dominio se encuentra saneada, como es el caso del Lote 8 de la
Manzana R N.C. 13-20-054-6279 Inscripción de Dominio 5640 Huiliches, a nombre de la
Municipalidad de Junín de los Andes.-
Que, luego de consultadas la Áreas pertinentes, se realizó un proyecto de división por
el Régimen de Propiedad Horizontal Ley 485, originándose cuatro unidades funcionales, con
espacios comunes acorde a la característica de construcción que se emplaza en cada una.-
Que, debido a la situación de arraigo de estas familias desde hace muchos años en el
terreno que origina la presente y para la solución de problemas habitacional, este Concejo
Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 13/09/06 decide por unanimidad accede a lo
peticionado por el Ejecutivo Municipal, mediante Nota Nº 022/06.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AFÉCTASE, el Lote 8 de la Manzana R N.C. 13-20-054-6279, Matrícula
5640 Huiliches, Titular de Dominio MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, para afectarse al Plan Federal de Viviendas, Programa Federal de
Emergencia Habitacional Proyecto 007/04 20 Viviendas Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE, la división por el Régimen de Propiedad Horizontal Ley
485 del Lote 8 de la Manzana R N.C. 13-20-054-6279, Matrícula 5640
Huiliches, Titular de Dominio MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, en el cual se
generan cuatro Unidades Funcionales identificadas con los Nº 00-01, 00-02, 00-03, 00-04.-
ARTÍCULO 3º: Una vez de aprobado el plano de mensura por la Dirección Provincial de
Catastro DESAFÉCTASE del patrimonio municipal los lotes enunciados en
el Artículo 2º.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 4º: Del proyecto de división enunciado en el Artículo 2° surgen las Unidades
Funcionales Nº 00-01, 00-02, 00-03, 00-04, las cuales serán afectadas a: 00-
01 Rojas Margarita D.N.I. Nº 10.657.595, 00-02 Pintos Erica D.N.I. Nº 27.994.490, 00-03
Pallalef Rudecinda D.N.I. Nº 4.623.849, y 00-04 Pallalef Adriana D.N.I. Nº 18.009.417.-
ARTÍCULO 5º: La transferencia definitiva de los lotes será de carácter oneroso, a cada uno
de los adjudicatarios, debiendo resolverse por norma complementaria precio,
plazo, modo y lugar de pago el cual no deberá ser otro que el de las oficinas de recaudaciones
de este Municipio.-
ARTÍCULO 6º: La Municipalidad de Junín de los Andes no se responsabiliza judicial,
patrimonial ni solidariamente por las deudas que pudieran contraer los
beneficiarios de lo terrenos mencionados en el Artículo 4º.-
ARTÍCULO 7º: DERÓGASE, toda otra norma que verse al respecto.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada remítase copia al Señor Presidente de la Agencia de Desarrollo
Urbano Sustentable.-
ARTÍCULO 9º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula complementaria y Transitoria N° 2, Inc. C) de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 10º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 11º: De forma.-
DADA EN LA SALA SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL SEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1295/06.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES