Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 881/2001
VISTO: El Expte. C.D. Nº 1947/01 de fecha 19/03/2001 iniciado por Nota Nº 219/01 del
Departamento Ejecutivo Municipal, donde remite Convenio firmado entre la
Secretaría de Acción Social de la Provincia y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo es por el importe de $ 2.000,00, destinado a la ejecución de las
modalidades de Comedores Comunitarios, Talleres Alimentarios y/o Cocinas Comunitarias de
acuerdo a las necesidades locales.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y
deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,
provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-
Que, este Concejo Deliberante en concordancia con lo establecido en la Carta
Orgánica Municipal, Título I “DESARROLLO HUMANO” - Capítulo III “PROMOCIÓN Y
ACCIÓN SOCIAL”, Artículos 146, 147, 148 y 149, dispuso por unanimidad en Sesión
Ordinaria de fecha 11/04/2001, ratificar el citado Convenio.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ART. 1º: RATIFÍCASE la firma del CONVENIO realizado entre la Subsecretaría de Acción
Social de la Provincia del Neuquén, representado por su titular Ing. Agr. Eduardo
Martínez y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Intendente Municipal,
Prof.: Rubén Enrique Campos, por el importe de $ 2.000,00, destinado a la ejecución de las
modalidades de Comedores Comunitarios., Talleres Alimentarios y/o Cocinas Comunitarias
de acuerdo a las necesidades locales.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ORDENANZA Nº 881/2001.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Promulgada
que fuere envíese copia a la Subsecretaría de Acción Social de la Provincia del
Neuquén.-
ART. 3º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ART. 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-
ART. 5º: De forma. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1018/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES