Ordenanza N° 881 Aprobación convenio para la ejecución de comunitarios..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 881/2001




VISTO: El Expte. C.D. Nº 1947/01 de fecha 19/03/2001 iniciado por Nota Nº 219/01 del


Departamento Ejecutivo Municipal, donde remite Convenio firmado entre la


Secretaría de Acción Social de la Provincia y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, el mismo es por el importe de $ 2.000,00, destinado a la ejecución de las


modalidades de Comedores Comunitarios, Talleres Alimentarios y/o Cocinas Comunitarias de


acuerdo a las necesidades locales.-




Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y


deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,


provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-




Que, este Concejo Deliberante en concordancia con lo establecido en la Carta


Orgánica Municipal, Título I “DESARROLLO HUMANO” - Capítulo III “PROMOCIÓN Y


ACCIÓN SOCIAL”, Artículos 146, 147, 148 y 149, dispuso por unanimidad en Sesión


Ordinaria de fecha 11/04/2001, ratificar el citado Convenio.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ART. 1º: RATIFÍCASE la firma del CONVENIO realizado entre la Subsecretaría de Acción


Social de la Provincia del Neuquén, representado por su titular Ing. Agr. Eduardo


Martínez y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Intendente Municipal,


Prof.: Rubén Enrique Campos, por el importe de $ 2.000,00, destinado a la ejecución de las


modalidades de Comedores Comunitarios., Talleres Alimentarios y/o Cocinas Comunitarias


de acuerdo a las necesidades locales.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


























Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



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ORDENANZA Nº 881/2001.-






ART. 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Promulgada


que fuere envíese copia a la Subsecretaría de Acción Social de la Provincia del


Neuquén.-




ART. 3º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ART. 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-




ART. 5º: De forma. -




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO


DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1018/01.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES