Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
100/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1090/2003
VISTO: Lo estipulado en el tercer párrafo del Preámbulo de nuestra Carta Orgánica
Municipal, donde estipula: “Favorecer el desarrollo productivo en un marco que asegure
la preservación del ambiente, el crecimiento armónico de la localidad y la calidad de vida de sus
habitantes”. El Artículo 57, inciso “m”: “Dictar normas en materia ambiental, urbana, edilicia y de
los espacios públicos”. El Artículo 161 que dice: “El Concejo Deliberante establecerá por
ordenanza los sentidos de marcha de las calles del radio urbano, flujo y horarios para el transporte
de carga y descarga de mercaderías y estacionamiento vehicular para cada zona garantizando:
a) El cuidado del ambiente y la seguridad y salud de las personas;
b) El señalamiento permanente de calles, indicación de sentido de marcha y sitios de
restricción al estacionamiento;
c) El desplazamiento seguro de bicicletas y otros vehículos sin motor, y,
d) El flujo correcto y seguro del tránsito vehicular en la localidad contemplando la
implementación de ciclo vías.-
Artículo 200, inciso “e” Plan vial urbano, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario, en virtud de la explosión demográfica que se viene sucediendo en los
10 últimos años, y por ende este factor incide en el aumento de vehículos que a diario transitan por
la localidad y la proliferación de negocios de todos los ramos del quehacer económico de la
localidad y por el consiguiente aumento en el volumen de carga y descarga de mercaderías de todo
tipo.-
Que, es necesario proteger a los vecinos por las causales expresadas en el considerando
precedente.-
Que, es necesario determinar las zonas de estacionamiento con respeto a vehículos de
porte pesado, de manera de no causar molestias a vecinos en especial en horarios de descanso
nocturno.-
Que, es necesario establecer por medio de la presente fijar horarios topes para carga y
descarga de mercaderías de toda índole que entorpecen el flujo natural de vehículos, en especial n
lugares estratégicos de la zona Centro.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA
MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. A, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA
CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DETERMÍNASE como vehículos de gran porte a los automóviles para el
transporte de mercaderías, de peso total de carga superior a cinco (5) toneladas,
según las normas establecidas por el fabricante.-
ARTÍCULO 2º: PROHÍBASE el ingreso de camiones de gran porte al casco urbano de la
ciudad así como su permanencia o estacionamiento, sea unidad tractora o el
medio remolcado, exceptuando en los horarios determinados el artículo siguiente.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE que los horarios de carga y descarga de vehículos de gran
porte de mercaderías en la vía pública serán de 8:00 a 10:30 hs. y de 18:00 a
21:00 hs.-
ARTÍCULO 4º: EXCEPTÚASE de lo establecido en el Artículo 2º, a:
a) Camiones de combustibles, solo hasta la estación de servicios, cita en la calle coronel
Suárez y Lamadrid, y la que se encuentra ubicada en el Boulevard Juan Manuel de Rosas y
Necochea en intersección de la Ruta Nacional Nº 234.-
b) Los camiones que trasportan mudanzas, solo para su carga y descarga.-
c) Los pertenecientes a las Armadas y de Seguridad.-
d) Los pertenecientes a la Municipalidad de Junín de los Andes o a otro organismo provincial
o nacional y solamente tanto se encuentren prestando un servicio público.-
e) Los camiones de gran porte que, cargados con materiales para la construcción, tengan
como destino obras dentro del casco urbano de la ciudad debidamente autorizadas por el
municipio y solo para la descarga fuera de los horarios establecidos.-
ARTÍCULO 5º: ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las
medidas necesarias para la creación, en un tiempo perentorio, de una playa de
estacionamiento y permanencia de los camiones a que se refiere la presente ordenanza, en tanto
esperan las horas de carga y descarga enunciada precedentemente.-
ARTÍCULO 6º: ESTIPÚLASE que las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza serán
sancionadas con multas de veinte (20) a cincuenta (50) puntos. En caso de
reincidencia y según la gravedad del hecho podrá llegar a la inhabilitación temporaria.-
ARTÍCULO 7º: FACÚLTASE al Área Municipal de Transporte para controlar y fiscalizar lo
referente al cumplimiento de la presente dentro del caso urbano del ejido
municipal.-
ARTÍCULO 8º: NÓRMASE el Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión a esta
ordenanza en los medios radiales y escritos.-
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación, y por
su intermedio remítase copia a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos -
Área de Tránsito y Transporte Municipal, y al Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTÍCULO 10º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 11ºº: Refrendará la presente el Señor Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A.J.
del Río.-
ARTÍCULO 12º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS SEIS
DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1133/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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