Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1233/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1233/2005
VISTO: El Expte. Nº 3420-11480/04, del Registro de la Dirección General de Organización
de Establecimientos, dependiente de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de
Salud y Seguridad Social, enviado a este Concejo Deliberante mediante Nota Nº 090/05 de
fecha 02/02/2005 del Departamento Ejecutivo Municipal; y la Ordenanza Nº 1123/2003,
mediante la cual se rectifican Artículos 3º, 5º y 6º de la Ordenanza Nº 945/2001, sobre cesión
de terrenos al Club Cordillera y al Ministerio de Desarrollo Social – Subsecretaría de Salud de
la Provincia del Neuquén, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 17 del Expte. reseñado consta Nota Nº 15/05 de fecha 21/01/2005 de la
Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Neuquén, que dice: “Visto, las presentes
actuaciones, Artículo 1º y dentro de éste el Artículo 5º, ya que las Municipalidades no pueden
donar: Artículo 204 – Inciso “e” de la Constitución Provincial; Resolución Nº 2110/03; y
Decreto Nº 3046 en el primer párrafo del considerando, donde dice “dona” deberá decir:
“transfiera”. En la Ordenanza deberá decir “transfiérase a favor de…”.-
Que, este Concejo Deliberante atento el pedido efectuado por la Escribanía General
de Gobierno de la Provincia del Neuquén, conforme Despacho Nº 009/05 de la Comisión de
Obras y Servicios Públicos, decide por unanimidad modificar Artículo 1º y dentro de éste el
Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1123/2003.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE la Ordenanza Nº 1123/2003 en su Artículo 1º y dentro de
éste el Artículo 5º, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5º: TRANSFIÉRASE a favor de la Provincia del Neuquén
con afectación al Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Salud, el Lote identificado
como Lote 1-F, Manzana K, Nomenclatura Catastral 13-20-054-5863, siendo los costos a
devengar por la transferencia a cargo de la Provincia.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1233/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: RATIFÍCASE, en todos sus términos, el resto del articulado de la
Ordenanza Nº 1123/2003.-
ARTÍCULO 3º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente a la Escribanía General de Gobierno
de la Provincia del Neuquén, y al Ministerio de Desarrollo Social – Subsecretaría de Salud de
la Provincia del Neuquén, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 4º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1209/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES