Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1038/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1038/2002
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2537/02 que contiene Nota Nº 918/02 de fecha 03/12/2002 con la
firma del Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, donde remite
Convenio celebrado entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Municipalidad de Padre
Las Casas de la Republica de Chile, en fecha 02/12/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que, ambos municipios suscriben el presente convenio de cooperación e intercambio
mutuo, en áreas culturales, deportivas y de emprendimiento de los micro y pequeños
empresarios de las respectivas ciudades.-
Que, corresponde a este Cuerpo Deliberativo, según lo establece el Artículo 57 Inc.,
“t” ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincia, municipios, entes públicos o
privados nacionales e internacionales.-
Que, este Cuerpo Deliberativo propicia y apoya la integración económica, cultural y
deportiva con la Comuna hermana de Padre Las Casas; debiendo al efecto dictarse la norma
legal respectiva.-
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFIQUESE el Convenio de cooperación e intercambio mutuo, en áreas
culturales, deportivas y de emprendimiento de los micro y pequeños
empresarios, celebrado en fecha 02 de Diciembre de 2002, ente la Municipalidad de Padre Las
Casa, Corporación Autónoma de Derecho Público, Rol Único Tributario Nº 61.955.000-5,
representada por su Alcalde Titular, Doña ROSA IRENE OYARZUN GUIÑEZ, de la
comuna de Padre Las Casas, de la República de Chile, y Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por su Intendente Titular, Don RUBEN ENRIQUE CAMPOS, de la Ciudad de
Junín de los Andes, República Argentina, el cual integra la presente como “Anexo I”.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1038/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada envíese copia de la presente a la Sra. Alcalde la comuna de
Padre Las Casas, República de Chile.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme
las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J.
del Río.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1105/2002.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES