1066 - 2003 Aprobación Proyecto Plan Calor.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1062/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1066/2003



VISTO: El Expte. C.D. Nº 2603/03 que contiene Nota Nº 217/03 de fecha 01/04/2003, enviada por


el Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, donde se adjunta “PROYECTO


DEL PLAN CALOR 2003”, que tiene como base la Nota N° 107/2003DPS de la Dirección de


Promoción Social de nuestro Municipio, para conocimiento y aprobación, y;


CONSIDERANDO:


Que, el Programa “Plan Calor” - Previsión de Leña, enviado por la Directora de Promoción


Social, Doña Teresa Asmar, ha sido puesto en tratamiento de la Comisión de Gobierno.,


Coordinación y Control de Gestión del Concejo Deliberante.-


Que, en el mencionado programa se fijan beneficiarios, organismo ejecutor, responsables,


localización geográfica, y base legal siendo esta última el Convenio suscripto con CORFONE


S.A.-


Que, asimismo se fijan objetivos generales y específicos, tendientes a mejorar las


condiciones de vida de familias con graves problemas socioeconómicos, en búsqueda de optimizar


recursos disponibles de la localidad, en el aprovechamiento del producto a proveer.-


Que, como cronograma de entrega se repartirán dos metros cúbicos (2 m3.) de leña por


beneficiario y por mes.-


Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Capítulo III “Promoción y Acción Social”,


Artículo 146 prevé: “La Municipalidad de Junín de los Andes actuará en forma primaria en el


desarrollo de sus políticas y programas de promoción y acción social ...”.-


Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 147 establece: “Las políticas sociales


municipales asegurarán la equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren, resguardando


principalmente los derechos e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad social...”.-


Que, el Área Técnica Social – Acciones, en el Artículo 148 de la Carta Orgánica Municipal


especifica que las acciones tenderán a: a) Generar un marco interinstitucional de promoción,


prevención y asistencia de la problemática social de la comunidad; d) Generar programas


descentralizados ejecutados por organizaciones comunitarias, gubernamentales y no gubernamentales,


realizando el monitoreo del uso de los fondos específicos asignados; f) Prever un sistema de


evaluación de los programas con el propósito de su redefinición permanente de acuerdo con sus


necesidades sociales.-


Que, con el Título Programas Sociales - Artículo 149 - determina: “Los programas deberán


enmarcarse en los siguientes ejes de acción: a) Programas de promoción y prevención dirigidos a


fortalecer las potencialidades de los sectores cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas


psicológicas y sociales; b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades inmediatas


de situaciones familiares específicas, favoreciendo el desarrollo psico – emocional de las personas y


familias”.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1062/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, existiendo acuerdo entre los Bloques que componen el Cuerpo Deliberativo y en


concordancia con lo mencionada en los presentes considerandos de conformidad a lo establecido por


la Carta Orgánica Municipal, este Concejo deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 16/04/2003,


resuelve por unanimidad aprobar el “Proyecto del Plan Calor 2003”; siendo necesario el dictado de la


norma respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y 57 INCISO “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º:
APRUÉBASE, el “PROYECTO DEL PLAN CALOR 2003”, y que le fuera


remitido por la Sra. Directora de Promoción Social de la Municipalidad de Junín


de los Andes, Doña María Teresa Asmar, teniendo en cuenta su estructura, documentación y lo


reseñado en el Convenio firmado entre CORFONE S.A. y la Municipalidad y que lleva fecha 14


de Febrero de 1999.-


ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que a través de las formas de práctica y con ajuste al Convenio


y programa aprobado, el Departamento Ejecutivo Municipal realice provisión de


leña con entrega bajo recibo a todos y cada uno de los beneficiarios tomándose en cuenta además


todos los recaudos legales que deban materializarse.-


ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE la difusión del presente Plan a través del Departamento


Ejecutivo Municipal por intermedio de la Dirección de Promoción Social de la


Municipalidad de Junín de los Andes.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos; y dese a


conocimiento público y amplia difusión por los medios orales y escritos de la


localidad.-


ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén (Conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-


ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J. del Río.


ARTÍCULO 7º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECISEIS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1118/03.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES