Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1062/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1066/2003
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2603/03 que contiene Nota Nº 217/03 de fecha 01/04/2003, enviada por
el Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, donde se adjunta “PROYECTO
DEL PLAN CALOR 2003”, que tiene como base la Nota N° 107/2003DPS de la Dirección de
Promoción Social de nuestro Municipio, para conocimiento y aprobación, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Programa “Plan Calor” - Previsión de Leña, enviado por la Directora de Promoción
Social, Doña Teresa Asmar, ha sido puesto en tratamiento de la Comisión de Gobierno.,
Coordinación y Control de Gestión del Concejo Deliberante.-
Que, en el mencionado programa se fijan beneficiarios, organismo ejecutor, responsables,
localización geográfica, y base legal siendo esta última el Convenio suscripto con CORFONE
S.A.-
Que, asimismo se fijan objetivos generales y específicos, tendientes a mejorar las
condiciones de vida de familias con graves problemas socioeconómicos, en búsqueda de optimizar
recursos disponibles de la localidad, en el aprovechamiento del producto a proveer.-
Que, como cronograma de entrega se repartirán dos metros cúbicos (2 m3.) de leña por
beneficiario y por mes.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Capítulo III “Promoción y Acción Social”,
Artículo 146 prevé: “La Municipalidad de Junín de los Andes actuará en forma primaria en el
desarrollo de sus políticas y programas de promoción y acción social ...”.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 147 establece: “Las políticas sociales
municipales asegurarán la equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren, resguardando
principalmente los derechos e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad social...”.-
Que, el Área Técnica Social – Acciones, en el Artículo 148 de la Carta Orgánica Municipal
especifica que las acciones tenderán a: a) Generar un marco interinstitucional de promoción,
prevención y asistencia de la problemática social de la comunidad; d) Generar programas
descentralizados ejecutados por organizaciones comunitarias, gubernamentales y no gubernamentales,
realizando el monitoreo del uso de los fondos específicos asignados; f) Prever un sistema de
evaluación de los programas con el propósito de su redefinición permanente de acuerdo con sus
necesidades sociales.-
Que, con el Título Programas Sociales - Artículo 149 - determina: “Los programas deberán
enmarcarse en los siguientes ejes de acción: a) Programas de promoción y prevención dirigidos a
fortalecer las potencialidades de los sectores cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas
psicológicas y sociales; b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades inmediatas
de situaciones familiares específicas, favoreciendo el desarrollo psico – emocional de las personas y
familias”.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1062/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Que, existiendo acuerdo entre los Bloques que componen el Cuerpo Deliberativo y en
concordancia con lo mencionada en los presentes considerandos de conformidad a lo establecido por
la Carta Orgánica Municipal, este Concejo deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 16/04/2003,
resuelve por unanimidad aprobar el “Proyecto del Plan Calor 2003”; siendo necesario el dictado de la
norma respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y 57 INCISO “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE, el “PROYECTO DEL PLAN CALOR 2003”, y que le fuera
remitido por la Sra. Directora de Promoción Social de la Municipalidad de Junín
de los Andes, Doña María Teresa Asmar, teniendo en cuenta su estructura, documentación y lo
reseñado en el Convenio firmado entre CORFONE S.A. y la Municipalidad y que lleva fecha 14
de Febrero de 1999.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que a través de las formas de práctica y con ajuste al Convenio
y programa aprobado, el Departamento Ejecutivo Municipal realice provisión de
leña con entrega bajo recibo a todos y cada uno de los beneficiarios tomándose en cuenta además
todos los recaudos legales que deban materializarse.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE la difusión del presente Plan a través del Departamento
Ejecutivo Municipal por intermedio de la Dirección de Promoción Social de la
Municipalidad de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos; y dese a
conocimiento público y amplia difusión por los medios orales y escritos de la
localidad.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén (Conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J. del Río.
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECISEIS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1118/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES