Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1737/09
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1737/2009
VISTO: La creación del Programa Parlamento Infantil Año 2009, por parte del Gobierno de la
Provincia de Neuquén, la Resolución N° 0690/09 del Consejo Provincial de
Educación, en la que se declara de Interés Educativo, la convención de los Derechos del Niño;
la Constitución Provincial y Nacional; y la necesidad de poner en marcha una Política Pública
que favorezca la construcción de ciudadanía de la población en edad escolar, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Provincial define la políticas en materia de niñez y adolescencia
puntualizando, entre otros aspectos, que la provincia reconoce a las niñas, niños y adolescentes
como sujetos activos de derechos que garantiza su protección y máxima satisfacción integral y
simultanea de acuerdo a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que legisla y
promueve medidas de acción positivas tendientes al pleno goce de sus derechos.-
Que, asimismo prevé que la efectivización de tales derechos tiene carácter prioritario
en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas.-
Que, por su parte el parlamento infantil introduce a los niños y adolescentes en el
ejercicio de la vida democrática a través de su participación como legisladores en nuestro
Concejo Deliberante. De esta manera contribuye a la formación de ciudadanos libres,
responsables, capaces de opinar, participar, y vivir de acuerdo con los principios y valores
democráticos.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ADHIERASE al Programa Provincial “Parlamento Infantil” creado por el
Gobierno de la Provincia del Neuquén, declarado de Interés Educativo,
según Resolución N° 0690/09 del Consejo Provincial de Educación del día 14 de Mayo de
2009.-
ARTÍCULO 2º: APRUEBASE la regulación del Programa “Parlamento Infantil” que, como
Anexo I, forma parte de la presente norma legal.
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 3º: La Municipalidad de Junín de los Andes, bajo su exclusiva responsabilidad,
arbitrará los medios necesarios para garantizar el cumplimiento en tiempo y
forma los requisitos dispuestos para la implementación del programa referido en el Art. 1°.-
ARTÍCULO 4º: Los Proyectos a debatir en el Parlamento deberán respetar las Leyes,
Ordenanzas y Decretos vigentes en nuestra Provincia y Localidad.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,
y por su intermedio al Consejo Provincial de Educación, a los
establecimientos educativos de la localidad, a sus efectos.-
ARTÍCULO 6º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1442/09.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ANEXO 1
REGLAMENTO “PARLAMENTO INFANTIL”
Artículo 1°: El programa tiene alcance provincial y podrá ser implementado en todos los
municipios de primera, segunda y tercera categoría que deseen adherir mediante Ordenanza de
Adhesión.
Artículo 2°: Se podrán inscribir alumnos de séptimo grado de escuelas públicas y privadas de
la Provincia del Neuquén que se encuentren cursando el ciclo lectivo marzo/diciembre 2009.
Artículo 3°: Se deberán inscribir, además, los docentes a cargo de los cursos de séptimo grado
que participen del programa y el /la directora del establecimiento respectivo.
Artículo 4°: La inscripción al programa deberá estar acompañada por la presentación de una o
más ideas/proyectos por curso participante.
Artículo 5°: Los cursos de séptimo grado de las escuelas primarias inscriptos en el programa
deberán desarrollar sus ideas-proyectos y elaborar proyectos que reúnan las siguientes
condiciones:
Ejecutables en el corto plazo (3 meses).
De carácter público/comunitario.
Que no beneficien directamente a la escuela.
Que no involucren personal permanente.
Deberán estar sujetos a las leyes, ordenanzas y decretos vigentes en la
provincia y/o localidad.
Que no exceda el monto asignado por el presente programa.
Artículo 6°: Parlamento escolar. Los proyectos elaborados por los cursos de séptimo grado
participantes serán sometidos a elección, mediante voto secreto, por parte de sus compañeros
de 4º, 5º y 6º grado. De esta primera instancia deberá surgir un proyecto ganador por escuela.-
Artículo 7º: el proceso d selección del proyecto y de los representantes por grado, se realizará
en el periodo comprendido desde el inicio del ciclo lectivo hasta el receso invernal.-
Artículo 8º: Parlamento Municipal: El Parlamento municipal se realizará en el ámbito del
concejo Deliberante de cada localidad participante, una semana después del receso invernal.
Estará conformado por los alumnos cuyos proyectos hayan sido elegidos en cada una de las
escuelas que participaron del parlamento escolar. Cada proyecto deberá ser defendido por un
alumno representante de banca y dos alumnos asesores, y se elegirá un ganador, que
representará al municipio en el parlamento provincial.-
Artículo 9º: se procurará que el número de integrantes del parlamento infantil a realizarse en
el ámbito del Concejo Deliberante de cada localidad. En caso de no cubrir el cupo de bancas,
la comisión de gestión y coordinación del programa resolverá el modo de hacerlo.-
Artículo 10º: El Parlamento será `presidido por el Presidente de la Honorable Concejo
Deliberante, quien no tendrá voto y solo realizará la tarea de conducir las sesiones.-
Artículo 11º: El debate parlamentario tendrá por objeto tratar los proyectos presentados. Los
representantes de las escuelas harán uso de la palabra por el tiempo que fije el presidente para
la fundamentación de su proyecto. Este podrá concederla nuevamente si se solicitare para
aclarar una incorrecta interpretación sobre lo dicho.-
Artículo 12º: Ningún representante podrá ausentarse durante la Sesión sin permiso del
Presidente. Al hacer uso de la palabra deberán dirigirse al Presidente con un trato respetuoso,
evitando e lo posible llamarse por sus nombres. Si se incurriere en tratos irrespetuosos,
insultos, interrupciones reiteradas, tratos indecorosos o fuera de lugar, los oradores serán
sancionados con la quita de la palabra.-
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Artículo 13º: Ningún representante podrá ser interrumpido ministras esté en uso de la palabra,
salvo que la interrupción resultare pertinente o fueren necesarias aclaraciones o explicaciones
a Juicio del Presidente, en cuyo caso será autorizada.-
Artículo 14º: El Parlamento deliberará y deberá elegir un proyecto a ejecutarse en un periodo
de hasta 3 meses contados desde el comienzo de las deliberaciones.-
Artículo 15º: El plazo de ejecución de cada proyecto seleccionado está establecido en el
cronograma de actividades que obra como anexo del presente reglamento.-
Artículo 16º: Una vez finalizado el plazo de ejecución de los proyectos ganadores, la
comisión de educación de la Honorable Legislatura Provincial, realizará una evaluación en
base a criterios que midan los resultados logrados y el impacto generado en la sociedad.-
Artículo 17º: Los proyectos que participarán en el Parlamento Infantil a nivel Provincial serán
aquellos que hayan aprobado la evaluación indicada en el artículo anterior.-
Artículo 18º: Parlamento Provincial. El Parlamento se reunirá en esta tercera instancia en el
edificio del la Honorable Legislatura Provincial, previo a la finalización del ciclo lectivo 2009,
para deliberar los proyectos elegidos por cada localidad.-
Artículo 19º: El número de integrantes del parlamento infantil en la Legislatura Provincial,
será equivalente a la conformación real de la Honorable legislatura Provincial. En caso de no
cubrir el cupo de 35 bancas, la comisón de gestión y coordinación del programa resolverá el
modo de hacerlo.-
Artículo 20º: El Parlamento Provincial será presidido por el Presidente de la Honorable
Legislatura, quien no tendrá voto y solo realizará la tarea de conducir las sesiones.-
Artículo 21º: el debate tendrá por objeto evaluar los proyectos ya ejecutados en cada
localidad. Durante la sesión, los representantes de las localidades harán uso de la palabra por
el tiempo que fije el Presidente para la defensa de su proyecto. Este podrá concederla
nuevamente si se solicitare para aclarar una incorrecta interpretación sobre lo dicho.-
Artículo 22º: Ningún representante podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del
Presidente. Al hacer uso de la palabra deberán dirigirse al Presidente con un trato respetuoso,
evitando en lo posible llamarse por sus nombres. Si se incurriere en tratos irrespetuosos,
insultos, interrupciones reiteradas, tratos indecorosos o fuera de lugar, los oradores serán
sancionados con la quita de la palabra.-
Artículo 23º: El Parlamento Provincial deliberará y deberá elegir el mejor proyecto por cada
categoría de municipio, teniendo en cuenta los resultados obtenidos por cada proyecto. En
consecuencia, en la instancia provincial, habrá tres proyectos ganadores.-
Artículo 24º: Los tres proyectos ganadores (uno por cada categoría de municipio), serán
premiados con el transporte y la estadía del viaje de egresados (premio sujeto a las condiciones
establecidas por la Comisión de gestión y coordinación del Programa).-
Artículo 25º: Los representantes de los 3 proyectos ganadores participarán del Parlamento
Infantil Nacional.-