1737 - 09 Ordenanza Consejo Provincial de Educación.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1737/09
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1737/2009



VISTO: La creación del Programa Parlamento Infantil Año 2009, por parte del Gobierno de la


Provincia de Neuquén, la Resolución N° 0690/09 del Consejo Provincial de


Educación, en la que se declara de Interés Educativo, la convención de los Derechos del Niño;


la Constitución Provincial y Nacional; y la necesidad de poner en marcha una Política Pública


que favorezca la construcción de ciudadanía de la población en edad escolar, y;




CONSIDERANDO:




Que, la Constitución Provincial define la políticas en materia de niñez y adolescencia


puntualizando, entre otros aspectos, que la provincia reconoce a las niñas, niños y adolescentes


como sujetos activos de derechos que garantiza su protección y máxima satisfacción integral y


simultanea de acuerdo a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que legisla y


promueve medidas de acción positivas tendientes al pleno goce de sus derechos.-




Que, asimismo prevé que la efectivización de tales derechos tiene carácter prioritario


en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas.-




Que, por su parte el parlamento infantil introduce a los niños y adolescentes en el


ejercicio de la vida democrática a través de su participación como legisladores en nuestro


Concejo Deliberante. De esta manera contribuye a la formación de ciudadanos libres,


responsables, capaces de opinar, participar, y vivir de acuerdo con los principios y valores


democráticos.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: ADHIERASE al Programa Provincial “Parlamento Infantil” creado por el


Gobierno de la Provincia del Neuquén, declarado de Interés Educativo,


según Resolución N° 0690/09 del Consejo Provincial de Educación del día 14 de Mayo de


2009.-




ARTÍCULO 2º: APRUEBASE la regulación del Programa “Parlamento Infantil” que, como


Anexo I, forma parte de la presente norma legal.













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA




















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ARTÍCULO 3º: La Municipalidad de Junín de los Andes, bajo su exclusiva responsabilidad,


arbitrará los medios necesarios para garantizar el cumplimiento en tiempo y


forma los requisitos dispuestos para la implementación del programa referido en el Art. 1°.-




ARTÍCULO 4º: Los Proyectos a debatir en el Parlamento deberán respetar las Leyes,


Ordenanzas y Decretos vigentes en nuestra Provincia y Localidad.-




ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,


y por su intermedio al Consejo Provincial de Educación, a los


establecimientos educativos de la localidad, a sus efectos.-




ARTÍCULO 6º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-




ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea


Silvana Rosso.-




ARTÍCULO 8º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL


NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1442/09.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


























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ANEXO 1


REGLAMENTO “PARLAMENTO INFANTIL”
Artículo 1°: El programa tiene alcance provincial y podrá ser implementado en todos los


municipios de primera, segunda y tercera categoría que deseen adherir mediante Ordenanza de


Adhesión.


Artículo 2°: Se podrán inscribir alumnos de séptimo grado de escuelas públicas y privadas de


la Provincia del Neuquén que se encuentren cursando el ciclo lectivo marzo/diciembre 2009.


Artículo 3°: Se deberán inscribir, además, los docentes a cargo de los cursos de séptimo grado


que participen del programa y el /la directora del establecimiento respectivo.


Artículo 4°: La inscripción al programa deberá estar acompañada por la presentación de una o


más ideas/proyectos por curso participante.


Artículo 5°: Los cursos de séptimo grado de las escuelas primarias inscriptos en el programa


deberán desarrollar sus ideas-proyectos y elaborar proyectos que reúnan las siguientes


condiciones:


 Ejecutables en el corto plazo (3 meses).


 De carácter público/comunitario.


 Que no beneficien directamente a la escuela.


 Que no involucren personal permanente.


 Deberán estar sujetos a las leyes, ordenanzas y decretos vigentes en la
provincia y/o localidad.


 Que no exceda el monto asignado por el presente programa.
Artículo 6°: Parlamento escolar. Los proyectos elaborados por los cursos de séptimo grado


participantes serán sometidos a elección, mediante voto secreto, por parte de sus compañeros


de 4º, 5º y 6º grado. De esta primera instancia deberá surgir un proyecto ganador por escuela.-


Artículo 7º: el proceso d selección del proyecto y de los representantes por grado, se realizará


en el periodo comprendido desde el inicio del ciclo lectivo hasta el receso invernal.-




Artículo 8º: Parlamento Municipal: El Parlamento municipal se realizará en el ámbito del


concejo Deliberante de cada localidad participante, una semana después del receso invernal.


Estará conformado por los alumnos cuyos proyectos hayan sido elegidos en cada una de las


escuelas que participaron del parlamento escolar. Cada proyecto deberá ser defendido por un


alumno representante de banca y dos alumnos asesores, y se elegirá un ganador, que


representará al municipio en el parlamento provincial.-


Artículo 9º: se procurará que el número de integrantes del parlamento infantil a realizarse en


el ámbito del Concejo Deliberante de cada localidad. En caso de no cubrir el cupo de bancas,


la comisión de gestión y coordinación del programa resolverá el modo de hacerlo.-


Artículo 10º: El Parlamento será `presidido por el Presidente de la Honorable Concejo


Deliberante, quien no tendrá voto y solo realizará la tarea de conducir las sesiones.-


Artículo 11º: El debate parlamentario tendrá por objeto tratar los proyectos presentados. Los


representantes de las escuelas harán uso de la palabra por el tiempo que fije el presidente para


la fundamentación de su proyecto. Este podrá concederla nuevamente si se solicitare para


aclarar una incorrecta interpretación sobre lo dicho.-


Artículo 12º: Ningún representante podrá ausentarse durante la Sesión sin permiso del


Presidente. Al hacer uso de la palabra deberán dirigirse al Presidente con un trato respetuoso,


evitando e lo posible llamarse por sus nombres. Si se incurriere en tratos irrespetuosos,


insultos, interrupciones reiteradas, tratos indecorosos o fuera de lugar, los oradores serán


sancionados con la quita de la palabra.-
























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Artículo 13º: Ningún representante podrá ser interrumpido ministras esté en uso de la palabra,


salvo que la interrupción resultare pertinente o fueren necesarias aclaraciones o explicaciones


a Juicio del Presidente, en cuyo caso será autorizada.-


Artículo 14º: El Parlamento deliberará y deberá elegir un proyecto a ejecutarse en un periodo


de hasta 3 meses contados desde el comienzo de las deliberaciones.-


Artículo 15º: El plazo de ejecución de cada proyecto seleccionado está establecido en el


cronograma de actividades que obra como anexo del presente reglamento.-


Artículo 16º: Una vez finalizado el plazo de ejecución de los proyectos ganadores, la


comisión de educación de la Honorable Legislatura Provincial, realizará una evaluación en


base a criterios que midan los resultados logrados y el impacto generado en la sociedad.-


Artículo 17º: Los proyectos que participarán en el Parlamento Infantil a nivel Provincial serán


aquellos que hayan aprobado la evaluación indicada en el artículo anterior.-


Artículo 18º: Parlamento Provincial. El Parlamento se reunirá en esta tercera instancia en el


edificio del la Honorable Legislatura Provincial, previo a la finalización del ciclo lectivo 2009,


para deliberar los proyectos elegidos por cada localidad.-


Artículo 19º: El número de integrantes del parlamento infantil en la Legislatura Provincial,


será equivalente a la conformación real de la Honorable legislatura Provincial. En caso de no


cubrir el cupo de 35 bancas, la comisón de gestión y coordinación del programa resolverá el


modo de hacerlo.-


Artículo 20º: El Parlamento Provincial será presidido por el Presidente de la Honorable


Legislatura, quien no tendrá voto y solo realizará la tarea de conducir las sesiones.-


Artículo 21º: el debate tendrá por objeto evaluar los proyectos ya ejecutados en cada


localidad. Durante la sesión, los representantes de las localidades harán uso de la palabra por


el tiempo que fije el Presidente para la defensa de su proyecto. Este podrá concederla


nuevamente si se solicitare para aclarar una incorrecta interpretación sobre lo dicho.-


Artículo 22º: Ningún representante podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del


Presidente. Al hacer uso de la palabra deberán dirigirse al Presidente con un trato respetuoso,


evitando en lo posible llamarse por sus nombres. Si se incurriere en tratos irrespetuosos,


insultos, interrupciones reiteradas, tratos indecorosos o fuera de lugar, los oradores serán


sancionados con la quita de la palabra.-


Artículo 23º: El Parlamento Provincial deliberará y deberá elegir el mejor proyecto por cada


categoría de municipio, teniendo en cuenta los resultados obtenidos por cada proyecto. En


consecuencia, en la instancia provincial, habrá tres proyectos ganadores.-


Artículo 24º: Los tres proyectos ganadores (uno por cada categoría de municipio), serán


premiados con el transporte y la estadía del viaje de egresados (premio sujeto a las condiciones


establecidas por la Comisión de gestión y coordinación del Programa).-


Artículo 25º: Los representantes de los 3 proyectos ganadores participarán del Parlamento


Infantil Nacional.-