1244 - Ratificación Convenio Pago Parque Industrial con Empresa Enerquén S.R.L..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1244/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1244/2005



VISTO:
El Convenio de Pago Parque Industrial celebrado a los 16 días del mes de Marzo


de 2005 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, en adelante la “Municipalidad”


y la Firma “ENERQUEN S.R.L.”, en adelante “El Adquirente”, el cual se realiza en un todo


de acuerdo y conforme Exptes. Administrativo iniciado ante el Departamento Ejecutivo


Municipal de la ciudad de Junín de los Andes identificados con los Nºs. 10.209/04 y 795/05,


y;




CONSIDERANDO:




Que, a través del mismo la “Municipalidad” vende, cede y transfiere al “Adquirente”


y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza Nº 479/95 y su modificatoria


Nº 1014/2002, una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes,


identificada como parte del Lote 1 “A” de la Manzana 93, Nomenclatura Catastral 13-20-056-


1584, que figuran anexos como croquis adjuntos en folios 29 y 30 del Expte Nº 10209/04 del


D.E.M., con una superficie de Cuatro Mil Setenta y Cinco con Cincuenta Centímetros


(4.075,50 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por


la “El Adquirente”. La presente descripción gráfica fue tomada del Expediente de Mensura


aprobado por la Dirección Provincial de Catastro, bajo el Nº E-2756-1511/98.-




Que, el predio reseñado será asignado para la instalación de una planta metal


mecánica destinada para la producción de estufas, cocinas y calderas e alto rendimiento que


operan con combustibles sólidos densificados.-




Que, el precio de venta se establece en la suma de pesos diez ($10,00) por metro


cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Cuarenta Mil Setecientos Cincuenta y Cinco


($ 40.755,00), que serán cancelados conforme forma de pago establecida en Cláusula Segunda


del citado Convenio.-




Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 57 Inc “t” de la


Carta Orgánica Municipal y Despacho Nº 010/2005 del 28/03/2005 de la Comisión de


Economía y Hacienda, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 31/03/2005, resuelve por


unanimidad ratificar el Convenio en cuestión, mediante el dictado de la presente Ordenanza.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1244/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado a los 16


días del mes de Marzo de 2005 entre la Municipalidad de Junín de los


Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, y la Secretaría de


Planificación y Producción, Sra. Lucía Pysny, en adelante denominados la “Municipalidad”


por una parte, y por la otra la Firma “ENERQUEN S.R.L.”, representada por los Socios


Gerentes, Sres. Aníbal Luís Fiszbejn, titular del D.N.I. Nº 12.463.776, con domicilio legal en


el Loteo Handel, Lote Nº 9, de San Martín de los Andes y Cecilio Carlos María Pagliaro,


titular del D.N.I. Nº 143.355.890, con domicilio legal en Huiliches 325 de Junín de los Andes,


en adelante denominados “El Adquirente”, el cual consta de diez (10) Cláusulas y Condiciones


e integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su


intermedio envíese copia de la presente a la Empresa interesada, y a las


Secretarías Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS


MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1215/05.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES