Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1244/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1244/2005
VISTO: El Convenio de Pago Parque Industrial celebrado a los 16 días del mes de Marzo
de 2005 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, en adelante la “Municipalidad”
y la Firma “ENERQUEN S.R.L.”, en adelante “El Adquirente”, el cual se realiza en un todo
de acuerdo y conforme Exptes. Administrativo iniciado ante el Departamento Ejecutivo
Municipal de la ciudad de Junín de los Andes identificados con los Nºs. 10.209/04 y 795/05,
y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del mismo la “Municipalidad” vende, cede y transfiere al “Adquirente”
y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza Nº 479/95 y su modificatoria
Nº 1014/2002, una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes,
identificada como parte del Lote 1 “A” de la Manzana 93, Nomenclatura Catastral 13-20-056-
1584, que figuran anexos como croquis adjuntos en folios 29 y 30 del Expte Nº 10209/04 del
D.E.M., con una superficie de Cuatro Mil Setenta y Cinco con Cincuenta Centímetros
(4.075,50 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por
la “El Adquirente”. La presente descripción gráfica fue tomada del Expediente de Mensura
aprobado por la Dirección Provincial de Catastro, bajo el Nº E-2756-1511/98.-
Que, el predio reseñado será asignado para la instalación de una planta metal
mecánica destinada para la producción de estufas, cocinas y calderas e alto rendimiento que
operan con combustibles sólidos densificados.-
Que, el precio de venta se establece en la suma de pesos diez ($10,00) por metro
cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Cuarenta Mil Setecientos Cincuenta y Cinco
($ 40.755,00), que serán cancelados conforme forma de pago establecida en Cláusula Segunda
del citado Convenio.-
Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 57 Inc “t” de la
Carta Orgánica Municipal y Despacho Nº 010/2005 del 28/03/2005 de la Comisión de
Economía y Hacienda, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 31/03/2005, resuelve por
unanimidad ratificar el Convenio en cuestión, mediante el dictado de la presente Ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1244/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado a los 16
días del mes de Marzo de 2005 entre la Municipalidad de Junín de los
Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, y la Secretaría de
Planificación y Producción, Sra. Lucía Pysny, en adelante denominados la “Municipalidad”
por una parte, y por la otra la Firma “ENERQUEN S.R.L.”, representada por los Socios
Gerentes, Sres. Aníbal Luís Fiszbejn, titular del D.N.I. Nº 12.463.776, con domicilio legal en
el Loteo Handel, Lote Nº 9, de San Martín de los Andes y Cecilio Carlos María Pagliaro,
titular del D.N.I. Nº 143.355.890, con domicilio legal en Huiliches 325 de Junín de los Andes,
en adelante denominados “El Adquirente”, el cual consta de diez (10) Cláusulas y Condiciones
e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente a la Empresa interesada, y a las
Secretarías Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1215/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES