2274 - 13 Ratificación Convenio Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2274/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2274/2013



VISTO: El Expte. C.D. Nº 6768/13 de fecha 08/07/2013, que contiene Nota Nº 263/13 del


Departamento Ejecutivo Municipal, donde remite copia del Protocolo Adicional Nº 05/13


al Convenio Nº 108/08 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,


representada por el Sr. Secretario de Empleo Lic. D. Enrique Deibe (la “Secretaría”), y la


Municipalidad de Junín de los Andes (el “Municipio”), y;


CONSIDERANDO:


Que, las Partes acuerdan en celebrar el citado Protocolo Adicional para la ejecución del


Acuerdo Territorial la Gestión Local del Empleo, en el marco de los principios y obligaciones


enunciados en el mismo y en las normas vigentes, comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir


las condiciones y objetivos consignados en las dieciocho cláusulas que componen el mismo.-


Que, la Cláusula Primera establece que: la Secretaría y el Municipio por el presente
Protocolo Adicional acuerdan ejecutar acciones específicas en relación con la línea: “Fortalecimiento


de las calificaciones de la población desocupada para la mejora de la empleabilidad”.-


Que, la Cláusula Segunda establece que: para el cumplimiento del objetivo enunciado, el


Municipio se compromete a ejecutar las acciones detalladas en el Anexo I del presente Protocolo


Adicional, en el modo y bajo las condiciones en el establecidas. Asimismo, el Municipio deberá:
 Registrar en el Sistema Informático de Gestión de la Secretaría, las acciones de capacitación a


ejecutarse, utilizando los instrumentos o los accesos por ella provistos, con anterioridad a la


fecha de inicio de los cursos, conforme los términos de la Resolución S.E. Nº 1134/10.-


 Remitir la información con periodicidad mensual, considerando que la falta de ingreso de datos
y su posterior remisión, generará la posibilidad de no liberar el pago de la segunda cuota.-


 Cumplir con las pautas establecidas en la Resolución S.E. Nº 1134/10 vinculadas a la gestión y
ejecución de cursos de capacitación.-




Que, la Cláusula Tercera establece que: la Secretaría, se compromete a:
 Brindar asesoramiento técnico, en terreno y/o a distancia del Equipo Técnico Local, a través de


los equipos técnicos de la Dirección de Gestión Territorial y de la Gerencia de Empleo y


Capacitación Laboral de la jurisdicción. La Dirección de Gestión Territorio junto a la Gerencia


de Empleo y Capacitación Laboral acompañarán los procesos de implementación de las


Acciones a realizar, reservándose el derecho de evaluar la pertinencia de los mismos.-


 Otorgar, en caso que corresponda y las normas lo prevean, a los trabajos/as desocupados
participantes de Programa de Empleo del Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y


Seguridad Social que participen de las acciones educativas previstas en el presente, los montos


que la normativa de cada Programa autorice en concepto de compensación de gastos por


traslado y refrigerio y/o prestación mensual dineraria no remunerativa, conforme a los


requisitos y condiciones establecidos.


 Proporcionar recursos financieros para la ejecución de las acciones previstas en el presente
Protocolo.-




Que, la Cláusula Cuarta establece que: Con excepción de la afectación presupuestaria a
efectuarse para el pago de las compensaciones por gastos en la Cláusula anterior, la Secretaría se


compromete a otorgar al Municipio hasta la suma total de pesos noventa y nueve mil setecientos


veintidós ($ 99.722,00), mediante la transferencia de la cuenta corriente 48000217/04 del Banco de la


Nación Argentina, conforme los requisitos exigidos por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de


Economía y Finanzas Públicas de la Nación, sujeto a la disponibilidad presupuestaria al momento de la


misma.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2274/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, nuestra Carta Orgánica Municipal establece: CUARTA PARTE – POLÍTICAS


ESPECIALES - TÍTULO I – DESARROLLO HUMANO - CAPITULO III – PROMOCIÓN Y


ACCIÓN SOCIAL (Programas Sociales) - Artículo 149:Los programas deberán enmarcarse en los
siguientes ejes de acción: a) Programas de promoción y prevención dirigidos a fortalecer las


potencialidades de los sectores cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas, psicológicas


y sociales; b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones


familiares específicas, favoreciendo el desarrollo psico-emocional de las personas y familias; y c)


Programas de adquisición, estimulación y desarrollo de capacidades sociales, organizativas,


deportivas, laborales, productivas y/u otros dirigidos a promover y fortalecer las potencialidades


individuales, grupales y comunitarias. CAPITULO IV - TRABAJO Y VIVIENDA - TRABAJO Artículo


150: La Municipalidad de Junín de los Andes promoverá las actividades que generan trabajo genuino


y produce un crecimiento económico y bienestar general en la comunidad.-


Que, este Concejo Deliberante a través del Despacho Nº 067/13 de la Comisión Interna


de Promoción del Empleo y Desarrollo Territorial, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria


de fecha 14/08/2013, conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57,


Inc. “t”, resuelve por unanimidad aprobar el Protocolo Adicional Nº 5, con el dictado de la norma


legal pertinente.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Protocolo Adicional Nº 05/13 al Convenio Nº 108/08


celebrado en fecha 06 de mayo de 2013 entre el MINISTERIO DE TRABAJO,


EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de la SECRETARÍA DE


EMPLEO, en adelante la “SECRETARÍA”, representada por el Sr. Secretario de Empleo Lic. D.


Enrique DEIBE, y LA MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, representada por el Sr.


Intendente Municipal, Don Juan Domingo LINARES, en adelante el “MUNICIPIO”, el cual


consta de dieciocho Cláusulas y sus correspondientes Anexos (I y II) e integra la presente como


Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Secretaría de


Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, a sus efectos.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1.684/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES