1843 - 10 Homologar Convenio Banco Provincia Neuquén - Municipio Prestación de Servicios de Recaudación por Cuenta de Terceros.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1843/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1843/2010


VISTO: La Nota Nº 206/10 de fecha 03/05/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, que


lleva la firma del Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén E. Campos, mediante la cual


remite copia de Convenio de Prestación de Servicios de Recaudación por Cuenta de Terceros


celebrado entre Banco Provincia del Neuquén S.A. y la Municipalidad de Junín de los Andes,


registrada bajo Expte. C.D. Nº 4989/10, y;




CONSIDERANDO




Que, el citado convenio establece que el MUNICIPIO acepta de conformidad operar


con el Servicio de Recaudación por Cuenta de Terceros, encomendando a EL BANCO la


prestación de los siguientes servicios:




 Cobro por cuenta y orden de LA MUNICIPALIDAD de los pagos que realicen los
usuarios en los lugares de pago habilitados por EL BANCO.-


 Captura, registración y transmisión de la información correspondiente a los pagos.-


 Validación e intervención de los comprobantes de pago (cuerpo correspondiente al
usuario) como constancia legítima de pago.-


 Transferencia ó depósito de los fondos provenientes de la recaudación en la cuenta a la
vista que informe LA MUNICIPALIDAD.-


 Transmisión, entrega o puesta a disposición de la información detallada
correspondiente a los pagos recibidos.-


 Los cobros efectuados por EL BANCO se canalizarán a través del sistema aplicativo
SAM2000, provisto por LINK S.A., utilizando lectoras de código de barras a fin de


obtener la información necesaria para identificación de la operación, a partir de los


comprobantes de pago presentados por los usuarios.-




Que, la Cláusula Cuarta establece que EL BANCO pondrá a disposición de LA


MUNICIPALIDAD, dentro de las 48 hs. hábiles bancarias siguientes al día de recepción de


los pagos, la información correspondiente a dichos pagos, a través de los siguientes medios:




a) Entrega de Listado de Rendición en formato impreso, y/o
b) Transmisión de datos a través de correo electrónico, con adecuadas medidas de


seguridad que aseguren el resguardo de la información que se remite, y/o


c) Publicación de datos a través de la página web DEL BANCO, con adecuadas medidas
de seguridad que aseguren la accesibilidad de los datos exclusivamente por LA


MUNICIPALIDAD.-




Que, la Cláusula Quinta del Convenio sobre “Vencimiento de las Facturas” expresa:


“Que las facturas se encuentran habilitadas para su cobro, hasta el último día hábil del mes de


vencimiento indicado en las mismas. Las facturas cuentan con código de barras autosuficiente.


Cuando por cuestiones operativas ó de fuerza mayor sea necesario extender ó reducir la fecha


de vencimiento, LA MUNICIPALIDAD remitirá una circular escrita a EL BANCO


autorizando expresamente dicha modificación”.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1843/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, además en la Cláusula Sexta del convenio sobre “Imposibilidad de Cobro”: “EL


BANCO no podrá cobrar facturas con posterioridad a la fecha estipulada en la cláusula


anterior. Los pagos que se pretendan efectuar con posterioridad no podrán ser aceptados por


EL BANCO, debiéndose derivar el cliente a las oficinas comerciales de LA


MUNICIPALIDAD”.-




Que, serán obligaciones de LA MUNICIPALIDAD:


 Incorporar las modificaciones necesarias en los comprobantes de pago en un plazo de
treinta (30) días contados a partir de la firma del presente contrato, agregándoles el


código de barras que se ajuste a las modalidades y exigencias del sistema de recepción


de pagos que se acuerda, en caso de corresponder.-


 Informar a EL BANCO con una antelación mínima de treinta (30) días, toda
modificación que fuera a introducir en sus facturas a fin de acordar entre las partes la


incorporación de dichas modificaciones en el Sistema SAM2000 y realizar las


comunicaciones internas pertinentes.-


 Informar a sus clientes la existencia de EL BANCO como lugar habilitado para el
pago.-


 Abonar el precio pactado en los términos pactados y condiciones estipuladas en el
artículo décimo cuarto.-




Que, serán obligaciones DEL BANCO:


 Iniciar la prestación del servicio a los treinta (30) días de finalizadas en forma
satisfactoria las pruebas técnicas propias de la entidad y las que deben efectuarse con


LA MUNICIPALIDAD y LINK S.A.-




Que, la Cláusula Décimo Cuarta del Convenio establece: “Que EL BANCO percibirá


por la prestación del servicio una comisión de 1,20% (uno coma veinte por ciento), más I.V.A.


por comprobante, calculado sobre el monto de las facturas cobradas por cuenta de LA


MUNICIPALIDAD y que corresponden a clientes habilitados para hacer uso del sistema de


pago, según se indica en las facturas. En el supuesto que EL BANCO cobrara facturas fuera de


término ó imputara incorrectamente a LA MUNICIPALIDAD facturas ó cobros


correspondientes a otras empresas, EL BANCO no tendrá derecho a comisión alguna sobre


tales cobros ó facturas”.-




Que, el presente Convenio tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de


suscripción, pudiendo ambas partes rescindir anticipadamente el mismo, previa comunicación


fehaciente de tal decisión a la otra parte, con una antelación de treinta (30) días.-




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y


conforme lo expresado en Despacho Nº 032/10 de la Comisión de Economía, dispuso por


unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 12/05/2010, homologar dicho Convenio, con el


dictado de la norma legal respectiva.-




Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1843/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE


RECAUDACIÓN POR CUENTA DE TERCEROS, suscripto entre el


Banco Provincia del Neuquén S.A., representado por el Sr. Pablo Enrique Nogues a cargo de


la Gerencia Comercial y por la Municipalidad de Junín de los Andes, con domicilio legal en


Ginés Ponte 504 de la ciudad, representada por Don Ramón Julio Flores, en su carácter de


Intendente Municipal a cargo, el cual integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Gerencia


General del Banco Provincia del Neuquén S.A. y a las Secretarías Municipales que estime


corresponder.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1489/10.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA