Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2453/2014
VISTO: La Ordenanza Nº 2385/2014 de fecha 02 de julio de 2014, mediante la cual se fijan
los nuevos valores de la Tarifa para la prestación del servicio de Taxis en la Ciudad
de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 3º de la citada Ordenanza, se crea la Comisión de Seguimiento y
Control de la Tarifa de Taxis que estará conformada por un (1) concejal de cada Bloque que
componen el Concejo Deliberante y dos (2) integrantes por la Asociación de Taxis de Junin de
los Andes. La misma comenzará a funcionar después de los noventa (90) días de promulgada
la presente ordenanza y tendrá como función evaluar alternativas de variables a tener en
cuenta para futuras modificaciones de la tarifa. Esta Comisión quedará sin efecto el 31 de
diciembre del año 2014.-
Que, la Comisión de Seguimiento y Control de la Tarifa de Taxis, por diferentes
razones de las partes que la componen, no ha podido reunirse en el periodo estipulado. Por tal
motivo desde el Bloque Frente UNE se presenta la moción de extender el periodo de vigencia
hasta el 31 de marzo de 2015, para poder analizar las diferentes propuestas y de esta manera
estipular la metodología de cálculo de la tarifa de taxis en Junín de los Andes.-
Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de
fecha 18/12/2014, decide sobre tablas y por unanimidad extender el periodo de vigencia del
Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2385/2014, con el dictado de la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: EXTIÉNDASE: hasta el 31 de Marzo de 2015 la plena vigencia del Artículo
3º de la Ordenanza Nº 2385/2014 de fecha 02 de julio de 2014.-
ARTÍCULO 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Promulgada
que fuere remítase copia al Departamento de Tránsito y Transporte
Municipal y por su intermedio a la Asociación de Taxis de Junin de los Andes y a todos los
propietarios de vehículos habilitados en el rubro transporte público de pasajeros.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1765/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA