2453 - 14 Prorrogar Ordenanza Nº 2385-14 Nueva Tarifa de Taxis.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 2453/2014



VISTO: La Ordenanza Nº 2385/2014 de fecha 02 de julio de 2014, mediante la cual se fijan


los nuevos valores de la Tarifa para la prestación del servicio de Taxis en la Ciudad


de Junín de los Andes, y;


CONSIDERANDO:


Que, en el Artículo 3º de la citada Ordenanza, se crea la Comisión de Seguimiento y


Control de la Tarifa de Taxis que estará conformada por un (1) concejal de cada Bloque que


componen el Concejo Deliberante y dos (2) integrantes por la Asociación de Taxis de Junin de


los Andes. La misma comenzará a funcionar después de los noventa (90) días de promulgada


la presente ordenanza y tendrá como función evaluar alternativas de variables a tener en


cuenta para futuras modificaciones de la tarifa. Esta Comisión quedará sin efecto el 31 de


diciembre del año 2014.-


Que, la Comisión de Seguimiento y Control de la Tarifa de Taxis, por diferentes


razones de las partes que la componen, no ha podido reunirse en el periodo estipulado. Por tal


motivo desde el Bloque Frente UNE se presenta la moción de extender el periodo de vigencia


hasta el 31 de marzo de 2015, para poder analizar las diferentes propuestas y de esta manera


estipular la metodología de cálculo de la tarifa de taxis en Junín de los Andes.-


Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de


fecha 18/12/2014, decide sobre tablas y por unanimidad extender el periodo de vigencia del


Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2385/2014, con el dictado de la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: EXTIÉNDASE: hasta el 31 de Marzo de 2015 la plena vigencia del Artículo


3º de la Ordenanza Nº 2385/2014 de fecha 02 de julio de 2014.-


ARTÍCULO 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Promulgada


que fuere remítase copia al Departamento de Tránsito y Transporte


Municipal y por su intermedio a la Asociación de Taxis de Junin de los Andes y a todos los


propietarios de vehículos habilitados en el rubro transporte público de pasajeros.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1765/14.-














GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA