1654 - 08 Anexo I Ordenanza Nº 1609-08 Principio Precautorio Urbanización Estancias Lanín - Zorraquín.pdf

ORDENANZA Nº 1654/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 1654/2008

VISTO: La Ordenanza Nº 1609/2008 de fecha 19 de Julio de 2008, promulgada por Resolución


Nº del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la cual se aprueba la citada


Ordenanza aprueba la zonificación, del sector que se encuentra situado a la vera del Río


Chimehuín, en su margen izquierda, frente al casco fundacional de la localidad de Junín de los


Andes sobre una extensión de 2.000 m de costa desde la prolongación de la calle Lamadrid hacia


el Norte, hasta la altura del Parque Industrial al el Este del Río Chimehuín, como subdivisión del


remanente de parte de los Lotes 14, 15 y 18 de la Sección XXIII, protocolizado en el registro de


la Propiedad Inmueble al Tomo 82, folio 18, individualizado como Lote 5; MC 13-RR-019-0137,


con una superficie de 995 ha, 45 a, 27 cas, con 53 dm
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, y;




CONSIDERANDO:


Que, el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 1609/2008 dice que QUEDA establecido en la
presente ordenanza, dar cumplimiento con el PRINCIPIO PRECAUTORIO (PP), el cual deberá ser


adaptado al Proyecto en un término no mayor a los sesenta (60) días corridos, posteriormente dicha


documentación será incorporada como anexo de la presente norma.- El PP se implementará con el solo


fin de minimizar cualquier impacto ambiental que surja del presente emprendimiento”.-


Que, el Artículo 12º establece que “A fin de garantizar el fiel cumplimiento a toda la
doctrina existente, en relación al tema en cuestión, las partes comprometidas (el propietario de


Estancias del Lanín y el Ejecutivo Municipal/Concejo Deliberante) firmarán un SEGURO DE CAUCIÓN,


a ser abonado por el propietario de Estancias del Lanín; el cual será redactado por un profesional con


conocimientos en la materia”.-


Que, según lo establecido en el Artículo 11° de la Ordenanza N° 1609/08, el propietario


de “Estancias del Lanín”, estará sujeto a las normas detalladas en el Artículo 3° de la misma


ordenanza, como así también a cualquier norma que, al respecto y en lo sucesivo, sea sancionada


por el Municipio.-


Que, el propietario estará sujeto a los fundamentos sobre los que se asienta el


PRINCIPIO PRECAUTORIO: a) la toma de acciones preventivas frente a la incertidumbre que


genera cualquier actividad o emprendimiento potencialmente dañino para el medioambiente,


como así también para la salud de los pobladores; b) que los que proponen una actividad o


emprendimiento de cierta envergadura, demuestren en forma previa al inicio de la misma, que


dicho accionar no generará daño alguno; c)la búsqueda de alternativas viables frente a una acción


posiblemente dañina; y d) el aumento de la participación estatal en la toma de decisiones que


involucren a la comunidad toda.-


Que, dando cumplimiento al Artículo 12° de la Ordenanza N° 1609/08, el propietario de


”Estancias del Lanín” deberá contratar EL SEGURO DE CAUCIÓN referido a la reparación del


posible daño ambiental producido por no respetar las normativas vigentes al respecto y los


establecidos en la ordenanza de referencia.-


Que, el valor de la póliza será de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000,00).-


Que, el propietario deberá presentar al Departamento Ejecutivo Municipal original de la


póliza respectiva, previo al inicio de las obras de urbanización. También deberá presentar copia


del boleto de compra venta de las tierras y /o escritura de las mismas.













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA







ORDENANZA Nº 1654/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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Que, al efecto se debe dictar la norma legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: INCORPÓRESE como anexo de la Ordenanza Nº 1609/2008 de fecha 19 de


Julio de 2008, los siguientes puntos:


1) Según lo establecido en el Artículo 11° de la Ordenanza N° 1609/08, el propietario de
“Estancias del Lanín”, estará sujeto a las normas detalladas en el Artículo 3° de la misma


ordenanza, como así también a cualquier norma que, al respecto y en lo sucesivo, sea


sancionada por el Municipio.-


2) El propietario estará sujeto a los fundamentos sobre los que se asienta el PRINCIPIO
PRECAUTORIO: a) la toma de acciones preventivas frente a la incertidumbre que


genera cualquier actividad o emprendimiento potencialmente dañino para el


medioambiente, como así también para la salud de los pobladores; b) que los que


proponen una actividad o emprendimiento de cierta envergadura, demuestren en forma


previa al inicio de la misma, que dicho accionar no generará daño alguno; c)la búsqueda


de alternativas viables frente a una acción posiblemente dañina; y d) el aumento de la


participación estatal en la toma de decisiones que involucren a la comunidad toda.-


3) Dando cumplimiento al Artículo 12° de la Ordenanza N° 1609/08, el propietario de
”Estancias del Lanín” deberá contratar EL SEGURO DE CAUCIÓN referido a la


reparación del posible daño ambiental producido por no respetar las normativas vigentes


al respecto y los establecidos en la ordenanza de referencia.-


4) Fíjase que el valor de la póliza será de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000,00).-


5) El propietario deberá presentar al Departamento Ejecutivo Municipal original de la póliza
respectiva, previo al inicio de las obras de urbanización. También deberá presentar copia


del boleto de compra venta de las tierras y /o escritura de las mismas.


ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, y por su intermedio, envíese copia de las presente a la Secretarías


municipales que estime corresponder y al Sr. Eduardo Zorraquin de Estancias Lanín.-


ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea


Silvana Rosso.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


DIECISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1.401/08.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA