ORDENANZA Nº 1654/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1654/2008
VISTO: La Ordenanza Nº 1609/2008 de fecha 19 de Julio de 2008, promulgada por Resolución
Nº del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la cual se aprueba la citada
Ordenanza aprueba la zonificación, del sector que se encuentra situado a la vera del Río
Chimehuín, en su margen izquierda, frente al casco fundacional de la localidad de Junín de los
Andes sobre una extensión de 2.000 m de costa desde la prolongación de la calle Lamadrid hacia
el Norte, hasta la altura del Parque Industrial al el Este del Río Chimehuín, como subdivisión del
remanente de parte de los Lotes 14, 15 y 18 de la Sección XXIII, protocolizado en el registro de
la Propiedad Inmueble al Tomo 82, folio 18, individualizado como Lote 5; MC 13-RR-019-0137,
con una superficie de 995 ha, 45 a, 27 cas, con 53 dm
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, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 1609/2008 dice que “QUEDA establecido en la
presente ordenanza, dar cumplimiento con el PRINCIPIO PRECAUTORIO (PP), el cual deberá ser
adaptado al Proyecto en un término no mayor a los sesenta (60) días corridos, posteriormente dicha
documentación será incorporada como anexo de la presente norma.- El PP se implementará con el solo
fin de minimizar cualquier impacto ambiental que surja del presente emprendimiento”.-
Que, el Artículo 12º establece que “A fin de garantizar el fiel cumplimiento a toda la
doctrina existente, en relación al tema en cuestión, las partes comprometidas (el propietario de
Estancias del Lanín y el Ejecutivo Municipal/Concejo Deliberante) firmarán un SEGURO DE CAUCIÓN,
a ser abonado por el propietario de Estancias del Lanín; el cual será redactado por un profesional con
conocimientos en la materia”.-
Que, según lo establecido en el Artículo 11° de la Ordenanza N° 1609/08, el propietario
de “Estancias del Lanín”, estará sujeto a las normas detalladas en el Artículo 3° de la misma
ordenanza, como así también a cualquier norma que, al respecto y en lo sucesivo, sea sancionada
por el Municipio.-
Que, el propietario estará sujeto a los fundamentos sobre los que se asienta el
PRINCIPIO PRECAUTORIO: a) la toma de acciones preventivas frente a la incertidumbre que
genera cualquier actividad o emprendimiento potencialmente dañino para el medioambiente,
como así también para la salud de los pobladores; b) que los que proponen una actividad o
emprendimiento de cierta envergadura, demuestren en forma previa al inicio de la misma, que
dicho accionar no generará daño alguno; c)la búsqueda de alternativas viables frente a una acción
posiblemente dañina; y d) el aumento de la participación estatal en la toma de decisiones que
involucren a la comunidad toda.-
Que, dando cumplimiento al Artículo 12° de la Ordenanza N° 1609/08, el propietario de
”Estancias del Lanín” deberá contratar EL SEGURO DE CAUCIÓN referido a la reparación del
posible daño ambiental producido por no respetar las normativas vigentes al respecto y los
establecidos en la ordenanza de referencia.-
Que, el valor de la póliza será de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000,00).-
Que, el propietario deberá presentar al Departamento Ejecutivo Municipal original de la
póliza respectiva, previo al inicio de las obras de urbanización. También deberá presentar copia
del boleto de compra venta de las tierras y /o escritura de las mismas.
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
ORDENANZA Nº 1654/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, al efecto se debe dictar la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: INCORPÓRESE como anexo de la Ordenanza Nº 1609/2008 de fecha 19 de
Julio de 2008, los siguientes puntos:
1) Según lo establecido en el Artículo 11° de la Ordenanza N° 1609/08, el propietario de
“Estancias del Lanín”, estará sujeto a las normas detalladas en el Artículo 3° de la misma
ordenanza, como así también a cualquier norma que, al respecto y en lo sucesivo, sea
sancionada por el Municipio.-
2) El propietario estará sujeto a los fundamentos sobre los que se asienta el PRINCIPIO
PRECAUTORIO: a) la toma de acciones preventivas frente a la incertidumbre que
genera cualquier actividad o emprendimiento potencialmente dañino para el
medioambiente, como así también para la salud de los pobladores; b) que los que
proponen una actividad o emprendimiento de cierta envergadura, demuestren en forma
previa al inicio de la misma, que dicho accionar no generará daño alguno; c)la búsqueda
de alternativas viables frente a una acción posiblemente dañina; y d) el aumento de la
participación estatal en la toma de decisiones que involucren a la comunidad toda.-
3) Dando cumplimiento al Artículo 12° de la Ordenanza N° 1609/08, el propietario de
”Estancias del Lanín” deberá contratar EL SEGURO DE CAUCIÓN referido a la
reparación del posible daño ambiental producido por no respetar las normativas vigentes
al respecto y los establecidos en la ordenanza de referencia.-
4) Fíjase que el valor de la póliza será de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000,00).-
5) El propietario deberá presentar al Departamento Ejecutivo Municipal original de la póliza
respectiva, previo al inicio de las obras de urbanización. También deberá presentar copia
del boleto de compra venta de las tierras y /o escritura de las mismas.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, y por su intermedio, envíese copia de las presente a la Secretarías
municipales que estime corresponder y al Sr. Eduardo Zorraquin de Estancias Lanín.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
DIECISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1.401/08.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA