Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3001./2020.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 3001/2020
VISTO: El Expediente N° 516 Folio 25 de fecha 08/02/2017, puesto a consideración ante el
Ejecutivo Municipal y que hace referencia al anteproyecto y encuadre ambiental urbanización
remanente de la Fracción 18, Nomenclatura Catastral 13-RR-023-6839-0000, presentado por
el Agrimensor RODOLFO U. DE ORTA y cuyo titular de dominio es la firma San Cabao S.A.
Matricula 2038 Huiliches, y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la magnitud del fraccionamiento, y que el mismo se desarrolla en
su totalidad en las márgenes de dos ríos de suma importancia para nuestra ciudad (Río
Chimehuín y Río Curruhue), se le dio intervención directa a la Subsecretaria de Recursos
Hídricos de la Provincia del Neuquén.-
Que, dicha repartición ordenó, un estudio topo batimétrico, de los ríos Chumehuín y
Curruhue, a efectos de realizar las modelaciones hidráulicas, y de esa manera prever las zonas
de inundación en caso de una creciente extraordinaria, como así también el comportamiento de
los cursos de agua de dichos ríos.-
Que, en primera instancia la firma San Cabao S.A., ordenó la realización de dichos
estudios, a particulares y los resultados elevados a la Subsecretaria de Recursos Hídricos; no
arrojaron los resultados esperados, y que dicho trámite de aprobación podría dilatarse en el
tiempo.-
Que, el Ejecutivo Municipal, tomo intervención directa, solicitando la apoyatura de
dicha Subsecretaria para que corrija y ejecute los trabajos topo batimétricos faltantes con el
único propósito de dar celeridad y certeza a los trabajos requeridos.-
Que, en el proyecto de Urbanización presentado, se cede al municipio en concepto
de Reserva Fiscal una fracción de tierra de aproximadamente 64.762,07 m², que se encuentra
ubicada entre la calle Aimará al Sur, lote 18n al Norte, Fracción 18a al Oeste y al Este resto
del remanente de la Fracción 18, conforme croquis adjunto a la presente.-
Que, la Fracción enunciada precedentemente, será destinada a la realización de un
fraccionamiento, para familias de vulnerabilidad social;
Que, de acuerdo a la reunión mantenida con la empresa San Cabao S.A., en
conocimiento de la demanda existente en nuestra ciudad de tierras, y sabiendo que los plazos
para la aprobación de la urbanización están excediendo los tiempos normales y habituales para
esta clase de trámite, San Cabao S.A. ha aceptado anticipar la cesión de la reserva fiscal a este
Municipio.-
Que, esta decisión surge a pedido del Departamento Ejecutivo Municipal, y que tal
acción se realiza en conocimiento de los plazos que ha llevado la tramitación del expediente de
urbanización, el cual debe necesariamente seguir su curso ante los distintos entes
intervinientes;
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3001./2020.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Que, San Cabao S.A., acepta expresamente el pedido del Intendente de Junín de los
Andes de implementar la figura de Cesión Anticipada de Reserva Fiscal. Ello,
independientemente de que se apruebe o no la urbanización por cual ha de ceder la misma;
conforme surge de reunión mantenida entre el Presidente de la firma citada y el Señor
Intendente Municipal.-
Que, para el caso de que no se apruebe en esta instancia la Urbanización, del
remanente de la Fracción 18, Nomenclatura Catastral 13-RR-023-6839-0000, o que la firma
San Cabao S.A., decida no proseguir con la tramitación, la superficie indicada como reserva
fiscal se tomará a cuenta de cualquier otra urbanización futura que la firma presente ante este
municipio, no pudiéndosele requerir los porcentuales exigibles por ordenanza en tales
conceptos.-
Que, al efecto de saber específicamente, la ubicación y medidas lineales y
superficiales, se confecciona un croquis en el cual se detallan los datos respectivos;
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha 11/02/2020,
dispuso por unanimidad dictar la presente ordenanza. -
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORICESE: al Ejecutivo Municipal, a recibir el anticipo de Reserva
Fiscal de la Firma San Cabao S.A. en concepto de porcentual del Fraccionamiento del
Remanente de la Fracción 18 – Nomenclatura Catastral 13-RR-023-6839-0000 (conforme el
Anexo I que acompaña a la presente), el cual se desprende en forma proporcional al
expediente que iniciara San Cabao S.A. bajo el N° 516 Folio 25 de fecha 08/02/2017, el cual
se encuentra en estudio ante la Subsecretaria de Recursos Hídricos de la Provincia del
Neuquén.-
ARTÍCULO 2º: Dadas las características especiales y de excepción que conlleva el anticipo
de Reserva Fiscal, requerido, en concepto de porcentual del fraccionamiento del Remanente de
la Fracción 18, la misma quedara en posesión de la Municipalidad, una vez sancionada y
promulgada que fuere la presente, con la finalidad de hacer frente a la demanda social de
terrenos aptos para la construcción de viviendas.-
ARTÍCULO 3º: AUTORICESE: expresamente al Ejecutivo Municipal a realizar los
trámites que fuere necesario con la firma San Cabao S.A., a los efectos de incorporar esa
fracción cedida al Estado Municipal, lográndose la mensura y posterior escritura traslativa de
dominio, y de esta manera poder avanzar en un loteo y/o urbanización en dicho lugar tendiente
a satisfacer la demanda de lotes para viviendas de índole social en nuestra ciudad. -
ARTÍCULO 4º: APRUEBESE: el croquis que acompaña la presente como ANEXO I,
independientemente de que se apruebe o no el proyecto del Fraccionamiento del Remanente
de la Fracción 18 iniciado por la firma San Cabao S.A.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3001./2020.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3
ARTÍCULO 5º: ASIGNASELA a San Cabao S.A. un crédito de reservas de reservas fiscales
atribuidas a futuras urbanizaciones y desarrollos sobre tierras de su titularidad dominial, hasta
la concurrencia del espacio que cede en ese concepto determinado en el ANEXO I. En
consecuencia, la Municipalidad de Junín de los Andes no exigirá a la sociedad indicada que
deje espacios asignados a Reserva Fiscal a su favor en futuros desarrollos, siempre hasta la
concurrencia de la superficie indicada en el ANEXO I de esta Ordenanza. Sólo se le exigir´qa
que ceda la diferencia entre el espacio territorial que entrega ahora según ANEXO I y el que
corresponda en más según el caso y la norma aplicable. El crédito por reserva fiscales es
susceptible de ser cedido a terceros.-
ARTÍCULO 6º: Por norma complementaria se desafectará, el inmueble objeto de la presente
Ordenanza de Reserva Fiscal, y se destinará el mismo para loteo de índole social, destinando
los lotes resultantes a familias de escasos recursos y de mayor vulnerabilidad social de nuestra
ciudad.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL
AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2053/20.- EXPTE C.D. Nº
10528/19.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES