Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2764/2018.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2764/2018
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9448/2018, el que contiene Proyecto de Ordenanza de Control del uso
de agua potable y riego responsable, el que es remitido por el Sr. Intendente Don Carlos Corazini, y
elaborado por la Dra. María Silvina Adad – Juez de Faltas, con el objetivo principal de la mala
utilización por parte de la población de Junín de los Andes del agua potable, hace necesaria su
regulación, y;
CONSIDERANDO:
Que, la problemática que se advierte en el periodo de temporada de verano con el uso
irracional y desmedido del agua potable por parte de un sector de la comunidad de Junín de los Andes,
sobre todo en aquella que es utilizada para el riego, circunstancia que perjudica a ciertos sectores de la
población, debido a que genera un déficit del recurso, que en algunos casos priva a estos vecinos de
gozar del beneficio de contar con agua potable para satisfacer sus necesidades básicas.
Que, la protección del ambiente, resguardada como derecho de raigambre Constitucional, es
un valor social que debe fomentarse desde las Administraciones Publicas. Dentro del marco de la
protección del ambiente, se inserta el ahorro de agua.
Que, el acceso agua, es un derecho humano fundamental y un requisito esencial para la goce
de otros derechos humanos, como el de la salud, ya que éste no puede concretizarse sin el acceso al
agua potable y de calidad. Además, es un recurso común del cual todos somos responsables y al que
tenemos igual derecho.
Que, la demanda creciente de agua en Junín de los Andes, estepa ligada al aumento del
número de habitantes y de turistas, ya a que en temporada de verano se produce un incremento de
consumo de agua potable, para riego, lavado de vehículos, que supera la capacidad de producción. Tal
hecho, implica la sobreexplotación de los recursos y el consiguiente daño para el ambiente.
Que, con el fin de velar el uso racional del agua, como bien escaso que es, debe establecerse
una base normativa que permita el ahorro y el uso correcto de este recurso. Ello además de
implementar de manera inmediata, políticas de estado para que la población tome conciencia y realice
un uso racional del agua potable, para lograr un disfrute permanente y sustentable del servicio.
Que, es necesario racionalizar la utilización del agua potable con el fin de que la actual
provisión sea suficiente para cubrir las necesidades básicas de los habitantes de Junín de los Andes.
Sobre todo si se tiene en cuenta que los sistema de captación, almacenamiento y distribución de agua
potable de la localidad, son dimensionados y construidos para sustentar el consumo humano de
trescientos veinte (320) litros de agua aproximados, diarios, por habitante.
Que, pueda llevarse a cabo una importante reducción en el consumo del agua utilizada para
riego, lavado de vehículos y llenados de piletas, mediante la regulación de horarios coincidente con los
momentos del día, en el que se realiza menos consumo.
Que, por lo expuesto, tratado en Sesión Extraordinaria de fecha 29/01/2018, y por una
votación unánime de aprobación se procede al dictado de la presente norma legal.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNCICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56 Y 57 Inc., “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: OBJETO. El objeto de la presente Ordenanza es regular el uso de agua potable, a fin
de preservar el medio ambiente, el recurso y garantizar el uso equitativo y racional del mismo, por
parte de todos los ciudadanos de Junín de los Andes.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 2º: AMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza,
abarca: viviendas residenciales, hoteles y similares, instituciones gubernamentales,
educativas, lugares recreativos, comerciales, industriales, deportivos y cualquier otro
que implique la existencia de instalaciones de consumo de agua.-
ARTÍCULO 3°: PROHÍBASE el derroche de agua potable, o su uso de manera no reglamentada,
conforme al tipo de conexión correspondiente prestada por el EPAS.-
ARTÍCULO 4°: PROHÍBASE la instalación de bombas que succionen directamente de la red.-
ARTÍCULO 5°: ESTABLÉZCASE como horario habilitado para riego de jardines, huertas, espacios
verdes, lavado de veredas, utilizando el agua potable suministrada por la res de EPAS
de 5:00 a 10:00 y de 21:00 a 24:00 horas.
ARTÍCULO 6°: RIEGO DE CALLES. Las tareas de riego para humectación de calles son
exclusivamente a cargo de la Municipalidad, motivo por el cual, queda expresamente
prohibido que el ciudadano realice el riego de calles de tierra, ripio o asfaltadas de
cualquier tipo.-
ARTÍCULO 7°: LAVADO DE VEHICULOS. No se permite el lavado de vehículos en la vía pública
y su realización debe ser con la utilización de baldes.
ARTÍCULO 8°: PILETAS DE NATACIÓN. El llenado y el vaciado de piletas de natación de más
de 5000 litros, de cualquier tipo, se realizara previa autorización del EPAS, salvo que
el vecino cuente con perforación o pozo de agua de uso particular.-
ARTÍCULO 9°: PENALIDAD. El incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes,
podrá ser sancionad con una multa de 30 (treinta) a 500 (quinientos) puntos o UF. La
reincidencia en el hecho, multiplica la multa impuesta. En el caso de reincidencia en
la infracción prevista en el art. 4° de la presente, se podrá al secuestro de la bomba de
succión que ilegalmente se esté utilizando.-
ARTÍCULO 10°: ORGANO DE APLICACIÓON. La Municipalidad de Junín de los Andes, a
través del Cuerpo de Guardias Ambientales o del Departamento que se designe,
ejercerá el poder de Policía de Control y de Constatación y/o labrado de las actas de
infracción detectadas, las cuales deberán ser elevadas en cuarenta y ocho (48) horas
hábiles al Juzgado de Faltas Municipal (Ord. N° 2426/14).-
ARTÍCULO 11°: FACULTADES. El Ejecutivo Municipal deberá realizar acciones de políticas de
estado, a fin de promover la educación ambiental, para generar en los ciudadanos
valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado,
que propendan a la preservación de los recursos naturales, su utilización razonable y
sostenible, que mejoren la calidad de vida de la población. Podrá realizar convenios
con órganos gubernamentales o no, con el fin de que sea posible la aplicación de la
presente.-
ARTÍCULO 12º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Posteriormente, cumplido remítase copia a todas las Secretarias
Municipales, Juzgado Municipal de Faltas, Ente Provincial de Agua y Saneamiento
(EPAS) y dese amplia difusión por los medios radiales y de prensa tanto locales
como provinciales.-
ARTÍCULO 13º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTI
NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1938/18.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES