2764 - 18 Control de Uso de Agua Potable y Riego Responsable.pdf




Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2764/2018.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2764/2018



VISTO: El Expte. C.D. Nº 9448/2018, el que contiene Proyecto de Ordenanza de Control del uso


de agua potable y riego responsable, el que es remitido por el Sr. Intendente Don Carlos Corazini, y


elaborado por la Dra. María Silvina Adad – Juez de Faltas, con el objetivo principal de la mala


utilización por parte de la población de Junín de los Andes del agua potable, hace necesaria su


regulación, y;




CONSIDERANDO:


Que, la problemática que se advierte en el periodo de temporada de verano con el uso


irracional y desmedido del agua potable por parte de un sector de la comunidad de Junín de los Andes,


sobre todo en aquella que es utilizada para el riego, circunstancia que perjudica a ciertos sectores de la


población, debido a que genera un déficit del recurso, que en algunos casos priva a estos vecinos de


gozar del beneficio de contar con agua potable para satisfacer sus necesidades básicas.




Que, la protección del ambiente, resguardada como derecho de raigambre Constitucional, es


un valor social que debe fomentarse desde las Administraciones Publicas. Dentro del marco de la


protección del ambiente, se inserta el ahorro de agua.


Que, el acceso agua, es un derecho humano fundamental y un requisito esencial para la goce


de otros derechos humanos, como el de la salud, ya que éste no puede concretizarse sin el acceso al


agua potable y de calidad. Además, es un recurso común del cual todos somos responsables y al que


tenemos igual derecho.




Que, la demanda creciente de agua en Junín de los Andes, estepa ligada al aumento del


número de habitantes y de turistas, ya a que en temporada de verano se produce un incremento de


consumo de agua potable, para riego, lavado de vehículos, que supera la capacidad de producción. Tal


hecho, implica la sobreexplotación de los recursos y el consiguiente daño para el ambiente.




Que, con el fin de velar el uso racional del agua, como bien escaso que es, debe establecerse


una base normativa que permita el ahorro y el uso correcto de este recurso. Ello además de


implementar de manera inmediata, políticas de estado para que la población tome conciencia y realice


un uso racional del agua potable, para lograr un disfrute permanente y sustentable del servicio.




Que, es necesario racionalizar la utilización del agua potable con el fin de que la actual


provisión sea suficiente para cubrir las necesidades básicas de los habitantes de Junín de los Andes.


Sobre todo si se tiene en cuenta que los sistema de captación, almacenamiento y distribución de agua


potable de la localidad, son dimensionados y construidos para sustentar el consumo humano de


trescientos veinte (320) litros de agua aproximados, diarios, por habitante.


Que, pueda llevarse a cabo una importante reducción en el consumo del agua utilizada para


riego, lavado de vehículos y llenados de piletas, mediante la regulación de horarios coincidente con los


momentos del día, en el que se realiza menos consumo.




Que, por lo expuesto, tratado en Sesión Extraordinaria de fecha 29/01/2018, y por una


votación unánime de aprobación se procede al dictado de la presente norma legal.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNCICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56 Y 57 Inc., “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE




O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1º: OBJETO. El objeto de la presente Ordenanza es regular el uso de agua potable, a fin


de preservar el medio ambiente, el recurso y garantizar el uso equitativo y racional del mismo, por


parte de todos los ciudadanos de Junín de los Andes.-







LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2764/2018.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 2º: AMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza,


abarca: viviendas residenciales, hoteles y similares, instituciones gubernamentales,


educativas, lugares recreativos, comerciales, industriales, deportivos y cualquier otro


que implique la existencia de instalaciones de consumo de agua.-




ARTÍCULO 3°: PROHÍBASE el derroche de agua potable, o su uso de manera no reglamentada,


conforme al tipo de conexión correspondiente prestada por el EPAS.-




ARTÍCULO 4°: PROHÍBASE la instalación de bombas que succionen directamente de la red.-




ARTÍCULO 5°: ESTABLÉZCASE como horario habilitado para riego de jardines, huertas, espacios


verdes, lavado de veredas, utilizando el agua potable suministrada por la res de EPAS


de 5:00 a 10:00 y de 21:00 a 24:00 horas.




ARTÍCULO 6°: RIEGO DE CALLES. Las tareas de riego para humectación de calles son


exclusivamente a cargo de la Municipalidad, motivo por el cual, queda expresamente


prohibido que el ciudadano realice el riego de calles de tierra, ripio o asfaltadas de


cualquier tipo.-




ARTÍCULO 7°: LAVADO DE VEHICULOS. No se permite el lavado de vehículos en la vía pública


y su realización debe ser con la utilización de baldes.




ARTÍCULO 8°: PILETAS DE NATACIÓN. El llenado y el vaciado de piletas de natación de más


de 5000 litros, de cualquier tipo, se realizara previa autorización del EPAS, salvo que


el vecino cuente con perforación o pozo de agua de uso particular.-




ARTÍCULO 9°: PENALIDAD. El incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes,


podrá ser sancionad con una multa de 30 (treinta) a 500 (quinientos) puntos o UF. La


reincidencia en el hecho, multiplica la multa impuesta. En el caso de reincidencia en


la infracción prevista en el art. 4° de la presente, se podrá al secuestro de la bomba de


succión que ilegalmente se esté utilizando.-




ARTÍCULO 10°: ORGANO DE APLICACIÓON. La Municipalidad de Junín de los Andes, a


través del Cuerpo de Guardias Ambientales o del Departamento que se designe,


ejercerá el poder de Policía de Control y de Constatación y/o labrado de las actas de


infracción detectadas, las cuales deberán ser elevadas en cuarenta y ocho (48) horas


hábiles al Juzgado de Faltas Municipal (Ord. N° 2426/14).-




ARTÍCULO 11°: FACULTADES. El Ejecutivo Municipal deberá realizar acciones de políticas de


estado, a fin de promover la educación ambiental, para generar en los ciudadanos


valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado,


que propendan a la preservación de los recursos naturales, su utilización razonable y


sostenible, que mejoren la calidad de vida de la población. Podrá realizar convenios


con órganos gubernamentales o no, con el fin de que sea posible la aplicación de la


presente.-


ARTÍCULO 12º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su


promulgación. Posteriormente, cumplido remítase copia a todas las Secretarias


Municipales, Juzgado Municipal de Faltas, Ente Provincial de Agua y Saneamiento


(EPAS) y dese amplia difusión por los medios radiales y de prensa tanto locales


como provinciales.-


ARTÍCULO 13º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTI


NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1938/18.-







LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES