1249 - Habilitación como Permisionario de Taxis al Sr. POBLETE MEDINA, Abrahan.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1249/2005.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1249/2005



VISTO: El Expte. del D.E.M. Nº 346/05 de fecha 19/01/2005 que contiene documentación


presentada por el Señor POBLETE MEDINA, Abrahan, D.N.I. Nº 93.748.358,


referido a solicitud de habilitación para ser Permisionario en el rubro Taxi de la localidad, y;




CONSIDERANDO:


Que, para tal fin ofrece una unidad automotor Marca FORD, Modelo ESCORT LX


50 1.8, Año 1997, Tipo Sedan 5 Puertas, Motor Nº RKEVW16079, Chasis Nº


8AFZZZEHCVJ075317, Dominio Nº BTH069, de su propiedad, con domicilio en Estancia


Palitue, Junín de los Andes.-




Que, conforme lo normado en la Ordenanza Nº 1220/2004, Artículo 49º, que dice:


“AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que durante el periodo de receso del


Concejo Deliberante, y AD Referéndum de la Primera Sesión Ordinaria, a habilitar para


funcionamiento de nuevos permisionarios y/o cambios de unidad, a quienes cumplimenten


con todos los requisitos exigidos, sin ningún tipo de excepción, y a dar de baja a los que así lo


ameriten”, mediante Resolución Nº 014/2005 de fecha 21/01/2005 del Departamento


Ejecutivo Municipal, se habilita como permisionario de Taxi de la localidad de Junín de los


Andes, al Sr. Poblete Medina, Abrahan, y se otorga licencia comercial al nombrado con la


unidad automotor reseñada precedentemente.-




Que, la Ordenanza Nº 1220/2004 en su Artículo 3º establece que: “Toda persona


que desee obtener una licencia comercial Rubro Taxi, deberá presentar la documentación en


el Área de Transporte Municipal, en las condiciones que la Ordenanza establezca, no


admitiéndose excepciones. Las habilitaciones de las personas como permisionarios de taxis y


de las unidades como Taxis serán aprobadas mediante Ordenanza del Concejo Deliberante
y otorgadas por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal”
.-




Que, atento que la presentante ha cumplimentado todos los requisitos exigidos por la


Ordenanza Nº 1220/04 en lo referente a la documentación personal y de la unidad, este


Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 07/04/2005 conforme lo establecido en la


citada Ordenanza (Art. 3º) y Despacho Nº 027/2005 de la Comisión de Planificación y


Producción, dispuso por unanimidad dar viabilidad a lo solicitado.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:













ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES




















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1249/2005.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: HABILÍTASE como Permisionario de Taxi de la localidad de Junín de los


Andes, al Señor POBLETE MEDINA, Abrahan, D.N.I. Nº 93.748.358,


con domicilio en Estancia Palitue, Junín de los Andes, y HABÍLITASE la unidad automotor


Marca FORD, Modelo ESCORT LX 50 1.8, Año 1997, Tipo Sedan 5 Puertas, Motor Nº


RKEVW16079, Chasis Nº 8AFZZZEHCVJ075317, Dominio Nº BTH069, de propiedad del


nombrado, para la prestación del servicio de taxi en Junín de los Andes.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para la prosecución del


trámite en conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1220/2004.


Cumplido envíese copia de la Resolución de promulgación para conocimiento de este Cuerpo


Deliberativo y mediante las formas de estilo, a través del Departamento Ejecutivo Municipal,


notifíquese al presentante.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 4º: La presente es refrendada por el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal


Aladino Altamirano.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1216/05.-













ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES