ORDENANZA Nº 2896/19.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2896/2019
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10091/19 de fecha 12/03/2019 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, el cual contiene Adenda al Convenio de Cooperación entre el
Instituto Nacional de las Mujeres (Ex Consejo Nacional de las Mujeres) y la Municipalidad de
Junin de los Andes, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante Ordenanza Nº 2831/18 de fecha 01/08/2018, se ratificó el Convenio de
Cooperación entre el Instituto Nacional de las Mujeres, y la Municipalidad de Junin de los Andes,
celebrado en fecha 28 de marzo de 2018, que tiene como objeto reglar la cooperación entre las
partes para la implementación del Proyecto “UN ABORDAJE PARA LA INCLUSIÓN”. A
través de la ejecución del proyecto se proponen los siguientes objetivos: a) sensibilizar a los
equipos de profesionales y no profesionales de las áreas municipal y provincial en perspectiva de
género y diversidad; b) capacitar a los y las profesionales y agentes que trabajan en áreas
vinculadas a temáticas de violencia de género, en introducción a nociones básicas de género y
lenguaje no sexista, violencia de género en el marco de las leyes nacionales 26.485, 26.743 y ley
provincial 2.786, c) fortalecer las intervenciones de los equipos con enfoque de género y
diversidad, generando un trabajo articulado entre las áreas involucradas en la temática, siguiendo
un criterio unificado para la intervención, la prevención y la promoción, sin perjuicio de otros
objetivos que las partes deseen alcanzar con idéntico propósito al que anima el presente
Convenio.-
Que, las partes acuerdan que la Adenda al Convenio de Cooperación tendrá una vigencia
de noventa y cinco (95) días corridos desde el vencimiento del aludido convenio.-
Que, la citada Adenda forma parte integrante del Convenio oportunamente celebrado y
se regirá en un todo lo que específicamente la misma no determine, por las cláusulas establecidas
en el mismo.-
Que, la autonomía municipal brindada por la Carta Orgánica Municipal pone en
cabeza de los municipios una serie de facultades irrenunciables en la promoción y protección de
derechos de sus habitantes, dentro del ámbito de su competencia en sus Art. 147, 148 y 149. Y
que estos concretamente se basan en la obligación de traducir al nivel local las normas que
promueven los derechos de las mujeres, los niños, niñas y adolescentes con perspectiva de
género, tanto en el ámbito de las políticas, programas y acciones de promoción y protección del
municipio.
Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal,
en su Artículo 57, Inc., “t”, conforme al Despacho Nº 020/2019 de la Comisión Interna de Labor
Legislativa, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 20/03/2019, homologar la
Adenda referenciada, con el dictado de la norma legal respectiva.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES
ORDENANZA Nº 2896/19.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE: la Adenda N° 007, suscripta el 24 de Enero del año 2019,
entre el Instituto Nacional de Mujeres y la Municipalidad de Junín de los
Andes, con el fin de extender el plazo de vigencia del Convenio de Cooperación suscripto
oportunamente, el cual fuera aprobado mediante Resolución N° 29-18 – APN-INAM#MDS de
fecha 28 de marzo de 2018, y ratificado por Ordenanza Nº 2831/18 de fecha 01/08/2018, la cual
consta de dos (2) Cláusulas y corre agregada a la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el
Presupuesto General de la Administración Municipal Ejercicio año 2018,
Aprobado por Ordenanza Nº 2760/2017, prorrogado por Decreto Nº 002/2019 del Ejecutivo
Municipal, la Partida Presupuestaria de Ingresos y Egresos correspondiente a los fondos
provenientes del Convenio y Adenda descriptos en el Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio envíese copia de la presente a la el Instituto
Nacional de las Mujeres.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2002/19.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES