Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1369/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1369/2006
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3490/06 de fecha 16/06/2006 y la necesidad de generar
permanentemente políticas que tengan que ver con el crecimiento turístico de la
localidad, y potenciar los espacios en la cual el municipio a invertido para tal actividad y
haciendo específicamente referencia al paseo parque Centenario con vastos locales dedicados
a la producción de artículos artesanales, y;
CONSIDERANDO
Que, la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Junín de los Andes en su artículo
161 establece “El Concejo Deliberante establecerá por ordenanza los sentidos de marcha de las
calles del radio urbano,…. Y el estacionamiento vehicular para cada zona, garantizando: a) El
cuidado del ambiente y la seguridad y la salud de las personas”.-
Que, la carta Orgánica Municipal en su Artículo 172 establece que “La
Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de las principales fuentes
de crecimiento y desarrollo de la comunidad. Fomentara, impulsará y apoyara la actividad
turística sostenible en el tiempo y no degradantes, basado en los valores estéticos, recreativos,
socio-culturales y educacionales de sus ambientes y recursos garantizando su protección,
restauración y mantenimiento y perpetuación.-
Que en el articulo 173, establece que “El plan Municipal de turismo sin perjuicio de
otra que sean consideradas apropiadas y convenientes, realizara las acciones necesarias para:
d) Promocionar y alentar la hospitalidad y respeto hacia los visitantes impulsando la
capacitación necesaria.-
Que en virtud de la cantidad de vehículos de transporte de pasajeros de diversas
agencias turísticas de otras localidades que estacionan en las calles de acceso al santuario con
turistas que visitan el mismo.-
Que el caudal de turismo que genera esta actividad en la localidad y
específicamente en ese sector puede ser aprovechado estratégicamente incorporando al Paseo
Parque Centenario al circuito turístico.-
Que a los fines de generar ingresos que beneficien a la localidad y propiciar la
actividad económica de los locales de ventas artesanales.-
Que se considera de vital importancia darle el marco turístico, de recreación y por
supuesto económico, al Paseo Parque Centenario y se autorice como espacio de
estacionamiento obligado para los transportes de pasajeros que ingresen al santuario, entre las
calles Don Bosco y Coronel Suárez, en la margen derecha de oeste a este por calle Coronel
Suárez, abarcando desde la esquina Don Bosco hasta el margen final del paseo.-
Que con esta iniciativa se lograría incorporar como paso obligado para acceder al
santuario y como punto de partida para el recorrido del circuito (Parque centenario, santuario,
Vía Christi, CEAN, etc.) y brindar el servicio adecuado al visitante, de esta manera poder
explotar los servicios y generan un espacio de vital importancia, para la economía del sector
en cuestión.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, de esta forma existiría un mejor control de los vehículos que ingresan para la
explotación de la actividad y mantener registros para las estadísticas del caudal de turistas que
ingresan a la localidad.-
POR ELLO Y EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPALEN EL ARTÍCULO 56° EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDOS EN SESION ORDINARIA,
SANSIONA CON FUEZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: ESTABLÉCESE como PARADA obligatoria para estacionamiento
vehicular exclusivo para transporte de uso turístico en todas sus modalidades
ubicado sobre calle Coronel Suárez margen derecha, sobre edificio del correo Argentino hasta
la margen derecha final del paseo Parque Centenario, espacio de 30 metros lineales, todos los
días de 08:00 hs. a 20:00 hs, los vehículos de transporte de pasajeros podrán permanecer en el
lugar indicado el tiempo que dure la excursión.-
ARTICULO 2°: DETERMÍNASE la prohibición de estacionamiento para el mismo tipo de
vehículos mencionados en el Artículo 1º sobre calles Don Bosco y entre
Coronel Suárez y Laura Vicuña, Ginés Ponte entre Milanesio y Teniente Nogueira en ambas
manos.-
ARTICULO 3°: DETERMÍNASE que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del
área respectiva deberá realizar la demarcación y señalización del
estacionamiento Las características y topología de los carteles deberán adecuarse a las
normativas vigentes.-
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos Promulgada que fuere
remítase copia a la Dirección de Transito y Transporte Municipal. DESE a
conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y orales de la localidad.
ARTICULO 5°: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2 Inc.”c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el articulo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL SEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1287/06.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES