1369 - Estacionamiento vehicular exclusivo turismo.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1369/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1369/2006




VISTO: El Expte. C.D. Nº 3490/06 de fecha 16/06/2006 y la necesidad de generar


permanentemente políticas que tengan que ver con el crecimiento turístico de la


localidad, y potenciar los espacios en la cual el municipio a invertido para tal actividad y


haciendo específicamente referencia al paseo parque Centenario con vastos locales dedicados


a la producción de artículos artesanales, y;


CONSIDERANDO


Que, la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Junín de los Andes en su artículo


161 establece “El Concejo Deliberante establecerá por ordenanza los sentidos de marcha de las


calles del radio urbano,…. Y el estacionamiento vehicular para cada zona, garantizando: a) El


cuidado del ambiente y la seguridad y la salud de las personas”.-


Que, la carta Orgánica Municipal en su Artículo 172 establece que “La


Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de las principales fuentes


de crecimiento y desarrollo de la comunidad. Fomentara, impulsará y apoyara la actividad


turística sostenible en el tiempo y no degradantes, basado en los valores estéticos, recreativos,


socio-culturales y educacionales de sus ambientes y recursos garantizando su protección,


restauración y mantenimiento y perpetuación.-


Que en el articulo 173, establece que “El plan Municipal de turismo sin perjuicio de


otra que sean consideradas apropiadas y convenientes, realizara las acciones necesarias para:


d) Promocionar y alentar la hospitalidad y respeto hacia los visitantes impulsando la


capacitación necesaria.-


Que en virtud de la cantidad de vehículos de transporte de pasajeros de diversas


agencias turísticas de otras localidades que estacionan en las calles de acceso al santuario con


turistas que visitan el mismo.-


Que el caudal de turismo que genera esta actividad en la localidad y


específicamente en ese sector puede ser aprovechado estratégicamente incorporando al Paseo


Parque Centenario al circuito turístico.-


Que a los fines de generar ingresos que beneficien a la localidad y propiciar la


actividad económica de los locales de ventas artesanales.-


Que se considera de vital importancia darle el marco turístico, de recreación y por


supuesto económico, al Paseo Parque Centenario y se autorice como espacio de


estacionamiento obligado para los transportes de pasajeros que ingresen al santuario, entre las


calles Don Bosco y Coronel Suárez, en la margen derecha de oeste a este por calle Coronel


Suárez, abarcando desde la esquina Don Bosco hasta el margen final del paseo.-


Que con esta iniciativa se lograría incorporar como paso obligado para acceder al


santuario y como punto de partida para el recorrido del circuito (Parque centenario, santuario,


Vía Christi, CEAN, etc.) y brindar el servicio adecuado al visitante, de esta manera poder


explotar los servicios y generan un espacio de vital importancia, para la economía del sector


en cuestión.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1369/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, de esta forma existiría un mejor control de los vehículos que ingresan para la


explotación de la actividad y mantener registros para las estadísticas del caudal de turistas que


ingresan a la localidad.-




POR ELLO Y EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPALEN EL ARTÍCULO 56° EL CONCEJO DELIBERANTE DE


LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDOS EN SESION ORDINARIA,


SANSIONA CON FUEZA DE:




O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: ESTABLÉCESE como PARADA obligatoria para estacionamiento


vehicular exclusivo para transporte de uso turístico en todas sus modalidades


ubicado sobre calle Coronel Suárez margen derecha, sobre edificio del correo Argentino hasta


la margen derecha final del paseo Parque Centenario, espacio de 30 metros lineales, todos los


días de 08:00 hs. a 20:00 hs, los vehículos de transporte de pasajeros podrán permanecer en el


lugar indicado el tiempo que dure la excursión.-


ARTICULO 2°: DETERMÍNASE la prohibición de estacionamiento para el mismo tipo de


vehículos mencionados en el Artículo 1º sobre calles Don Bosco y entre


Coronel Suárez y Laura Vicuña, Ginés Ponte entre Milanesio y Teniente Nogueira en ambas


manos.-


ARTICULO 3°: DETERMÍNASE que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del


área respectiva deberá realizar la demarcación y señalización del


estacionamiento Las características y topología de los carteles deberán adecuarse a las


normativas vigentes.-


ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos Promulgada que fuere


remítase copia a la Dirección de Transito y Transporte Municipal. DESE a


conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y orales de la localidad.


ARTICULO 5°: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2 Inc.”c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el articulo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-


ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO


DOS MIL SEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1287/06.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES