2968 - 19 Excepción Ordenanza 323-92 Cementerio Histórico Sr. Virgilio Arriagada.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2968/2019





VISTO:
El Expte. C.D. Nº 10429/2019 de fecha 08/10/2019 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, y;




CONSIDERANDO




Que, el mismo contiene nota de fecha 03/10/2019, presentada por los hijos de quien


en vida fuera Don Virgilio Arriagada, en la cual solicitan autorización para inhumar los restos


de su padre en el Cementerio Histórico de la localidad.-




Que, esta solitud se fundamenta en la necesidad de la familia de realizar el sepulcro


del nombrado junto a su esposa, Doña Esther Buyones, quien se encuentra en dicha


Necrópolis.-




Que, este pedido de excepción se fundamenta dado que conforme lo establecido en la


Ordenanza Nº 323/92 de creación del Cementerio Parque de Junín de los Andes, en su


Artículo 34º se establece que “Con la habilitación del Cementerio Parque no se permitirán en


el actual (Cementerio Histórico) nuevas inhumaciones….”.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 16/10/2019, dispuso


sobre tablas y por unanimidad dar curso favorable a lo peticionado, con el dictado de la norma


legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: una excepción al Artículo 34º de la Ordenanza Nº 323/92,


para inhumar en el Cementerio Histórico de la localidad los restos de quien


en vida fuera el Sr. VIRGILIO ARRIAGADA, conforme lo solicitado en Expte. C.D. Nº


10429/19.-




ARTÍCULO 2º: Remítase: al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación;


y por su intermedio, envíese copia de la presente a los iniciadores del Expte.


y las Secretarías Municipales que estime corresponder, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE


DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2034/19.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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