Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2550/2015
VISTO: El Expte. Nº 2130/15 Letra “A” de fecha 27/07/2015 iniciado ante el Departamento Ejecutivo
Municipal por la Sra. Arminda Ofelia Diósquez, D.N.I. Nº 3.687.588, enviado por Nota Nº
459/15 de fecha 08/10/2015 de la Intendencia Municipal, para conocimiento y tratamiento de este
Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO
Que, a través del citado Expte. la presentante solicita exención del pago de tasa mensual
correspondiente a la Licencia comercial, por encontrarse comprendida en el Régimen de Protección
Integral para personas con Discapacidad”, que le otorgara la Junta Coordinadora para la Atención
Integral del Discapacitado (JUCAID).-
Que, a fs. 05 y 06 del Expte. figura informe de deuda elaborado po la Secretaría de
Economía; y a fs 12 y 13 consta informe socio-ambiental, elaborado por la Secretaría de Promoción de
la Vida de la Municipalidad.-
Que, mediante Ordenanza Nº 548/97 de fecha 02/07/1997: se adhiere a la Ley Provincial Nº
1634 y su modificatoria Nº 1784 y su Decreto Reglamentario Nº 1275, que establece un “Régimen de
Protección Integral para la persona discapacitada que tiende asegurarle, atención médica, educación,
seguridad social, beneficios, franquicias y estímulos que le permitan neutralizar su discapacidad y le den
oportunidad de desempeñarse en la sociedad con un mayor margen de integración y armonía”.-
Que, 1555/2008 de fecha 19/03/2008: se adhiere a las Leyes Nacionales Nº 22.431 “Sistema
de Protección Integral de los Discapacitados”, Nº 24.314 “Sistema de Protección Integral de los
Discapacitados”, Nº 25.346 “Se declara el 3 de diciembre Día Nacional de las Personas con
Discapacidad” y Nº 24.901 “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a
favor de las personas con discapacidad”.-
Que, en vista de todo lo expuesto, y conforme Despacho Nº 0105/15 de la Comisión Interna
de Economía, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 15/12/2015, considera oportuno
aprobar la exención solicitada por la presentante, a partir de la promulgación de la presente, con el
dictado de la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: EXÍMASE: a la Sra. Arminda Ofelia Diósquez, D.N.I. Nº 3.687.588, del pago de
licencia Comercial a su nombre, a partir de la fecha de promulgación de la presente.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y por su
intermedio elévese copia de la presente a las Secretarias Municipales que
corresponda y a la interesada.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1827/15.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES