Ordenanza N° 1001 Prorroga Ord. N° 839-00 Puestos de venta Transitoria.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1001/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1






O R D E N A N Z A Nº 1001/2002




VISTO: La Ordenanza Nº 839/2000 de fecha 22/11/2000, y las reuniones mantenidas con


autoridades del Centro Tradicionalista Huiliches y la Dirección de Medio Ambiente


Municipal, y;




CONSIDERANDO:




Que, a través de la Ordenanza Nº 839/2000, se otorga excepción a lo normado en el


Artículo 8º de la Ordenanza Nº 669/98 y se autoriza el asentamiento de puestos de venta


transitoria que estén vinculados o no con la Fiesta del Puestero, en el espacio público


municipal o privado comprendido en el radio céntrico por el término de la realización de dos


fiestas (2001 y 2002).-




Que, en fecha 30/09/2002 se realizó una última reunión entre representantes del


Centro Tradicionalista Huiliches y este Concejo Deliberante, donde se acordó continuar


utilizando la calle Coronel Suárez y complementarias para la instalación de expositores y


“Pilcheros”durante la próxima Edición de la Fiesta del Puestero.-




Que, la decisión de continuar utilizando las calles de la zona céntrica de la localidad


surge ante la imposibilidad de contar con un espacio físico adecuado para la ubicación de los


“pilcheros” y por la situación económica reinante; si bien el Ejecutivo Municipal


conjuntamente con este Concejo Deliberante y el Centro Tradicionalista Huiliches, han venido


trabajando en distintas alternativas para la instalación definitiva de expositores y “Pilcheros”,


y hasta la fecha no se ha podido lograr este anhelado objetivo.-




Que, por lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha


16/10/2002, resuelve por unanimidad prorrogar la Ordenanza Nº 839/2000 por el término de


la realización de la Edición año 2003 de la Fiesta Provincial del Puestero.-




Que, la Carta Orgánica Municipal, Artículo 137, expresa: “La Municipalidad


reconoce como patrimonio cultural a las fiestas populares de Junín de los Andes, que


afianzadas a través del tiempo formen parte de nuestra identidad y contribuyan al fomento


turístico, garantizando la esencia y espíritu de cada una de ellas. Las ordenanzas respectivas


normarán su estructura organizativa y su funcionamiento”.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN EL ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º INC. a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A











SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1001/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2








ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE por el término de la realización de la Edición año 2003 de


la Fiesta Provincial del Puestero, la Ordenanza Nº 839/2000 de fecha


22/11/2000, mediante la cual se otorga excepción a lo normado en el Artículo 8º de la


Ordenanza Nº 669/98 y AUTORÍZASE el asentamiento de puestos de venta transitoria que


estén vinculados o no con la Fiesta del Puestero, en el espacio público municipal o privado


comprendido en el radio céntrico.-




ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada que fuere por su intermedio elévese copia al Centro


Tradicionalista Huiliches, a la Dirección de Medio Ambiente, a la Dirección Municipal de


Turismo, al Departamento de Cultura y Eventos, a la Cámara de Comercio, Industria, Turismo


y Afines de la localidad, y a la Asociación de Comerciantes Minoristas y Afines de Junín de


los Andes, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: DESE amplia difusión por los medios de comunicación local.




ARTÍCULO 4º: PÚBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal Shuyay


A. J. del Río.-




ARTÍCULO 6º: De forma.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL


AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1094/02.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA