Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1001/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1001/2002
VISTO: La Ordenanza Nº 839/2000 de fecha 22/11/2000, y las reuniones mantenidas con
autoridades del Centro Tradicionalista Huiliches y la Dirección de Medio Ambiente
Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ordenanza Nº 839/2000, se otorga excepción a lo normado en el
Artículo 8º de la Ordenanza Nº 669/98 y se autoriza el asentamiento de puestos de venta
transitoria que estén vinculados o no con la Fiesta del Puestero, en el espacio público
municipal o privado comprendido en el radio céntrico por el término de la realización de dos
fiestas (2001 y 2002).-
Que, en fecha 30/09/2002 se realizó una última reunión entre representantes del
Centro Tradicionalista Huiliches y este Concejo Deliberante, donde se acordó continuar
utilizando la calle Coronel Suárez y complementarias para la instalación de expositores y
“Pilcheros”durante la próxima Edición de la Fiesta del Puestero.-
Que, la decisión de continuar utilizando las calles de la zona céntrica de la localidad
surge ante la imposibilidad de contar con un espacio físico adecuado para la ubicación de los
“pilcheros” y por la situación económica reinante; si bien el Ejecutivo Municipal
conjuntamente con este Concejo Deliberante y el Centro Tradicionalista Huiliches, han venido
trabajando en distintas alternativas para la instalación definitiva de expositores y “Pilcheros”,
y hasta la fecha no se ha podido lograr este anhelado objetivo.-
Que, por lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
16/10/2002, resuelve por unanimidad prorrogar la Ordenanza Nº 839/2000 por el término de
la realización de la Edición año 2003 de la Fiesta Provincial del Puestero.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, Artículo 137, expresa: “La Municipalidad
reconoce como patrimonio cultural a las fiestas populares de Junín de los Andes, que
afianzadas a través del tiempo formen parte de nuestra identidad y contribuyan al fomento
turístico, garantizando la esencia y espíritu de cada una de ellas. Las ordenanzas respectivas
normarán su estructura organizativa y su funcionamiento”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN EL ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º INC. a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1001/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE por el término de la realización de la Edición año 2003 de
la Fiesta Provincial del Puestero, la Ordenanza Nº 839/2000 de fecha
22/11/2000, mediante la cual se otorga excepción a lo normado en el Artículo 8º de la
Ordenanza Nº 669/98 y AUTORÍZASE el asentamiento de puestos de venta transitoria que
estén vinculados o no con la Fiesta del Puestero, en el espacio público municipal o privado
comprendido en el radio céntrico.-
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada que fuere por su intermedio elévese copia al Centro
Tradicionalista Huiliches, a la Dirección de Medio Ambiente, a la Dirección Municipal de
Turismo, al Departamento de Cultura y Eventos, a la Cámara de Comercio, Industria, Turismo
y Afines de la localidad, y a la Asociación de Comerciantes Minoristas y Afines de Junín de
los Andes, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE amplia difusión por los medios de comunicación local.
ARTÍCULO 4º: PÚBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal Shuyay
A. J. del Río.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1094/02.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA