2476 - 15 Ratificacion Convenio Municipio y U.O.E.M.J.A..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2476/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2476/2015



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 7599/15 de fecha 26/01/2015 iniciado por la Intendencia


Municipal, y;




CONSIDERANDO




Que, mediante el mismo remite Convenio suscripto entre la Municipalidad de Junín


de los Andes y la Unión de Obreros y Empleados Municipales de Junín de los Andes


((U.O.E.M.J.A.), conformado por las siguientes Cláusulas:
Primera: Objeto: el Gremio solicita a la Municipalidad, la cual acepta, habilite los medios


administrativos necesarios y proceda a deducir de los haberes mensuales de cada agente afiliado al


Gremio, los montos totales que informe a la Municipalidad, correspondientes a préstamos y


compras en el marco de los convenio que el Gremio, en representación de sus afiliados, celebre


con distintos comercios de la localidad de Junín de los Andes.-


Segunda: la Municipalidad aplicará para efectuar tales deducciones, procedimientos basados en el


Dcto. 14/2012 fechado en 05/01/2012 – Boletín Oficial del 09/01/2012 – del ámbito Nacional; a


tales fines se establece prioritario fijar monto máximo en relación al sueldo, según detalle de las


Cláusula 4º, a descontar de los haberes producto de las autorizaciones de descuentos firmadas por


los agentes.-


Tercera: Datos para los Descuentos: la Municipalidad entregará cada vez que se lo solicite el


Gremio, un listado con el sueldo líquido de los afiliados. El Gremio por su parte podrá solicitar al


Agente afiliado el recibo de haberes a fin de conocer detalle de las deducciones que se le viene


practicando al mismo.-


Cuarta: De las Retenciones: La retención al agente a favor del Gremio será mediante autorización


firmada por el agente luego de practicadas las deducciones de ley y obligatorias: Obra Social,


Jubilación, Seguro, Descuentos Judiciales, cuota alimentaria y cuotas sindicales, conforme a los


máximos fijados en anexo. En caso que el gremio informe monto superior a los límites señalados


en dicho anexo, la Municipalidad descontará hasta el monto límite, no responsabilizándose por los


efectos que pudieren producir en la relación Agente – Gremio u otro actor.-


Quinta: Gastos Administrativos: El Gremio contribuirá mensualmente con el equivalente al 2% del


monto de gastos retenidos a loas agentes. El mismo será en concepto de Gastos Administrativos a


la orden de la Municipalidad, el cual se hará efectivo una vez generada la Ordenanza con los


procedimientos pertinentes para su incorporación contable.-


Sexta: Cláusula Transitoria Casos Especiales: a los efectos del cumplimiento del presente


convenio, se fija plazo de tres (3) meses para la regularización de los descuentos de los agentes en


situación especial que se anexa al presente.-


Séptima: El presente comenzará a regir el 1º de enero de 2015, y tendrá una duración de dos (2)


años a partir de la firma del presente, el cual será renovado automáticamente salvo objeción de una


de las partes.-


Quinta: Gastos Administrativos: El Gremio contribuirá mensualmente con el equivalente al 2% del


monto de gastos retenidos a loas agentes. El mismo será en concepto de Gastos Administrativos a


la orden de la Municipalidad, el cual se hará efectivo una vez generada la Ordenanza con los


procedimientos pertinentes para su incorporación contable.-













MIRTA MARGARITA RAMÍREZ VÍCTOR CEFERINO CHAÑAPI


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2476/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, por lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha


22/04/2015, conforme al Despacho Nº 010/15 de la Comisión Interna de Labor Legislativa,


dispone por unanimidad ratificar el Convenio de referencia, con el dictado de la norma legal


pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE:
el Convenio Celebrado entre la Municipalidad de Junín de


los Andes, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dn.


Juan Domingo Linares, en adelante la Municipalidad, y la Unión de Obreros y Empleados


Municipales de Junín de los Andes ((U.O.E.M.J.A.), representada en este acto por el


Secretario General Dn. Carlos A. Corazini, D.N.I. Nº 14.045.496, en adelante el Gremio, el


cual integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio envíese copia a la U.O.E.M.J.A., y a las


Secretarias Mundiales que correspondan, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL


AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1782/15.-













MIRTA MARGARITA RAMÍREZ VÍCTOR CEFERINO CHAÑAPI


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA