Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2272/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2272/2013
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6761/13 de fecha 03/07/2013, que contiene Nota Nº 254/13 del
Departamento Ejecutivo Municipal, donde remite copia de Resolución Nº 2458 de
fecha 23/08/2004 del Ministerio de Desarrollo Social y sus Anexo I, II, III, IV y V; y
Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (“El Ministerio”) y
Municipalidad de Junín de los Andes (“La Organización Administradora”), y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Convenio se celebra en el marco de las acciones de la marca registrada
ARGENTINA TRABAJA a través del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social
“MANOS A LA OBRA”, regido por Resolución MDS Nº 2476/2010 que tiene por finalidad
ser un sistema de apoyo a las iniciativas de desarrollo socioeconómico local generadores de
empleo, con destino prioritario a la inclusión de personas o grupos en condiciones de
vulnerabilidad social.-
Que, el Convenio tiene por objeto reglar los mecanismos de cooperación,
colaboración y articulación destinadas a promover, fortalecer y apoyar técnica y
financieramente a emprendimientos orientados a la producción y a actores de la economía
social, conforme el requerimiento y proyecto oportunamente presentado desde la “La
Organización Administradora”.-
Que para el logro del objetivo propuesto “El Ministerio” se compromete a transferir,
en calidad de subsidio, a “La Organización Administradora”, la suma de Pesos Cuatrocientos
Dieciséis Mil quinientos Dieciséis con 27/100 ($ 416.516,27), los que serán depositados en
una cuenta bancaria de titularidad de “La Organización Administradora”, y deberán ser
afectados al financiamiento de Proyectos Integrales Socio-Productivos, según se detalla en el
Anexo I del Convenio y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº E-39046-
2012.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal establece: CUARTA PARTE – POLÍTICAS
ESPECIALES - TÍTULO I – DESARROLLO HUMANO - CAPITULO III – PROMOCIÓN Y
ACCIÓN SOCIAL (Programas Sociales) - Artículo 149: “Los programas deberán enmarcarse en
los siguientes ejes de acción: a) Programas de promoción y prevención dirigidos a fortalecer las
potencialidades de los sectores cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas, psicológicas
y sociales; b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones
familiares específicas, favoreciendo el desarrollo psico-emocional de las personas y familias; y c)
Programas de adquisición, estimulación y desarrollo de capacidades sociales, organizativas,
deportivas, laborales, productivas y/u otros dirigidos a promover y fortalecer las potencialidades
individuales, grupales y comunitarias. CAPITULO IV - TRABAJO Y VIVIENDA - TRABAJO Artículo
150: La Municipalidad de Junín de los Andes promoverá las actividades que generan trabajo genuino
y produce un crecimiento económico y bienestar general en la comunidad.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2272/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, este Concejo Deliberante a través del Despacho Nº 065/13 de la Comisión
Interna de Promoción del Empleo y Desarrollo Territorial, aprobado por unanimidad en Sesión
Ordinaria de fecha 31/07/2013, conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su
Artículo 57, Inc. “t”, resuelve por unanimidad aprobar el Convenio, con el dictado de la norma
legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO celebrado entre el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representado por el Señor
Secretario de Economía Social, Dr. Carlos Sergio CIPOLLA, en adelante “El Ministerio”, y
LA MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, representada por el Sr. Intendente
Municipal, Don Juan Domingo LINARES, en adelante “La Organización administradora”, el
cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Ministerio de
Desarrollo Social, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.682/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA