Ordenanza N° 985 Adhesión Resolucion N° 477-01 tramites Ordinarios de Jubilación.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 985/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 985/2002



VISTO: La Nota Nº 190/2002 de fecha 19 de Marzo de 2002 de la Secretaría de Gobierno,


Coordinación y Control de Gestión de la Municipalidad de Junín de los Andes,


registrada bajo Expte. C.D. Nº 2272/02, donde se remite Resolución Nº 477/01 del Ministerio


Jefatura de Gabinete de la Provincia del Neuquén de fecha 25/09/2001, y;




CONSIDERANDO:




Que, a través de dicha norma se INTIMA a todos los Agentes de la Administración


Pública Centralizada y Descentralizada, incluyendo a las Empresas del Estado, Entes,


Corporaciones, Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), Sociedades del


Estado, a iniciar los trámites para acceder a la Jubilación Ordinaria.-


Que, en el Artículo 51 de la citada Resolución se INVITA a los Poderes Legislativos


y Judicial y a los Municipios a proceder de igual manera, con lo agentes que se encuentren en


condiciones de acceder a los beneficios de la jubilación.-


Que, mediante Nota Nº 030/02 de fecha 07/03/2002, que lleva la firma del Sr.


Ministro Jefe de Gabinete, Ing. José Ricardo Brillo, enviada al Señor Intendente Municipal a


cargo, Don Ángel C. Herrera, se solicita información respecto a la decisión del Municipio de


Junín de los Andes de adherir o no a la citada Resolución Nº 477/01, según lo prescripto en el


Art. 5º de la misma.-


Que, Asesoría Legal Municipal, en dictamen de fecha 28/06/2002, expresa que


teniendo en cuenta lo prescripto por el Estatuto Municipal, y se considera conveniente adherir


a tal Resolución, dado que no existe impedimentos legal alguno; agregando que si bien es


cierto que el Ejecutivo viene adoptando actuaciones en tal sentido, se deben aumentar los


esfuerzos para que los agentes que estén en condiciones de gozar los beneficios jubilatorios


inicien los trámites respectivos.-


Que, por Nota Nº 151/02 del 01/07/2002, el Ejecutivo Municipal comparte los


términos vertidos por la Asesoría Legal; y considera de mucha importancia que este Cuerpo


acompañe mediante el marco legal pertinente la adhesión a la citada Resolución.-


Que, atento a lo reseñado precedentemente (Asesoría Legal Municipal y el


Departamento Ejecutivo Municipal), y compartiendo los términos expresados por los mismos,


este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 10/07/2002 resolvió por unanimidad


ADHERIR a la Resolución Nº 477/01 del Ministerio Jefatura de Gabinete de la Provincia del


Neuquén de fecha 25/09/2001; debiendo realizarse la recategorización previa de los


empleados en estado de jubilarse de corresponder, teniendo en cuenta periodos en los que


correspondió y no fueron recategorizados, conforme Ordenanza Nº 105/89 “Estatuto y


Escalafón del Empleado Municipal”.-















SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 985/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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Que, al efecto se debe sancionar la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE a la Resolución Nº 477/01 del Ministerio Jefatura de


Gabinete de la Provincia del Neuquén de fecha 25/09/2001, mediante la cual


se INTIMA a todos los Agentes de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,


incluyendo a las Empresas del Estado, Entes, Corporaciones, Sociedades con Participación


Estatal Mayoritaria (SAPEM), Sociedades del Estado, a iniciar los trámites para acceder a la


Jubilación Ordinaria; debiendo realizarse la recategorización previa de los empleados en


estado de jubilarse de corresponder, teniendo en cuenta periodos en los que correspondió y no


fueron recategorizados, conforme Ordenanza Nº 105/89 “Estatuto y Escalafón del Empleado


Municipal”.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada que fuere remítase copia al Ministerio Jefatura de Gabinete de


la Provincia del Neuquén, y a la Junta de Admisión, Calificación, Ascenso y Disciplina para


conceder la recategorización que corresponda, conforme lo establecido en el Artículo 1º de la


presente.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal Shuyay


A. J. del Río.-




ARTÍCULO 5º: De forma.




DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JULIO DEL


AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1083/02.-















SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA