Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3451/2023.-
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O R D E N A N Z A Nº 3451/2023
VISTO: El Expte. C.D. Nº 11.637/23 que contiene presentación del “Club Social, y Deportivo
Naranja y Blanco Asociación Civil”, ante el Ejecutivo Municipal, a través de Nota de
fecha 09/06/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, la citada presentación. es remitida a este Concejo Deliberante por el Ejecutivo
Municipal con el fin de otorgar un espacio público al Club citado para el desarrollo de
Actividades Deportivas y Recreativas.-
Que, la Asociación Civil presentante, solicita la cesión del espacio municipal Lote 1d
Manzana 40e con una superficie total de 1.417 m²., con el objetivo de construir la sede social de
la Institución. -
Que, el Club Naranja y Blanco es una institución con historia de nuestra localidad, con
18 años de historia deportiva y comunitaria, remontando sus orígenes al año 2005, cuando
vecinos del Barrio Lonquimay se organizan para competir en la Liga de Futbol Local.-
Que, desde sus inicios la Asociación fue fomentando el deporte en varias disciplinas y
en diversas franjas etarias contemplando actualmente Fútbol: 1°, 4°, 5°,6°, 7°, 8° y 9° división,
Hockey Femenino, Boxeo y Vóley.-
Que, los clubes de barrio generan identidad, pertenencia, e inciden en la formación
integral de los chicos y jóvenes, a la vez que permiten generar un espacio de convivencia entre
personas de diferentes edades.-
Que, mediante Ordenanza Nº 2632/2016, sancionada en fecha 14/09/2016, se adhiere a
la Ley Nº 3014, aprobada en fecha 11/08/2016, por la que se adhiere a la Ley Nacional 27.098 -
Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, sancionada en fecha 17/12/2014,
la cual define como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público
constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el
desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten
sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la
comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de
socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, este Concejo Deliberante valora el trabajo de las instituciones de nuestra
localidad, acompañando las gestiones que permitan su crecimiento y desarrollo integral. De esta
manera se puedan fortalecer los espacios de contención colectiva dentro de nuestra comunidad,
incentivando principalmente a las infancias, adolescencias y las juventudes a desarrollar los
valores propios del deporte, los cuales influirán a lo largo de su vida social.-
Que, conforme lo establecido en el Artículo 68º de la Carta Orgánica Municipal, para
la cesión del espacio público de referencia, se debe realizar el procedimiento doble lectura y
audiencia pública.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
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ARTÍCULO 1º: SE DESAFECTA: del uso público del Patrimonio Municipal la Reserva
Fiscal denominada Lote 1d Manzana 40e Nomenclatura Catastral
132004526360000, de una superficie de 1.417 m².-
ARTÍCULO 2º: SE INCORPORA: al Patrimonio Privado Municipal la Reserva Fiscal
denominada Lote 1d Manzana 40e Nomenclatura Catastral 132004526360000,
de una superficie de 1.417 m²., según datos parcelarios adjunto como Anexo I.
ARTÍCULO 3º: SE CEDE CON CARGO: la superficie descripta en el Artículo 2º de la
presente al “Club Social, y Deportivo Naranja y Blanco Asociación Civil”
(Decreto-2022-1263-E-NEU-GPN), para la construcción de sede social, según el Plan de
Trabajo presentado por la Institución, el cual se agrega a la presente como Anexo II.-
ARTÍCULO 4º: SE ESTABLECE: que el “Club Social y Deportivo Naranja y Blanco
Asociación Civil” tendrá un plazo máximo de tres (4) años, a partir de la
promulgación de la presente, para la finalización del Proyecto mencionado en el Artículo
anterior, según Plan de Trabajo y Curva de Inversión presentado por el Club a desarrollar en
ocho (8) etapas semestrales, el cual se incorpora a la presente como Anexo II.-
ARTICULO 5°: SE ESTABLECE: que la utilización de dicha cesión para otro fin que no sea
la del proyecto presentado originalmente, o el no cumplimiento de alguna de
las etapas descriptas por parte del Club, será causal de revocación de la cesión con cargo del
inmueble otorgado, volviendo indefectiblemente a formar parte del Patrimonio Municipal de
Junín de los Andes.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 6º: SE DETERMINA: que el Club beneficiado deberá presentar los
correspondientes Planos del proyecto para ser aprobados por el Área
Municipal correspondiente.-
ARTÍCULO 7º: SE ESTABLECE: que en caso de disentimiento y/o inejecución del proyecto
por parte del Club Social y Deportivo Naranja y Blanca Asociación Civil”, y
también de no cumplir con las cláusulas plasmadas en la presente Ordenanza, la Municipalidad
estará facultada a recuperar la posesión del inmueble y sus mejoras, y automáticamente volverá
a formar parte del Patrimonio Municipal.-
ARTICULO 8°: SE DETERMINA: que la Cesión con cargo tendrá una vigencia de diez (10)
años a partir de la promulgación de la presente, con posibilidad de prórroga.
ARTÍCULO 9º: SE AUTORIZA: al Sr. Intendente Municipal a efectuar oportunamente la
firma de la Mensura de División y la Escritura Traslativa de Dominio del
inmueble otorgado en cesión con cargo por ante Escribanía que se designe debiendo correr los
gastos que demande la misma por parte del Club Social, Cultural y Deportivo Naranja y Blanca
Asociación Civil”.-
ARTÍCULO 10º: SE ESTABLECE: en caso que el Club Social, y Deportivo Naranja y
Blanca Asociación Civil” se disuelva o cambie el objetivo de la institución
deportiva, caducará automáticamente el otorgamiento de la cesión con cargo del inmueble,
volviendo este a formar parte del Patrimonio Municipal.-
ARTÍCULO 11º: Conforme lo normado en el Artículo 68º de la Carta Orgánica Municipal, se
materializó la primera lectura en la Sesión Extraordinaria de fecha
28/07/2023; se fijó Audiencia Pública para el día 28/08/2023, a las 12:00 horas, y aprobó en
segunda lectura en Sesión Extraordinaria de fecha 28/08/2023.-
ARTICULO 12º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, y por
su intermedio, envíese copia de la presente a las partes presentantes del
proyecto.-
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ SAN
MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2224/23.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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