2084 - 12 Convocatoria Inscripción Juez de Faltas Municipal.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2084/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2084/2012



VISTO: La Ordenanza Nº 1574/2008 de fecha 14/05/2008, por la cual se convocó a cubrir el


cargo de Juez Municipal de Faltas mediante Concurso Público de Títulos y


Antecedentes y la Ordenanza Nº 1585/2008 de fecha 11/06/2008, por la cual se designa a la


Dra. Nelba Graciela Segovia para desempeñarse como Juez Municipal de Faltas de la


Municipalidad de Junín de los Andes, hasta Junio de 2012 y lo preceptuado en los Artículos


69º, 70º, 71º, 72º, 73º, 74º, 75º, 76º, 77º, 78º, 79º, 80º y 81º de la Carta Orgánica Municipal, y;


CONSIDERANDO:




Que, en el Capítulo I de la Estructura Gubernativa – Gobierno Municipal, Artículo


27º se expresa: …“El gobierno de la Municipalidad de Junín de los Andes estará conformado


por:


a) Departamento Ejecutivo Municipal.-


b) Concejo Deliberante.-


c) Juzgado Municipal de Faltas Junín de los Andes”….-


Que, en el Capítulo IV, Juzgado Municipal de Faltas, Artículo 69º de la Carta


Orgánica Municipal, se establece: …“El Juzgado Municipal de Faltas de Junín de los Andes


tendrá plena autonomía institucional y administrativa y organizará la Justicia de Faltas de


conformidad con lo establecido en esta Carta Orgánica y en las Ordenanzas específicas a


dictarse. Quien ejerza el Poder de policía del orden municipal será el auxiliar natural de este


Juzgado”…-


Que, el Artículo 70 de la Carta Orgánica Municipal prevé: …“Que el Juzgado estará


a cargo de un ciudadano con el título de Juez Municipal de Faltas: Será elegido por concurso


público de títulos y antecedentes convocado por el Concejo Deliberante y designado por éste


respetando los resultados del mismo. En el mismo concurso se designará el o los suplentes”…-


Que, en los Artículos 71º, 72º, 73º, 74º, 75º, 76º y 77º de la Carta Orgánica


Municipal se fijan Requisitos, Inhabilitaciones e Incompatibilidades, Período y Remoción,


Asunción, Ausencias, Remuneración, Competencia y Apelación respectivamente.-


Que, el Artículo 78º de la Carta Orgánica Municipal expresa que: …“El Concejo


Deliberante dictará el Código Municipal de Faltas y establecerá el procedimiento


administrativo de la Justicia de Faltas. Se garantizará el derecho de defensa, el debido proceso


legal y su oralidad, celeridad, sencillez en el trámite, gratuidad y publicidad”….-


Que, en el Artículo 79º de nuestro máximo ordenamiento establece: …“El Juzgado


Municipal de Faltas proyectará anualmente su presupuesto y lo remitirá al Departamento


Ejecutivo para su incorporación al proyecto del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de


Recursos”.-


Que, el Artículo 80º de la Carta Orgánica Municipal fija que el Juez Municipal de


Faltas será asistido por un ciudadano con el título de Secretario del Juzgado Municipal de


Faltas.- El Concejo Deliberante establecerá los requisitos, remuneración y los mecanismos y


oportunidad de su designación.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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Que, el Artículo 81º de nuestra Ley Fundamental prevé la organización


administrativa estableciendo: “El Juez Municipal de Faltas dentro de los treinta días corridos


después de su asunción deberá presentar al Concejo Deliberante, para su aprobación, el


organigrama administrativo del Juzgado. Para las designaciones y ceses deberá respetarse lo


estatuido en ésta Carta Orgánica para el empleo público municipal”.-




Que, conforme lo normado en el Artículo 74º de la Carta Orgánica Municipal, el Juez


Municipal de Faltas asumirá al cumplirse seis meses desde el inicio de funciones de cada


Gobierno Municipal, a fin de evitar la coincidencia con su elección; y atento ello es que deberá


dictarse la normativa respectiva del llamado a concurso para la asunción del nuevo Juez


Municipal de Faltas, dentro del período determinado en la misma.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56º Y 57º Inciso “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: CONVÓCASE: a profesionales Abogados a INSCRIPCIÓN DE


POSTULANTES PARA CUBRIR EL CARGO DE JUEZ


MUNICIPAL DE FALTAS, de acuerdo al presente Concurso Público de Títulos y


Antecedentes que convoca el Concejo Deliberante de la ciudad de conformidad a los


siguientes requisitos:


a) Ser ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción.-


b) Tener título de abogado;


c) Tener al menos veinticinco (25) años de edad al día de celebrarse el concurso;


d) Tener al menos tres (3) años en el ejercicio de la profesión o de la magistratura (Colegio de


Abogados y Procuradores de la IV Circunscripción Judicial de Junín de los Andes);


e) Tener domicilio y residencia en el Ejido Municipal continuos e inmediatos anteriores a la


elección de, al menos, tres (3) años. No causará interrupción la ausencia motivada por


Comisión de servicios encomendaos por la Nación, la Provincia o el municipio, o la debida a


la realización de estudios terciarios, universitarios o de post-grado; y


f) Ser contribuyente municipal.-


Inhabilitaciones e Incompatibilidades:


El cargo de Juez Municipal de Faltas será de dedicación exclusiva y estarán inhabilitados:


a) Los que no pudieren ser electores.-


b) Estuvieren inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.-


c) Fueran deudores del municipio, que condenados por sentencia firme no hubieren pagado sus


deudas.-


d) Hubieren cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria durante


el período de gobierno inmediato anterior.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


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e) Fueren quebrados o concursados culpables o fraudulentos en caso de no haber sido


rehabilitados.-


f) Hubieren sido judicialmente declarados incapaces.-


g) Tuvieren sentencia firme de condena.-


Incompatibilidades:


a) Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas


con el municipio, incluyendo la figura de contratante de cualquier índole a título oneroso en


forma personal o mediante intermediario.-


b) Ser miembro de la Justicia Electoral Municipal; y/o,


c) Actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del municipio,


excepto en el caso de hacerlo por derecho propio o en representación de su cónyuge, hijo


menor o incapaz a cargo.-


d) Exceptúase el ejercicio de la docencia, siempre que no exista incompatibilidad horaria.-


e) El Juez no podrá realizar actividades políticas durante el período de sus funciones.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que el período de funciones del Juez Municipal de


Faltas será de cuatro (4) años pudiendo ser redesignado por un solo período


consecutivo desde el momento de su designación y asunción, debiendo pasar un período


completo para su presentación a un nuevo concurso. Conservará su cargo mientras dure su


buena conducta, pudiendo ser removido por el Concejo Deliberante, previo Juicio Político por


las siguientes causas:


a) Mal desempeño.-


b) Retardo reiterado de justicia.-


c) Desconocimiento notorio y reiterado del Derecho.-


d) Ineptitud evidente y manifiesta.-


e) Incompatibilidades e inhabilidades sobrevinientes establecidas como


causales en el Código de Ética (a dictarse oportunamente).-


f) Comisión de delito doloso y/o de todo delito que fuere consecuencia de


su acción u omisión en el cumplimiento de los deberes de su cargo.-


g) Incumplimiento de los deberes a su cargo; y/o


h) Inhabilidad psíquica o física sobreviniente que impidiera el desempeño de


su cargo.-


ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE: que conforme el Artículo 76º de la Carta Orgánica


Municipal el Juez Municipal de Faltas percibirá una remuneración


equivalente al ochenta por ciento (80%) del básico del Intendente con más los adicionales


generales que correspondiere con excepción de título y antigüedad acreditada en funciones


anteriores y que el cargo a cubrir no incluye vivienda institucional ni ningún plus


remunerativo.-


ARTÍCULO 4º: ORDÉNASE: que el Juez Municipal de Faltas será subrogado de


acuerdo con el orden del Concurso original y que para las ausencias


permanentes el reemplazo será por el tiempo restante del período, en caso de necesidad se


llamará a un nuevo concurso.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


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ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE: conforme el Art. 70 de la Carta Orgánica Municipal,


que será éste Concejo Deliberante el que designará al Juez Municipal de


Faltas, respetando los resultados del Concurso Público de Títulos y Antecedentes al que se


convoca; designándose asimismo el o los suplentes.-




ARTÍCULO 6º: HABILÍTASE: el Registro de Inscripciones de Postulantes en Mesa de


Entradas del Concejo Deliberante de la Ciudad de Junín de los Andes,


desde el día 23 de Abril de 2.012 hasta el día 16 de Mayo de 2.012 inclusive, en horario


administrativo. Fecha impostergable.-




ARTÍCULO 7º: FIJASE: el día 01 de Junio de 2012, como plazo máximo en que deberá


expedirse éste Concejo Deliberante sobre la nueva designación del titular


del Juzgado Municipal de Faltas de Junín de los Andes y el orden de subrogancia que


corresponda.-




ARTÍCULO 8º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de


urgente promulgación.-




ARTÍCULO 9º: DESE a conocimiento público y amplia difusión por los medios orales y


escritos de la localidad y en forma especial elévese copia al Colegio de


Abogados y Procuradores de la IV Circunscripción Judicial y al Juzgado Municipal de Faltas,


a sus efectos.-




ARTÍCULO 10º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO


DOS MIL DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1608/12.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


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