2178 - 12 Convenio de Colaboración yTrabajo Ministerio de Salud.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2178/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2178/2012





VISTO: El Expte. C.D. Nº 6369/2012 de fecha 29/10/2012, iniciado por el Señor Intendente


Municipal, Don Juan Domingo Linares, por el cual pone a consideración del Cuerpo


Deliberativo “Convenio de Colaboración y Trabajo Conjunto entre el Ministerio de Salud de


la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, el citado convenio tiene como objetivo central la promoción de los


denominados factores protectores para la población general, potenciando los hábitos


saludables y evitando la aparición de factores de riesgo cardiovascular, la Sub-Secretaría de


Salud y la Municipalidad de Neuquén, acuerdan realizar un trabajo coordinado para la


promoción de actividad física en la población, dado que entienden que es la forma de trabajo


más efectiva para lograr un impacto benéfico directo sobre la salud de la ciudadanía.-




Que, en la cláusula primera la partes firmantes del presente Convenio se


comprometen a promocionar los beneficios de la realización de Actividad Física, para la salud


en todos sus aspectos e invitar a la población en general y en especial a las personas adultas


con factores de riesgo cardiovascular y enfermedades crónicas, a participar de las clases que se


brindarán en la ciudad de Junín de los Andes. El objetivo del presente es la constitución de una


red saludable entre la Municipalidad a través del Área de Deportes y el Ministerio de Salud a


través del Área de Actividad Física y los efectores de salud de la Provincia del Neuquén.-




Que, en la cláusula segunda se establece que el Ministerio de Salud a través de los


Profesionales del Hospital y los Centros de Salud dependientes del Área Programa del mismo,


convocará y le prescribirá a la comunidad en general y a las personas con factores de riesgo


cardiovascular la realización de actividad física y ejercicio físico adaptado. Para tal fin el


médico realizará la estratificación del riesgo cardiovascular de los participantes, utilizando


para tal fin la tabla de predicción del riesgo de la Organización Mundial de la Salud.-




Que, en la cláusula tercera se determina que el Ministerio de Salud, proveerá a los


Hospitales y Centros de Salud de Fichas de derivación para la actividad física y afiches de


promoción.-




Que, a través de la cláusula octava del convenio la Municipalidad con Profesionales


del Área de Deportes a cargo de la Coordinadora, serán los responsables de la planificación


del ejercicio junto a los profesores de educación física, como así también de la ejecución de las


acciones saludables a seguir por la comunidad en general, y en especial a las personas adultas


con factores de riesgo cardiovascular y enfermedades crónicas.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES




















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2178/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, se deja establecido que el presente acuerdo tendrá vigencia a partir de un año a


partir de la fecha de suscripción del presente y será renovable tácitamente por igual período


salvo que alguno de las partes comunique a la otra con una antelación de treinta días su interés


de no renovarlo; como así también podrá ser rescindido por cualquiera de la partes, previa


notificación fehaciente, efectuada con treinta días de anticipación como mínimo.-




Que, en el Artículo 142 de la Carta Orgánica Municipal se prevé: “La Municipalidad


de Junín de los Andes apoyará y concertará programas de prevención y educación para la


salud y facilitará el cumplimiento de los planes provinciales y nacionales preventivos y de


atención primaria, en especial los referidos a las enfermedades prevalentes.”




Que, la Comisión Interna de las Expresiones Comunitarias en su Despacho Nº


081/2012, dictamina homologar el citado Convenio por unanimidad en Sesión Ordinaria de


fecha 07/11/2012.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el “Convenio de Colaboración y Trabajo Conjunto


celebrado entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el


Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares y el Ministerio de Salud de la Provincia


del Neuquén, representado por el Sr. Ministro, Dr. Rubén Omar Butigué”, el cual integra la


presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y


efectos.-


ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1642/12.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES