Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2178/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2178/2012
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6369/2012 de fecha 29/10/2012, iniciado por el Señor Intendente
Municipal, Don Juan Domingo Linares, por el cual pone a consideración del Cuerpo
Deliberativo “Convenio de Colaboración y Trabajo Conjunto entre el Ministerio de Salud de
la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado convenio tiene como objetivo central la promoción de los
denominados factores protectores para la población general, potenciando los hábitos
saludables y evitando la aparición de factores de riesgo cardiovascular, la Sub-Secretaría de
Salud y la Municipalidad de Neuquén, acuerdan realizar un trabajo coordinado para la
promoción de actividad física en la población, dado que entienden que es la forma de trabajo
más efectiva para lograr un impacto benéfico directo sobre la salud de la ciudadanía.-
Que, en la cláusula primera la partes firmantes del presente Convenio se
comprometen a promocionar los beneficios de la realización de Actividad Física, para la salud
en todos sus aspectos e invitar a la población en general y en especial a las personas adultas
con factores de riesgo cardiovascular y enfermedades crónicas, a participar de las clases que se
brindarán en la ciudad de Junín de los Andes. El objetivo del presente es la constitución de una
red saludable entre la Municipalidad a través del Área de Deportes y el Ministerio de Salud a
través del Área de Actividad Física y los efectores de salud de la Provincia del Neuquén.-
Que, en la cláusula segunda se establece que el Ministerio de Salud a través de los
Profesionales del Hospital y los Centros de Salud dependientes del Área Programa del mismo,
convocará y le prescribirá a la comunidad en general y a las personas con factores de riesgo
cardiovascular la realización de actividad física y ejercicio físico adaptado. Para tal fin el
médico realizará la estratificación del riesgo cardiovascular de los participantes, utilizando
para tal fin la tabla de predicción del riesgo de la Organización Mundial de la Salud.-
Que, en la cláusula tercera se determina que el Ministerio de Salud, proveerá a los
Hospitales y Centros de Salud de Fichas de derivación para la actividad física y afiches de
promoción.-
Que, a través de la cláusula octava del convenio la Municipalidad con Profesionales
del Área de Deportes a cargo de la Coordinadora, serán los responsables de la planificación
del ejercicio junto a los profesores de educación física, como así también de la ejecución de las
acciones saludables a seguir por la comunidad en general, y en especial a las personas adultas
con factores de riesgo cardiovascular y enfermedades crónicas.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2178/12.-
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Concejo Deliberante
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Que, se deja establecido que el presente acuerdo tendrá vigencia a partir de un año a
partir de la fecha de suscripción del presente y será renovable tácitamente por igual período
salvo que alguno de las partes comunique a la otra con una antelación de treinta días su interés
de no renovarlo; como así también podrá ser rescindido por cualquiera de la partes, previa
notificación fehaciente, efectuada con treinta días de anticipación como mínimo.-
Que, en el Artículo 142 de la Carta Orgánica Municipal se prevé: “La Municipalidad
de Junín de los Andes apoyará y concertará programas de prevención y educación para la
salud y facilitará el cumplimiento de los planes provinciales y nacionales preventivos y de
atención primaria, en especial los referidos a las enfermedades prevalentes.”
Que, la Comisión Interna de las Expresiones Comunitarias en su Despacho Nº
081/2012, dictamina homologar el citado Convenio por unanimidad en Sesión Ordinaria de
fecha 07/11/2012.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el “Convenio de Colaboración y Trabajo Conjunto
celebrado entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el
Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares y el Ministerio de Salud de la Provincia
del Neuquén, representado por el Sr. Ministro, Dr. Rubén Omar Butigué”, el cual integra la
presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y
efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1642/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES