2750 - 17 Desafectación Instrumentos Folcloricos.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 2750/2017



VISTO: La Ordenanza Nº 2724/2017 de fecha 13/08/2017, promulgada por Decreto de la


Intendencia Municipal Nº 242/17, y el Expte. C.D. Nº 9287/17 iniciado por el


Departamento Ejecutivo Municipal, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante Ordenanza Nº 2724/2017, Artículo 2º, se autoriza al Departamento


Ejecutivo Municipal, a realizar la donación, a la Orquesta de Instrumentos Folclóricos bajo la


dirección del profesor Juan Carlos Iraola, de los siguientes instrumentos musicales: 1 (un)


bombo Leguero Grande con parches; 3 (tres) Guitarras Criolla marca Gracia Modelo M2; 2


(dos) Redoblantes de Murga; 2 (dos) Panderos Media Luna; 1 (un) Repique “10” y 1 (un)


Charango modelo Argentina (artesanal) con amplificación pasiva.-


Que, a través del Expte. .C.D Nº 9287/17, se remite Acta de Entrega de Donación de


fecha 23/09/2017 de los bienes de instrumentos antes mencionado a la Orquesta de


Instrumentos Folclóricos.-


Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de 11/10/2017, conforme al


Despacho N° 119/17 de la Comisión Interna de Labor Legislativa, resuelve por unanimidad


resuelve desafectar del patrimonio municipal los elementos donados, con el dictado de la


norma legal correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DESAFÉCTANSE: del patrimonio municipal los instrumentos musicales


donados a la Orquesta de Instrumentos Folclóricos bajo la dirección del


profesor Juan Carlos, según el siguiente detalle:


1 (un) bombo Leguero Grande con parches.


3 (tres) Guitarras Criolla marca Gracia Modelo M2.-


2 (dos) Redoblantes de Murga.-


2 (dos) Panderos Media Luna.-


1 (un) Repique “10”.-


1 (un) Charango modelo Argentina (artesanal) con amplificación pasiva.-


ARTÍCULO 2º: Remítase: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL


DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1924/17.-











LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO


SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA