Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1215/2004.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1215/2004
VISTO: La inquietud presentada por nota de fecha 15/11/2004 del Centro Tradicionalista
Huiliches, registrada bajo Expte. C.D. Nº 3142/04, referida a ubicación de los
puestos de venta en la próxima Edición de la Fiesta Nacional del Puestero; y las conclusiones
de la reunión llevada a cabo entre el Centro Tradicionalista Huiliches, el Cuerpo Deliberativo,
el Sr. Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, y la Dirección de Bromatología, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la Carta Orgánica Municipal, Artículo 137, se expresa: “La Municipalidad
reconoce como patrimonio cultural a las fiestas populares de Junín de los Andes, que
afianzadas a través del tiempo formen parte de nuestra identidad y contribuyan al fomento
turístico, garantizando la esencia y espíritu de cada una de ellas. Las ordenanzas respectivas
normarán su estructura organizativa y su funcionamiento”.-
Que, es necesaria la reubicación de una parte de los puestos de venta por razones de
seguridad tanto de los vecinos como de los feriantes.-
Que, durante las reuniones mantenidas con representantes del Centro Tradicionalista
Huiliches y ante la necesidad de incrementar los servicios a ofrecer a quienes concurran a
vender sus productos, resulta necesario incrementar el costo del metro lineal de frente que se
destina a la venta de puestos, con el objeto de lograr mayor recaudación y una respuesta
acorde al ordenamiento que los puestos de venta deben tener en los espacios públicos
municipales.-
Que, es necesario analizar específicamente la situación de la Fiesta del Puestero por
sus características particulares y dimensiones, dando a la misma valores independientes de
otras fiestas populares.-
Que, asimismo se determinó el precio del metro lineal de frente en función de que se
trate de; su ubicación; sobre calles asfaltadas o de tierra, en cuanto sean instituciones foráneas,
instituciones locales y/o personas residentes en la localidad.-
Que, se debe facultar al Departamento Ejecutivo Municipal que mediante convenio
fije los valores anuales para el uso del espacio público durante la fiesta del Puestero y demás
fiestas populares que se desarrollen en nuestra Localidad, y se remita al Concejo Deliberante
para su homologación.-
Que, del mismo modo se debe autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal que
por resolución determine el uso y ubicación de las calles para la instalación de Puestos
Transitorios durante la realización de la Fiesta del Puestero.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, al efecto corresponde derogar las Ordenanzas Nº 669/98, Nº 856/00, y Nº
1048/02, de fechas 18/11/98, 20/12/00, y 27/12/02, respectivamente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN EL ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º INC. a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGANSE en todos sus términos las Ordenanzas Nº 669/98, Nº 856/00,
y Nº 1048/02, de fechas 18/11/98, 20/12/00, y 27/12/02, respectivamente.-
ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que mediante convenio
fije los valores anuales para el uso del espacio público durante la Fiesta del
Puestero y demás fiestas populares que se desarrollen en nuestra Localidad, y se remita al
Concejo Deliberante para su homologación.-
ARTÍCULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal que por resolución
determine el uso y ubicación de las calles para la instalación de Puestos
Transitorios durante la realización de la Fiesta del Puestero.-
ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar, mediante
resolución, normas de funcionamiento y control a los Puestos de venta
transitoria, establecer horarios, lugares, superficie, estacionamiento, sistema de iluminación de
puestos, medidas de seguridad e higiene, exigencias impositivas, y toda otra que hagan al
correcto funcionamiento de los mismos.-
ARTÍCULO 5º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar
CONVENIOS DE CESIÓN TRANSITORIA DEL ESPACIO PÚBLICO
con Entidades Intermedias legalmente constituidas y reconocidas, que contemple las funciones
y atribuciones de cada una de las partes en los aspectos de organización, administración,
fiscalización, control, etc. de eventos declarados de Interés Municipal, Provincial o Nacional
y/o fiestas populares que se desarrollen en nuestra Localidad.-
ARTÍCULO 6º: ESTABLÉCESE como requisito indispensable del Convenio, que la
coparticipación mínima a la Municipalidad de Junín de los Andes deberá
cubrir el ciento por ciento (100%) de las erogaciones que demanden al Municipio por la
realización de la fiesta del Puestero (horas extras, combustibles, informantes, pago a personas
transitoriamente afectadas al evento, limpieza, seguridad e higiene, etc.). El monto
coparticipable no podrá ser inferior al QUINCE POR CIENTO (15%) de lo recaudado.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 7º: DETERMÍNASE que será obligación de la entidad organizadora del evento
presentar rendición contable al Departamento Ejecutivo Municipal y al
Concejo Deliberante en un plazo no mayor a los TREINTA (30) DÍAS de finalizado el evento,
en referencia al uso del espacio público municipal.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 9º: Promulgada, que fuere, elévese copia, por intermedio del Ejecutivo
Municipal, al Centro Tradicionalista Huiliches, a la Secretaría de Economía
y Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la
Subsecretaría de Turismo y Cultura, a la Dirección de Bromatología; y a la Cámara de
Comercio, Industria, Turismo y Afines de la localidad.-
ARTÍCULO 10º: DESE amplia difusión por los medios de comunicación local.-
ARTÍCULO 11º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,
conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc “c” de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 12º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 13º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1202/04.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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A N E X O I
ORDENANZA Nº 1215/2004
PUESTOS DE VENTA TRANSITORIA
ESTRUCTURAS: Los puestos de venta deberán construirse con los siguientes elementos:
a)- Caño estructural.-
b)- Cubierta plástica u otro material similar o de mejor calidad que sea resistente y limpio.-
Podrán utilizarse materiales de calidad superior a los exigidos y que indiquen construcciones
móviles.-
PUESTOS DE VENTAS DE COMIDA: Los comerciantes deberán tener residencia en la
localidad o ser vendedores (en caso de ser foráneos) con antecedentes de haber realizado
ventas en ediciones anteriores. Los puestos deberán ser higiénicos, de construcción en chapa o
Guillermina, durlock, corlock y fibrofacil, con una buena presentación o de algún otro
elemento de mayor calidad a considerar por la Dirección de Bromatología, de acuerdo al tipo
de producto alimenticio a elaborar.-
VENTA DESDE COMBIS O VEHÍCULOS ACONDICIONADOS PARA VENTAS DE
COMIDAS: De acuerdo a la ubicación de los espacios públicos destinadas a las fiestas
quedará a criterio de la Dirección de Medio Ambiente Municipal (Bromatología) la ubicación
y reglamentación de los puestos.-
TODOS LOS PREDIOS DEL RADIO CENTRO Afectados a la realización de la fiesta
deberán contar con servicios de sanitarios, agua e iluminación.-
REGLAMENTACIÓN DE LOS HORARIOS DE INGRESO: Se establece solamente un
ingreso por día para el abastecimiento de los puestos, en horario comprendido de 07:00 a
10:00 hs.-
SISTEMA DE ILUMINACIÓN POR PUESTOS: Se preverá la instalación de una llave
térmica por puesto mediante un sistema conjunto de tablero para 5 (cinco) puestos.-
CONTENEDORES DE RESIDUOS: Se ubicarán cuatro contenedores por cuadra (diseño y
ubicación – Dirección de Medio Ambiente Municipal (Bromatología) y Subsecretaría de
Obras Públicas) a cargo del municipio.-
MATAFUEGOS: Cada puesto de venta deberá tener por lo menos uno en funcionamiento.
Deberá ser del tipo Triple (A, B, C). Cabe aclarar que un matafuego de 5 Kg. o dos de 2,5 Kg.
equivalen a cubrir un espacio de 1 m² a 4 m². Se sugieren para el uso los de tamaño más
reducido por su maniobrabilidad. Los mismos serán controlados por personal de Bomberos
Voluntarios.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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SÉ PROHIBE la permanencia o instalación de carpas detrás de los Puestos de Venta como así
también el preparado y cocción de comidas para consumo propio, en el interior de los puestos
como en los lugares antes mencionados.-
CUIDADO DE LOS PUESTOS DE VENTA: Se autoriza para el cuidado durante la noche
la permanencia de 2 (dos) personas por puesto.-
EXIGENCIA DE PAGO DE IMPUESTOS: D.G.I.; D.G.R. - Facturación de origen de las
mercaderías a vender y demás documentación requerida por los Organismos competentes.-
SEGURIDAD DE LOS BIENES Y LAS PERSONAS: Estará a cargo de la Policía.-
SANCIONES Y MULTAS A DEFINIR POR ORDENANZA ESPECÍFICA:
a)- Los que ocupen la vía pública con carpas y/o similares.-
b)- Los que ocupen la vía pública para cocina.-
c)- Los que en fiestas populares excedan el límite del espacio público, por el cual han oblado el
correspondiente canon.-
d)- Los que utilicen los aleros para colgar ropa para la venta y/o exhibición impidiendo el libre
tránsito del peatón.-
e)- A los que en fiestas populares no respeten el horario de carga y descarga de mercaderías
establecido.-
f)- A los que en fiestas populares no respeten el máximo establecido para el consumo de
electricidad, por puesto y/o metro adquirido, lo que deberá ser informado por escrito al
“Adquirente” detallando: 1) Cantidad de tomas corriente, 2) Cantidad y wats de focos permitidos,
etc.-
g)- A los que en fiestas populares no respeten la fecha y hora límite para la instalación y/o retiro de
los puestos, salvo autorización expresa extendida por el Municipio.-
h)- A los que carecieran de libreta sanitaria o certificado de salud exigible (venta de productos
alimenticios).-
i)- A los que ignoraran y/o desestimaran las intimaciones y/o recomendaciones que por escrito les
realizara el personal dependiente de la Dirección de Medio Ambiente Municipal (Bromatología),
previa inspección.-
j)- A los que realicen ventas y/u ocupen la vía pública sin haber abonado el permiso
correspondiente, previa acta de constatación.-
k)- A los que carecieran de los elementos de seguridad exigidos, previa acta de constatación.
l)- A los que arrojen residuos en la vía pública.-
m)- A los que consumieran alcohol dentro de los puestos y así se constataré.-
n)- A los que no respetaren el límite máximo de personas que quedan en el puesto, en los horarios
en que el mismo se encuentre cerrado a la atención al público.-
ñ)- A los vendedores ambulantes que no respeten el radio autorizado para sus ventas.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES