Ordenanza N° 1215 Uso Espacio Público Fiesta Nacional del Puestero.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1215/2004.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1215/2004



VISTO: La inquietud presentada por nota de fecha 15/11/2004 del Centro Tradicionalista


Huiliches, registrada bajo Expte. C.D. Nº 3142/04, referida a ubicación de los


puestos de venta en la próxima Edición de la Fiesta Nacional del Puestero; y las conclusiones


de la reunión llevada a cabo entre el Centro Tradicionalista Huiliches, el Cuerpo Deliberativo,


el Sr. Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, y la Dirección de Bromatología, y;




CONSIDERANDO:




Que, en la Carta Orgánica Municipal, Artículo 137, se expresa: “La Municipalidad


reconoce como patrimonio cultural a las fiestas populares de Junín de los Andes, que


afianzadas a través del tiempo formen parte de nuestra identidad y contribuyan al fomento


turístico, garantizando la esencia y espíritu de cada una de ellas. Las ordenanzas respectivas


normarán su estructura organizativa y su funcionamiento”.-




Que, es necesaria la reubicación de una parte de los puestos de venta por razones de


seguridad tanto de los vecinos como de los feriantes.-




Que, durante las reuniones mantenidas con representantes del Centro Tradicionalista


Huiliches y ante la necesidad de incrementar los servicios a ofrecer a quienes concurran a


vender sus productos, resulta necesario incrementar el costo del metro lineal de frente que se


destina a la venta de puestos, con el objeto de lograr mayor recaudación y una respuesta


acorde al ordenamiento que los puestos de venta deben tener en los espacios públicos


municipales.-




Que, es necesario analizar específicamente la situación de la Fiesta del Puestero por


sus características particulares y dimensiones, dando a la misma valores independientes de


otras fiestas populares.-




Que, asimismo se determinó el precio del metro lineal de frente en función de que se


trate de; su ubicación; sobre calles asfaltadas o de tierra, en cuanto sean instituciones foráneas,


instituciones locales y/o personas residentes en la localidad.-




Que, se debe facultar al Departamento Ejecutivo Municipal que mediante convenio


fije los valores anuales para el uso del espacio público durante la fiesta del Puestero y demás


fiestas populares que se desarrollen en nuestra Localidad, y se remita al Concejo Deliberante


para su homologación.-




Que, del mismo modo se debe autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal que


por resolución determine el uso y ubicación de las calles para la instalación de Puestos


Transitorios durante la realización de la Fiesta del Puestero.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


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Que, al efecto corresponde derogar las Ordenanzas Nº 669/98, Nº 856/00, y Nº


1048/02, de fechas 18/11/98, 20/12/00, y 27/12/02, respectivamente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN EL ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º INC. a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DERÓGANSE en todos sus términos las Ordenanzas Nº 669/98, Nº 856/00,


y Nº 1048/02, de fechas 18/11/98, 20/12/00, y 27/12/02, respectivamente.-




ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que mediante convenio


fije los valores anuales para el uso del espacio público durante la Fiesta del


Puestero y demás fiestas populares que se desarrollen en nuestra Localidad, y se remita al


Concejo Deliberante para su homologación.-




ARTÍCULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal que por resolución


determine el uso y ubicación de las calles para la instalación de Puestos


Transitorios durante la realización de la Fiesta del Puestero.-




ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar, mediante


resolución, normas de funcionamiento y control a los Puestos de venta


transitoria, establecer horarios, lugares, superficie, estacionamiento, sistema de iluminación de


puestos, medidas de seguridad e higiene, exigencias impositivas, y toda otra que hagan al


correcto funcionamiento de los mismos.-




ARTÍCULO 5º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar


CONVENIOS DE CESIÓN TRANSITORIA DEL ESPACIO PÚBLICO


con Entidades Intermedias legalmente constituidas y reconocidas, que contemple las funciones


y atribuciones de cada una de las partes en los aspectos de organización, administración,


fiscalización, control, etc. de eventos declarados de Interés Municipal, Provincial o Nacional


y/o fiestas populares que se desarrollen en nuestra Localidad.-




ARTÍCULO 6º: ESTABLÉCESE como requisito indispensable del Convenio, que la


coparticipación mínima a la Municipalidad de Junín de los Andes deberá


cubrir el ciento por ciento (100%) de las erogaciones que demanden al Municipio por la


realización de la fiesta del Puestero (horas extras, combustibles, informantes, pago a personas


transitoriamente afectadas al evento, limpieza, seguridad e higiene, etc.). El monto


coparticipable no podrá ser inferior al QUINCE POR CIENTO (15%) de lo recaudado.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


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ARTÍCULO 7º: DETERMÍNASE que será obligación de la entidad organizadora del evento


presentar rendición contable al Departamento Ejecutivo Municipal y al


Concejo Deliberante en un plazo no mayor a los TREINTA (30) DÍAS de finalizado el evento,


en referencia al uso del espacio público municipal.-




ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 9º: Promulgada, que fuere, elévese copia, por intermedio del Ejecutivo


Municipal, al Centro Tradicionalista Huiliches, a la Secretaría de Economía


y Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la


Subsecretaría de Turismo y Cultura, a la Dirección de Bromatología; y a la Cámara de


Comercio, Industria, Turismo y Afines de la localidad.-




ARTÍCULO 10º: DESE amplia difusión por los medios de comunicación local.-




ARTÍCULO 11º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,


conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc “c” de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 12º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-




ARTÍCULO 13º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS


VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1202/04.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


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A N E X O I


ORDENANZA Nº 1215/2004




PUESTOS DE VENTA TRANSITORIA



ESTRUCTURAS: Los puestos de venta deberán construirse con los siguientes elementos:


a)- Caño estructural.-


b)- Cubierta plástica u otro material similar o de mejor calidad que sea resistente y limpio.-


Podrán utilizarse materiales de calidad superior a los exigidos y que indiquen construcciones


móviles.-


PUESTOS DE VENTAS DE COMIDA: Los comerciantes deberán tener residencia en la


localidad o ser vendedores (en caso de ser foráneos) con antecedentes de haber realizado


ventas en ediciones anteriores. Los puestos deberán ser higiénicos, de construcción en chapa o


Guillermina, durlock, corlock y fibrofacil, con una buena presentación o de algún otro


elemento de mayor calidad a considerar por la Dirección de Bromatología, de acuerdo al tipo


de producto alimenticio a elaborar.-


VENTA DESDE COMBIS O VEHÍCULOS ACONDICIONADOS PARA VENTAS DE


COMIDAS: De acuerdo a la ubicación de los espacios públicos destinadas a las fiestas


quedará a criterio de la Dirección de Medio Ambiente Municipal (Bromatología) la ubicación


y reglamentación de los puestos.-


TODOS LOS PREDIOS DEL RADIO CENTRO Afectados a la realización de la fiesta


deberán contar con servicios de sanitarios, agua e iluminación.-


REGLAMENTACIÓN DE LOS HORARIOS DE INGRESO: Se establece solamente un


ingreso por día para el abastecimiento de los puestos, en horario comprendido de 07:00 a


10:00 hs.-


SISTEMA DE ILUMINACIÓN POR PUESTOS: Se preverá la instalación de una llave


térmica por puesto mediante un sistema conjunto de tablero para 5 (cinco) puestos.-


CONTENEDORES DE RESIDUOS: Se ubicarán cuatro contenedores por cuadra (diseño y


ubicación – Dirección de Medio Ambiente Municipal (Bromatología) y Subsecretaría de


Obras Públicas) a cargo del municipio.-


MATAFUEGOS: Cada puesto de venta deberá tener por lo menos uno en funcionamiento.


Deberá ser del tipo Triple (A, B, C). Cabe aclarar que un matafuego de 5 Kg. o dos de 2,5 Kg.


equivalen a cubrir un espacio de 1 m² a 4 m². Se sugieren para el uso los de tamaño más


reducido por su maniobrabilidad. Los mismos serán controlados por personal de Bomberos


Voluntarios.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


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SÉ PROHIBE la permanencia o instalación de carpas detrás de los Puestos de Venta como así


también el preparado y cocción de comidas para consumo propio, en el interior de los puestos


como en los lugares antes mencionados.-




CUIDADO DE LOS PUESTOS DE VENTA: Se autoriza para el cuidado durante la noche


la permanencia de 2 (dos) personas por puesto.-




EXIGENCIA DE PAGO DE IMPUESTOS: D.G.I.; D.G.R. - Facturación de origen de las


mercaderías a vender y demás documentación requerida por los Organismos competentes.-




SEGURIDAD DE LOS BIENES Y LAS PERSONAS: Estará a cargo de la Policía.-




SANCIONES Y MULTAS A DEFINIR POR ORDENANZA ESPECÍFICA:


a)- Los que ocupen la vía pública con carpas y/o similares.-


b)- Los que ocupen la vía pública para cocina.-


c)- Los que en fiestas populares excedan el límite del espacio público, por el cual han oblado el


correspondiente canon.-


d)- Los que utilicen los aleros para colgar ropa para la venta y/o exhibición impidiendo el libre


tránsito del peatón.-


e)- A los que en fiestas populares no respeten el horario de carga y descarga de mercaderías


establecido.-


f)- A los que en fiestas populares no respeten el máximo establecido para el consumo de


electricidad, por puesto y/o metro adquirido, lo que deberá ser informado por escrito al


“Adquirente” detallando: 1) Cantidad de tomas corriente, 2) Cantidad y wats de focos permitidos,


etc.-


g)- A los que en fiestas populares no respeten la fecha y hora límite para la instalación y/o retiro de


los puestos, salvo autorización expresa extendida por el Municipio.-


h)- A los que carecieran de libreta sanitaria o certificado de salud exigible (venta de productos


alimenticios).-


i)- A los que ignoraran y/o desestimaran las intimaciones y/o recomendaciones que por escrito les


realizara el personal dependiente de la Dirección de Medio Ambiente Municipal (Bromatología),


previa inspección.-


j)- A los que realicen ventas y/u ocupen la vía pública sin haber abonado el permiso


correspondiente, previa acta de constatación.-


k)- A los que carecieran de los elementos de seguridad exigidos, previa acta de constatación.


l)- A los que arrojen residuos en la vía pública.-


m)- A los que consumieran alcohol dentro de los puestos y así se constataré.-


n)- A los que no respetaren el límite máximo de personas que quedan en el puesto, en los horarios


en que el mismo se encuentre cerrado a la atención al público.-


ñ)- A los vendedores ambulantes que no respeten el radio autorizado para sus ventas.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


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