Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2602/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2602/2016
VISTO: La Ordenanza Nº 2592/2016, sancionada en fecha 18/05/2016, promulgada por el Ejecutivo
Municipal por Decreto Nº 106/2016 de fecha 23/05/2016; mediante la cual se convoca a
profesionales Abogados a INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES PARA CUBRIR EL CARGO DE
JUEZ MUNICIPAL DE FALTAS, de acuerdo al presente Concurso Público de Títulos y
Antecedentes; y los Exptes. C.D. Nº 8486/16 iniciado por la Sra. Romina Delrosso - abogada; Nº
8491/16 iniciado por el Sr. Ariel Omar Fernández - abogado, Nº 8495/16 iniciado por el Sr. Fernando
Caffaratto y Nº 8512/16 iniciado por la Sra. María Silvina Adad – abogada, y;
CONSIDERANDO:
Que, la citada Ordenanza se dictó en un todo de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos
27º - Capítulo I; 69º, 70º, 71º, 72º, 73º, 74º, 75º, 76º, 77º, 78º, 79º, 80º y 81º - Capítulo IV - de la Carta
Orgánica Municipal.-
Que, conforme consta en los citados Exptes. los profesionales presentan curriculum vitae
para inscripción como postulante al cargo de Juez de Faltas Municipal, conforme Ordenanza Nº
2592/2016 todas ellos matriculados en el Colegio de Abogados de la IV Circunscripción Judicial de
Junín de los Andes.-
Que, en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 2592/2016, conforme el Art. 70 de la Carta
Orgánica Municipal, establece que el Concejo Deliberante designará al Juez Municipal de Faltas,
respetando los resultados del Concurso Público de Títulos y Antecedentes al que se convoca;
designándose asimismo el o los suplentes.-
Que, conforme lo normado en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 2592/2016, el día 15 de
junio de 2016 se convocó los cuatro postulantes para cubrir el cargo de Juez Municipal de Faltas, de
acuerdo al orden de ingreso en el registro de inscripciones en Mesa de Entradas del Concejo
Deliberante.-
Que, habiendo cumplimentado las respectivas entrevistas a los postulantes nombrados y
conforme lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 2592/2016, este Concejo Deliberante en
Sesión Ordinaria de fecha 15/06/2016, conforme consta en Acta de Comisiones de fecha 15/06/2016 y
el Despacho Nº 014/16 de la Comisión Interna de Labor Legislativa, decide por unanimidad
seleccionar como Juez Municipal de Faltas, a la Dra. Adad, María Silvina, conforme Artículos Nº 73 y
74 de la Carta Orgánica Municipal, la que deberá respetar todos los requisitos establecidos en la Carta
Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 2592/2016 y la presente normativa-
Que, asimismo se designa al Dr. Fernando Edgar Caffaratto, como suplente de la Juez
Municipal de Faltas, de conformidad con el Artículo 70 de la Carta Orgánica.- Esta designación facilita
a la Municipalidad de Junín de los Andes por tiempo determinado que el nombrado reemplace a la Juez
Titular de Faltas en caso de vacaciones, renuncia o ausencias por causas de fuerza mayor.-
Que, mediante el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2107/2012 de fecha 06 de junio 2012,
modificado por Ordenanza Nº 2111/2012 de fecha 14/06/2012, se designa a la Dra. Adad, María
Silvina, para desempeñarse como Juez de Faltas Municipal, a partir del día 01 de Julio de 2012, hasta
01 de Julio de 2016; motivo por el cual la nombrada debe asumir el nuevo periodo a partir del 01 de
julio de 2016 hasta el 01 de julio de 2020 (Art. 73 C.O.M.).-
Que, en consecuencia se debe dictar la norma correspondiente.-
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2602/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56º Y 57º Inciso “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DESIGNASE: a la Dra. ADAD, María Silvina, D.N.I. Nº 22.922.098, Matrícula
Nº 163 – Tomo I – Folio 166 del Colegio de Abogados de la IV Circunscripción
Judicial Provincia del Neuquén, para desempeñarse como JUEZ MUNICIPAL DE FALTAS de la
Municipalidad de Junín de los Andes, a partir del día 01 de julio de 2016 (Artículo 74 de la Carta
Orgánica Municipal), hasta 01 de Julio de 2020 (Art. 73 de la Carta Orgánica Municipal) con ajuste a
la imputación Presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en
vigencia para cada año, el que deberá respetar todos los requisitos establecidos en la Carta Orgánica
Municipal, la Ordenanza Nº 2592/2016 y la presente normativa.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE: que conforme el Artículo 76º de la Carta Orgánica Municipal
el Juez Municipal de Faltas percibirá una remuneración equivalente al ochenta por
ciento (80%) del básico del Intendente con más los adicionales generales que correspondiere con
excepción de título y antigüedad acreditada en funciones anteriores y que el cargo a cubrir no incluye
vivienda institucional ni ningún plus remunerativo.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE: que conforme lo establecido en el Artículo 105 de la Carta
Orgánica Municipal la Juez Municipal deberá prestar juramento de práctica para
asumir dicho cargo.-
ARTÍCULO 4º: DESÍGNASE: al Dr. Fernando Edgar Caffaratto, D.N.I. Nº 28.933.770,
Matrícula Nº 217 Tomo II, Folio 24 del Colegio de Abogados de la IV
Circunscripción Judicial Provincia del Neuquén, como suplente de la Juez Municipal de Faltas,
conforme el orden del Concurso original y que para las ausencias permanentes el reemplazo será por el
tiempo restante del período, en caso de necesidad se llamará a un nuevo concurso (Art. 75 y Art. 116
de la Carta Orgánica Municipal).-
ARTÍCULO 5º: NÓRMASE: que conforme lo establecido en el Artículo 81º de la Carta
Orgánica Municipal la Sra. Juez Municipal de Faltas dentro de los treinta días
corridos después de su asunción deberá presentar al Concejo Deliberante, para su aprobación, el
organigrama administrativo del Juzgado. Para las designaciones y ceses deberá respetarse lo
establecido es esta Carta Orgánica para el empleo público municipal.-
ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 7º: DESE: a conocimiento público y amplia difusión por los medios orales y escritos de
la localidad. Elévese copia al Colegio de Abogados de la IV Circunscripción Judicial
y al Juzgado Municipal de Faltas, y notifíquese a cada uno de los concursantes.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1854/16.-
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES