1121 - 2003 Apuebase convenio formación de consorcios de lucha contra incendios.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1120/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1121/2003



VISTO: El Expte. C.D. Nº 2780/02 de fecha 19/11/2003 que contiene Nota Nº 806/03 de la


Secretaría de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión del Departamento


Ejecutivo Municipal, donde remite copia del Decreto Nº 2202/03 de Aprobación del Programa


Provincial de Protección Forestal y Manejo del Fuego y copia del Convenio firmado entre la


Municipalidad de Junín de los Andes y la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción


del Ministerio Jefatura de Gabinete de la Provincia del Neuquén, referido a la implementación


de la reestructuración del Servicio Provincial de Protección Forestal y Manejo del Fuego, en el


marco de la promoción para la formación de Consorcios de Lucha Contra Incendios que


contemplan la Ley Nacional Nº 13.273 y la Ley Forestal Provincial Nº 1890, y;




CONSIDERANDO:




Que, dicho Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo las


cuales se incorpora a la Municipalidad de Junín de los Andes al Servicios Provincial de


Protección Forestal y Manejo del Fuego, dirigido y a implementar por la Coordinación


Provincial de Fauna Silvestre y Manejo del Fuego, dependiente de la Dirección Provincial de


Producción de la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción del Ministerio Jefatura


de Gabinete.-




Que, en la Cláusula Segunda y Tercera del citado convenio se establecen las


responsabilidades a cargo de la Provincia y el Municipio, respectivamente.-




Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 18 expresa: “La Municipalidad, con


la finalidad de satisfacer intereses comunes, establecerá relaciones interjurisdiccionales e


intergubernamentales para: a) Promover políticas de concertación con otros municipios, la


Provincia y la Nación; b) Participar en organismos regionales de planeamiento, promoción,


consulta y decisión...”.-




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso


por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 26/11/2003, aprobar dicho Convenio, con el


dictado de la norma legal respectiva.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:



O R D E N A N Z A













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1120/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 1º: APRUEBASE el CONVENIO a suscribir entre la Municipalidad de Junín


de los Andes, y AUTORIZASE su firma por el Sr. Intendente Municipal,


Don Rubén Enrique Campos, y la Provincia del Neuquén, representada por el Sr. Secretario de


Estado de Coordinación y Producción del Ministerio Jefatura de Gabinete, Ing. Marcelo


Fernández, referido a la implementación de la reestructuración del Servicio Provincial de


Protección Forestal y Manejo del Fuego, en el marco de la promoción para la formación de


Consorcios de Lucha Contra Incendios que contemplan la Ley Nacional Nº 13.273 y la Ley


Forestal Provincial Nº 1890, con una duración de seis (6) meses, que comprende el periodo


desde el 1º de Noviembre de 2003 al 30 de abril de 2004, el cual integra la presente como


Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.


Una vez promulgada, envíese copia al Delegado Regional Zona Sur de la


Dirección de Producción Agropecuaria y Forestal, a la Secretaría de Estado de Coordinación y


Producción, y al Ministerio Jefatura de Gabinete, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J.


del Río.-


ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1150/03.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES