Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3462/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3462/2023
VISTO: El Expediente C.D. N° 11.676/23 de fecha 13/09/2023, iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo remite Convenio de Uso entre la Municipalidad de Junín de
los Andes, en adelante “La Municipalidad” y los Sres. Zalazar Domingo Cesar, Escobar, Jorge
José y el Sr. Riffo Fortunato, en adelante “Los Vecinos”.-
Que, teniendo en cuenta la necesidad de contar con un espacio destinado al cuidado de
los animales equinos que se encontraban dentro de la zona urbana de la localidad, en el predio
del IPVU/ADUS y que se tiene como premisa desde el estado municipal acompañar la
reubicación de animales equinos y los objetivos planteados por los vecinos tales como fomentar
la práctica de los deportes ecuestres, montas a caballo, practica de equitación, salto, cabalgatas
turísticas con el fin de promover actividades de carácter social, cultural y deportiva.-
Que, dicha solicitud ha sido analizada en profundidad y luego de ser debatido y
consensuado entre la Municipalidad y los vecinos, se ha llegado a un acuerdo y con la anuencia
Municipal de acceder a lo planteado; se concreta el citado Convenio de Uso.-
Que, a través del citado Convenio de Uso, Cláusula Primera, la Municipalidad de
Junín de los Andes, entrega en calidad de préstamo y “Los Vecinos” aceptan una Fracción de
Tierra, descripta en plano adjunto, cuyo resguardo está a cargo de “La Municipalidad”, de
conformidad con lo prescripto por el Art. 2266, 2283, y demás concordes del Código Civil.-
Que, el sector afectado al Convenio de Uso, forma parte de la superficie otorgada por
parte de la Agencia de la Administración de Bienes del Estado a la Municipalidad de Junín de
los Andes, aprobado mediante Ordenanza Nº 2989/2019.-
Que, la Cláusula Segunda establece que el convenio de uso tendrá un plazo de 10
(diez) años a partir de la firma del presente, el cual será renovado ante solicitud emitida al
Ejecutivo Municipal. De común acuerdo las partes podrán renovar lo estipulado en el presente
convenio, con las modificaciones que consideren necesarias, en el plazo que se estipule
conveniente, y sin perjuicio a lo prescripto por la ley.-
Que, la Cláusula Tercera establece que los vecinos reciben de “La Municipalidad”, el
inmueble en condiciones de uso, obligándose a restituirlo a la finalización del contrato en
condiciones óptimas, salvaguardando el deterioro ocasionado por el normal uso y el tiempo
transcurrido.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, la Cláusula Cuarta establece que queda prohibido el cambio de destino del
inmueble que no fuere otro que el que se plasma en el presente “Convenio de Uso”, no se
permitirá la construcción de viviendas o edificios de forma permanente en dicho predio. Solo se
podrán realizar edificaciones (galpones) destinados a los animales (caballos) y forraje, aptas
con todas las condiciones higiénicas y de salubridad, reservadas a los animales que estarán en
el predio. Dichas construcciones deberán ser informadas por escrito y aprobadas por parte de
las áreas correspondientes de “La Municipalidad”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 13/09/2023, resuelve en
tratamiento sobre tablas y por unanimidad, aprobar el “Convenio de Uso” de referencia, con el
dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, Inciso a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º SE APRUEBA: el Convenio de Uso entre Entre la Municipalidad de Junín de
los Andes, representada por el Señor Intendente Municipal Dn. CARLOS A.
CORAZINI, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra los Sres.
ZALAZAR Domingo Cesar D.N.I. Nº 27.994.361, ESCOBAR Jorge José D.N.I. Nº 24.223.647
y el Sr. Riffo Fortunato, D.N.I. Nº M8.213.750 en adelante “LOS VECINOS”. Dicho Boleto de
Convenio de Uso consta de Nueve (9) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: SE INCORPORA: como Anexo II de la presente el listado de los vecinos
autorizados.-
ARTÍCULO 3º: SE COMUNICA: al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 2227/23.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ANEXO I
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