3462 - 23 Aprobación Convenio de Uso cesión de Lote destinado al cuidado de animales equinos.pdf



Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3462/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3462/2023


VISTO: El Expediente C.D. N° 11.676/23 de fecha 13/09/2023, iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante el mismo remite Convenio de Uso entre la Municipalidad de Junín de


los Andes, en adelante “La Municipalidad” y los Sres. Zalazar Domingo Cesar, Escobar, Jorge


José y el Sr. Riffo Fortunato, en adelante “Los Vecinos”.-




Que, teniendo en cuenta la necesidad de contar con un espacio destinado al cuidado de


los animales equinos que se encontraban dentro de la zona urbana de la localidad, en el predio


del IPVU/ADUS y que se tiene como premisa desde el estado municipal acompañar la


reubicación de animales equinos y los objetivos planteados por los vecinos tales como fomentar


la práctica de los deportes ecuestres, montas a caballo, practica de equitación, salto, cabalgatas


turísticas con el fin de promover actividades de carácter social, cultural y deportiva.-




Que, dicha solicitud ha sido analizada en profundidad y luego de ser debatido y


consensuado entre la Municipalidad y los vecinos, se ha llegado a un acuerdo y con la anuencia


Municipal de acceder a lo planteado; se concreta el citado Convenio de Uso.-




Que, a través del citado Convenio de Uso, Cláusula Primera, la Municipalidad de


Junín de los Andes, entrega en calidad de préstamo y “Los Vecinos” aceptan una Fracción de


Tierra, descripta en plano adjunto, cuyo resguardo está a cargo de “La Municipalidad”, de


conformidad con lo prescripto por el Art. 2266, 2283, y demás concordes del Código Civil.-




Que, el sector afectado al Convenio de Uso, forma parte de la superficie otorgada por


parte de la Agencia de la Administración de Bienes del Estado a la Municipalidad de Junín de


los Andes, aprobado mediante Ordenanza Nº 2989/2019.-




Que, la Cláusula Segunda establece que el convenio de uso tendrá un plazo de 10


(diez) años a partir de la firma del presente, el cual será renovado ante solicitud emitida al


Ejecutivo Municipal. De común acuerdo las partes podrán renovar lo estipulado en el presente


convenio, con las modificaciones que consideren necesarias, en el plazo que se estipule


conveniente, y sin perjuicio a lo prescripto por la ley.-




Que, la Cláusula Tercera establece que los vecinos reciben de “La Municipalidad”, el


inmueble en condiciones de uso, obligándose a restituirlo a la finalización del contrato en


condiciones óptimas, salvaguardando el deterioro ocasionado por el normal uso y el tiempo


transcurrido.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3462/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, la Cláusula Cuarta establece que queda prohibido el cambio de destino del


inmueble que no fuere otro que el que se plasma en el presente “Convenio de Uso”, no se


permitirá la construcción de viviendas o edificios de forma permanente en dicho predio. Solo se


podrán realizar edificaciones (galpones) destinados a los animales (caballos) y forraje, aptas


con todas las condiciones higiénicas y de salubridad, reservadas a los animales que estarán en


el predio. Dichas construcciones deberán ser informadas por escrito y aprobadas por parte de


las áreas correspondientes de “La Municipalidad”.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 13/09/2023, resuelve en


tratamiento sobre tablas y por unanimidad, aprobar el “Convenio de Uso” de referencia, con el


dictado de la norma legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, Inciso a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º
SE APRUEBA: el Convenio de Uso entre Entre la Municipalidad de Junín de


los Andes, representada por el Señor Intendente Municipal Dn. CARLOS A.


CORAZINI, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra los Sres.


ZALAZAR Domingo Cesar D.N.I. Nº 27.994.361, ESCOBAR Jorge José D.N.I. Nº 24.223.647


y el Sr. Riffo Fortunato, D.N.I. Nº M8.213.750 en adelante “LOS VECINOS”. Dicho Boleto de


Convenio de Uso consta de Nueve (9) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: SE INCORPORA: como Anexo II de la presente el listado de los vecinos


autorizados.-




ARTÍCULO 3º: SE COMUNICA: al Departamento Ejecutivo Municipal.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUÉN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 2227/23.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA



























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ANEXO I




O R D E N A N Z A Nº 3462/2023









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