Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1964/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1964/2011
VISTO: La Nota Nº 202/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, firmada por el Sr.
Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, mediante la cual eleva copia del
Convenio celebrado entre el Banco Provincia de Neuquén S.A y la Municipalidad de Junín de
los Andes, para la prestación del Servicio de Recaudación por Cuenta de Terceros, registrada
bajo Expte. C.D. Nº 5506/11, y;
CONSIDERANDO
Que, la Municipalidad acepta de conformidad, operar con el Servicio de Recaudación
por Cuenta de Terceros, de acuerdo a las cláusulas del Convenio que consta de veintisiete
cláusulas y tres Anexos, Anexo I: formulario de Alta de Convenios LINK S.A., Anexo II:
Modelo de comprobante de Pago; Anexo III: modelo de listado de rendición y certificación de
retención.-
Que, por medio del servicio de recaudación por cuenta de terceros la Municipalidad
encomienda a el Banco prestar los siguientes servicios:
Cobro por cuenta y orden de la Municipalidad de los pagos que realicen los usuarios
en los lugares de pago habilitados por el Banco;
Captura, registración y transmisión de la información correspondiente a los pagos;
Validación e intervención de los comprobantes de pago (cuerpo correspondiente
al usuario) como constancia legítima de pago;
Transferencia o depósito de los fondos provenientes de la recaudación en la
cuenta a la vista que informe La Municipalidad;
Transmisión, entrega o puesta a disposición de la información detallada
correspondiente a los pagos recibidos;
Los cobros efectuados por EL BANCO se canalizarán a través del sistema
aplicativo SAM2000, provisto por LINK S.A., utilizando lectoras de código de barras a
fin de obtener la información necesaria para identificación de la operación, a partir de
los comprobantes de pago presentados por los usuarios.-
Que, serán obligaciones de LA MUNICIPALIDAD:
Incorporar las modificaciones necesarias en los comprobantes de pago en un plazo de
treinta (30) días contados a partir de la firma del presente contrato, agregándoles el
código de barras que se ajuste a las modalidades y exigencias del sistema de recepción
de pagos que se acuerda, en caso de corresponder.-
Informar a EL BANCO con una antelación mínima de treinta (30) días, toda
modificación que fuera a introducir en sus facturas a fin de acordar entre las partes la
incorporación de dichas modificaciones en el Sistema SAM2000 y realizar las
comunicaciones internas pertinentes.-
Informar a sus clientes la existencia de EL BANCO como lugar habilitado para el
pago.-
LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1964/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Abonar el precio pactado en los términos pactados y condiciones estipuladas en el
artículo décimo cuarto.
Que, serán obligaciones DEL BANCO:
Iniciar la prestación del servicio a los treinta (30) días de finalizadas en forma
satisfactoria las pruebas técnicas propias de la entidad y las que deben efectuarse con
LA MUNICIPALIDAD y LINK S.A.
Que, el presente Convenio tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de
suscripción, pudiendo ambas partes rescindir anticipadamente el mismo, previa comunicación
fehaciente de tal decisión a la otra parte, con una antelación de treinta (30) días.
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece la Carta Orgánica Municipal en su
Artículo Nº 57, Inc., “t”, y conforme lo expresado en Despacho Nº 044/11 de fecha 16-05-11
de la Comisión de Economía, resuelve por unanimidad homologar dicho Convenio.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO suscripto en fecha 11/02/2011 entre el
Banco Provincia del Neuquén S.A, representado por el Señor Pablo Enrique
Nogues a cargo de la Gerencia de Comercial y la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Sr. Intendente Municipal a cargo, Don Ramón Julio Flores, para la
prestación del Servicio de Recaudaciones por Cuenta de Terceros, el cual integra la presente
como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Gerencia
General del Banco Provincia del Neuquén S.A. y a las Secretarías Municipales que estime
corresponder.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1560/11.-
LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA