1964 - 11 Homologación Convenio BPN-DEM de Servicios de recaudacion cta de 3º.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1964/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1964/2011



VISTO:
La Nota Nº 202/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, firmada por el Sr.


Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, mediante la cual eleva copia del


Convenio celebrado entre el Banco Provincia de Neuquén S.A y la Municipalidad de Junín de


los Andes, para la prestación del Servicio de Recaudación por Cuenta de Terceros, registrada


bajo Expte. C.D. Nº 5506/11, y;




CONSIDERANDO




Que, la Municipalidad acepta de conformidad, operar con el Servicio de Recaudación


por Cuenta de Terceros, de acuerdo a las cláusulas del Convenio que consta de veintisiete


cláusulas y tres Anexos, Anexo I: formulario de Alta de Convenios LINK S.A., Anexo II:


Modelo de comprobante de Pago; Anexo III: modelo de listado de rendición y certificación de


retención.-




Que, por medio del servicio de recaudación por cuenta de terceros la Municipalidad


encomienda a el Banco prestar los siguientes servicios:


 Cobro por cuenta y orden de la Municipalidad de los pagos que realicen los usuarios
en los lugares de pago habilitados por el Banco;


 Captura, registración y transmisión de la información correspondiente a los pagos;


 Validación e intervención de los comprobantes de pago (cuerpo correspondiente
al usuario) como constancia legítima de pago;


 Transferencia o depósito de los fondos provenientes de la recaudación en la
cuenta a la vista que informe La Municipalidad;


 Transmisión, entrega o puesta a disposición de la información detallada
correspondiente a los pagos recibidos;


 Los cobros efectuados por EL BANCO se canalizarán a través del sistema
aplicativo SAM2000, provisto por LINK S.A., utilizando lectoras de código de barras a


fin de obtener la información necesaria para identificación de la operación, a partir de


los comprobantes de pago presentados por los usuarios.-




Que, serán obligaciones de LA MUNICIPALIDAD:


 Incorporar las modificaciones necesarias en los comprobantes de pago en un plazo de
treinta (30) días contados a partir de la firma del presente contrato, agregándoles el


código de barras que se ajuste a las modalidades y exigencias del sistema de recepción


de pagos que se acuerda, en caso de corresponder.-


 Informar a EL BANCO con una antelación mínima de treinta (30) días, toda
modificación que fuera a introducir en sus facturas a fin de acordar entre las partes la


incorporación de dichas modificaciones en el Sistema SAM2000 y realizar las


comunicaciones internas pertinentes.-


 Informar a sus clientes la existencia de EL BANCO como lugar habilitado para el
pago.-













LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1964/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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 Abonar el precio pactado en los términos pactados y condiciones estipuladas en el
artículo décimo cuarto.


Que, serán obligaciones DEL BANCO:


 Iniciar la prestación del servicio a los treinta (30) días de finalizadas en forma
satisfactoria las pruebas técnicas propias de la entidad y las que deben efectuarse con


LA MUNICIPALIDAD y LINK S.A.




Que, el presente Convenio tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de


suscripción, pudiendo ambas partes rescindir anticipadamente el mismo, previa comunicación


fehaciente de tal decisión a la otra parte, con una antelación de treinta (30) días.




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece la Carta Orgánica Municipal en su


Artículo Nº 57, Inc., “t”, y conforme lo expresado en Despacho Nº 044/11 de fecha 16-05-11


de la Comisión de Economía, resuelve por unanimidad homologar dicho Convenio.-




Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO suscripto en fecha 11/02/2011 entre el


Banco Provincia del Neuquén S.A, representado por el Señor Pablo Enrique


Nogues a cargo de la Gerencia de Comercial y la Municipalidad de Junín de los Andes,


representada por el Sr. Intendente Municipal a cargo, Don Ramón Julio Flores, para la


prestación del Servicio de Recaudaciones por Cuenta de Terceros, el cual integra la presente


como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Gerencia


General del Banco Provincia del Neuquén S.A. y a las Secretarías Municipales que estime


corresponder.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL


AÑO DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1560/11.-













LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA