2716 - 17 Homologación Convenio Registro Propiedad Automotor.pdf

ORDENANZA Nº 2716/17.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2716/2017



VISTO: El Expte. C.D. Nº 8893/17 de fecha 19/01/2017 iniciado pro el Departamento Ejecutivo


Municipal, por la cual remite Proyecto de Ordenanza para autorizar la firma de


Convenio de Complementación de Servicios entre la Municipalidad de Junín de los Andes


(“Municipalidad”) y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del


Automotor y de Créditos Prendarios (“Dirección Nacional”), y;




CONSIDERANDO




Que, el citado Convenio de Complementación de Servicios tiene como finalidad la de


brindar un mejor servicio a quienes realizan trámites respecto de automotores radicados en la


jurisdicción de San Martín de los Andes, instrumentando mecanismos regulares de intercambio


de información, y un sistema de Recaudación del Impuesto Municipal de Patentes de Rodados a


cargo de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, dependientes de la “Dirección


Nacional”, bajo las siguientes Cláusulas:


Primera: La “La Municipalidad” deberá suministrar un informe de la deuda de Impuesto de


Patentes de Rodados que registra cada automotor conforme a la solicitud individual que entregará


el Registro Seccional en Dirección General de Recaudaciones de al Municipalidad, respecto de


los trámites y en forma y plazos especificados en el Anexo I del presente Convenio.-


Segunda: El informe de la “Municipalidad”, contendrá la liquidación de la deuda del Impuesto a


las Patentes de Rodados con vencimiento a los diez (10) días, y constituyendo el único


documento válido para el cobro de la misma pro el Registro Seccional, la cual se faculta para


percibir dicho importe conforme a las Cláusulas del Anexo II del presente Convenio.-


Tercera: En los supuestos que la liquidación de deuda prevista e la Cláusula anterior, no fuera


evacuada dentro del plazo contemplado en el Anexo I, o que el contribuyente se negara a abonar


el importe que corresponde tributar, se perfeccionará igualmente el trámite de inscripción


Registral sin perjuicio de las responsabilidades emergentes para el contribuyente conforme a las


normas pertinentes.-


Cuarta: La rendición de las sumas recaudadas en concepto de Impuesto a las Patentes de rodados,


así como el suministro de la información penitente, se hará conforme con los requerimientos en


los plazos que se establecen e el Anexo III de este Convenio.-


Quinta: El Encargado de Registro será responsable ante la “Municipalidad” por los


incumplimientos en que puedan incurrir respecto de la actividad que se le asigna en las Cláusulas


y Anexos del presente Convenio. A tal efecto quedan comprendidos dentro de las provisiones del


Código Tributario (Ordenanza Nº 1604/2008 y sus moratorias).-


Sexta: Ante caso de incumplimiento por parte del Registro Seccional, la “Municipalidad”


comunicará a la “Dirección Nacional” dicha circunstancia, con la finalidad de que ésta aplique las


medidas administrativas o disciplinarias que correspondan.-


Séptima: La “Dirección Nacional” comunicará a la “Municipalidad” la información que ingrese


en su Registro Seccional, referente a la incorporación y baja de vehículos al parque automotor de


la jurisdicción de San Martín de los andes, conforme se indica en el Anexo IV de este Convenio.-


Octava: Se faculta a la “Dirección Nacional” y a la “Municipalidad” para que en forma conjunta


establezcan, modifiquen, reemplacen o amplíen los Anexos del presente Convenio.-













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES













ORDENANZA Nº 2716/17.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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Novena: Se faculta a la “Municipalidad” a revisar la información obrante e el Registro Seccional,


a fin de efectuar los controles que estime pertinentes, vinculados con las prestaciones establecidas


por el presente convenio y sus Anexos. La “Municipalidad” pondrá en conocimiento de la


“Dirección Nacional” el resultado de tales controles.-


Décima: La “Dirección Nacional y la “Municipalidad”, deberán intercambiar toda información


que permita comprobar el funcionamiento del presente Convenio.-


Decimoprimera: Se faculta a la “Dirección Nacional” y a la “Municipalidad” para que en form


conjunta establezcan fechas para que el sistema previsto en este Convenio tenga aplicación.-


Decimosegunda: El presente Convenio tendrá una duración de 1 (un) año a partir de su entrada en


vigencia, prorrogándose automáticamente por igual lapso en los periodos sucesivos, salvo


comunicación en contrario de cualquiera de las partes notificadas fehacientemente con una


antelación mínima de 90 (noventa) días corridos.-




Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 57 Inc “t” de la


Carta Orgánica Municipal y Despacho Nº 050/17 de la Comisión Interna de Economía, en Sesión


Ordinaria de fecha 05/07/2017, resuelve por unanimidad autorizar la firma del Convenio en


cuestión, con el dictado de presente ordenanza.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: el Convenio de Complementación de Servicios y sus Anexos


I, II, III y IV a suscribirse entre la Municipalidad de Junín de los Andes y


Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos


Prendarios.-




ARTÍCULO 2º: Remítase: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio, envíese copia a la Dirección Nacional de


los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL


DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1910/17.-













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES