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Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3204/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ORDENANZA Nº 3204/21
VISTO: La Ordenanza N° 1211/04 de Creación de la Comisión de Seguimiento, Control
presupuestario y Control de la Gestión de la Obra Vía Christi y la Ordenanza 2487/2015 de
Aprobación del Convenio entre la Municipalidad y la Fundación Huiliches, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 1211/04 conforma la Comisión de Seguimiento, Control
Presupuestario y Control de la Gestión de la Obra Vía Christi, debe ser actualizada ante los 17
años que han pasado desde su creación. –
Que, la misma norma queda obsoleta y no es de cumplimiento efectivo ante los
nuevos requerimientos administrativos, de mantenimiento, de seguridad y problemáticas
actuales del Parque Escultórico. –
Que, la conformación y reglamentación de la misma necesita ser readecuada en las
nuevas necesidades que tiene el Parque Escultórico Vía Christi. –
Que, la Ordenanza 2487/2015 Aprueba el convenio entre la Municipalidad y la
fundación, hasta la finalización de la obra artística: “SEXTA: Las partes se comprometen a
trabajar mancomunadamente a los efectos de generar propuestas y proyectos con sus
respectivos presupuestos en convenios específicos y en el ámbito de este Convenio Marco
para el sostenimiento de la obra y hasta su total terminación. “…final de obra artística que
será presentada por el área competente y habiéndose dado cumplimiento al mismo, el mismo
quedará sin efecto. –
Que, la conformación de esta nueva Comisión de Control de Gestión y Presupuesto
del Parque Escultórico Vía Christi, requiere ser formalizada a través de la presente norma. –
Que, este Concejo deliberante en sesión Ordinaria de fecha 17/11/2021, resuelve
sobre tablas y se aprueba, con el dictado de la norma pertinente. –
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: DERÓGUENSE las Ordenanzas N° 1211/2004 y N° 2487/2015, como así
también los decretos que promulgaron las antes nombradas. –
LAURA ESTER RIFFO CARLOS A. QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3204/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ARTICULO 2º: FACULTESE a la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento
Urbano a realizar las gestiones y trámites necesarios en los tiempos que establece la ley a
emitir el FINAL DE LA OBRA ARTISTICA del PARQUE ESCULTÓRICO VIA
CHRISTI y del CRISTO LUZ, a los efectos de destinar el personal y velar por el
mantenimiento de las mismas desde la Secretaría antes mencionada o quien a futuro la
reemplace. Él que una vez emitido será adjuntado a la presente como ANEXO I. –
ARTICULO 3º CRÉASE la Comisión de Control de Gestión y Presupuesto del Parque
Escultórico Vía Christi, la misma tendrá la responsabilidad de llevar adelante acciones
concernientes al mantenimiento, mejoramiento, iluminación, seguridad y toda otra acción que
brinde mejoras en los servicios brindados por el Parque Escultórico Vía Christi, como así
también la que autorizará la creación de NUEVAS ESCULTURAS. –
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE que la comisión creada en el artículo anterior estará
conformada por los siguientes integrantes los que tendrán voz y voto:
1. El Sr/a Intendente o quien este designe como representante del Ejecutivo Municipal.
2. Un representante de la Secretaria de Turismo o quien a futuro la reemplace,
nombrando un integrante titular y un suplente en caso de ausencia.
3. Un representante de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano
o quien a futuro la reemplace.
4. Un representante del Centro de Espiritualidad Salesiana nombrando un integrante
titular y un suplente en caso de ausencia.
5. Los Concejales de cada Bloque Político del Concejo Deliberante.
6. Un representante de la Cámara de Comercio Local.
También asistirá a la comisión un empleado/a administrativo/a de planta permanente
designado por el Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante, los/as que trabajarán en
conjunto y deberán llevar adelante las tareas administrativas correspondientes para el efectivo
desarrollo de la misma, serán responsable del labrado de Actas, notas de convocatoria, órdenes
de compra, contratos y toda otra tarea administrativa delegada por la comisión, con voz, pero
sin voto. –
ARTICULO 5º: DETERMÍNESE que la Comisión se reunirá una vez al mes, para
determinar la prioridad de tareas, acciones, propuestas y gestiones que se deberán realizar en
la previa, durante y al finalizar cada temporada, horarios de atención, guiadas, precio de las
entradas (el que será aprobado por Ordenanza específica del Concejo Deliberante) y todo otro
tema concerniente al desarrollo del Parque. –
ARTÍCULO 6º:COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. –
ARTÍCULO 7º: PÚBLÍQUESE en el Boletín Oficial, cumplido archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO 2021 SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2136/21. –
LAURA ESTER RIFFO CARLOS A. QUINTULEN
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES