1689 - 08 Autorizar instalación Artesanos Independientes en Plaza San Martín.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1689/08
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1689/2008



VISTO:
El Expte C.D. Nº 4231/08 de fecha 18/12/2008 iniciado por la Señora Directora


General de Cultura de la Municipalidad de Junín de los Andes, Delia Cruz Odriozola,


mediante el cual solicita al Cuerpo Deliberativo autorización al Cuerpo Deliberativo para que


los Artesanos y Productores Independientes de nuestra localidad puedan hacer uso de la Plaza


General San Martín, y;


CONSIDERANDO:


Que, esta presentación se fundamenta en virtud que los Artesanos y Productores


Independientes de nuestra localidad requieren un espacio para poder exhibir y vender sus


artesanías.-


Que, necesitan mejorar su calidad de vida a partir de lo que hacen con sus propias


manos como así también aprovechar el auge turístico que día a día se incrementa en nuestra


ciudad.-


Que, los artesanos necesitan utilizar los espacios públicos como las plazas y la


habilitación de calles peatonales, y que como en todas las ciudades turísticas del país tienen un


lugar específico para sus artesanos.-


Que, la coordinación y contralor de los espacios cedidos a los artesanos será


responsabilidad de la Dirección General de Cultura juntamente con la Dirección General de


Bromatología.-


Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 191 expresa: “La Municipalidad de


Junín de los Andes promoverá el desarrollo auto sustentable de las economías familiares y los


micro emprendimientos a través de mecanismos y acciones que incluyan distintos tipos de


ferias municipales. En dichos casos el municipio proveerá el lugar físico y una adecuada


infraestructura, efectuará los controles bromatológicos y sanitarios, desarrollará tratamientos


fiscales especiales, promoverá la capacitación de los productores y colaborará en la difusión


de los productos ofrecidos. El Concejo Deliberante sancionará mediante ordenanza el


funcionamiento de cada una de estas ferias”.-


Que, en vista de todo lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de


Prórroga del 19/12/2008, resolvió sobre tablas y por unanimidad autorizar a los Artesanos y


Productores Independientes de Junín de los Andes a funcionar en la Plaza General San


Martín.-


Que, la coordinación y contralor de los espacios cedidos será responsabilidad de la


Dirección General de Cultura juntamente con la Dirección General de Bromatología como así


también la fijación de los días y horarios de funcionamiento.-











ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES




















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Concejo Deliberante


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Que, esta decisión se adopta en virtud como muestra de apoyo el desarrollo de las


habilidades personales a través del incentivo a emprendimientos artesanales.-




Que, es importante mostrar al turista la diversidad y calidad de artesanías existentes


en nuestro Departamento, siendo el objetivo de la presente la facilitación de la venta por parte


de los artesanos y el embellecimiento y transformación en un espacio más atractivo del centro


comercial de nuestra ciudad.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: AUTORÍZASE a los Artesanos y Productores Independientes de Junín


de los Andes a funcionar en la Plaza General San Martín.-


ARTICULO 2º: ESTABLÉCESE como autoridad de Coordinación y Contralor a la


Dirección General Cultura conjuntamente con la Dirección General de


Bromatología, quienes establecerán días y horarios de funcionamiento de dicha feria; la


calidad que deberán poseer los stands en cuanto a su estructura y contenido y la zonificación


del espacio en tanto se trate de artesanías y/o manualidades.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, sus efectos.-


Promulgada, por su intermedio, remítase copia a la Secretaría de Producción


y Turismo, a la Dirección General de Cultura y Dirección General de Bromatología, y por su


intermedio a los artesanos independientes de la localidad.-


ARTÍCULO 4º: PÚBLÍQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-


ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea


Silvana Rosso.-


ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE


DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1414/08.-











ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES