Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1689/08
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1689/2008
VISTO: El Expte C.D. Nº 4231/08 de fecha 18/12/2008 iniciado por la Señora Directora
General de Cultura de la Municipalidad de Junín de los Andes, Delia Cruz Odriozola,
mediante el cual solicita al Cuerpo Deliberativo autorización al Cuerpo Deliberativo para que
los Artesanos y Productores Independientes de nuestra localidad puedan hacer uso de la Plaza
General San Martín, y;
CONSIDERANDO:
Que, esta presentación se fundamenta en virtud que los Artesanos y Productores
Independientes de nuestra localidad requieren un espacio para poder exhibir y vender sus
artesanías.-
Que, necesitan mejorar su calidad de vida a partir de lo que hacen con sus propias
manos como así también aprovechar el auge turístico que día a día se incrementa en nuestra
ciudad.-
Que, los artesanos necesitan utilizar los espacios públicos como las plazas y la
habilitación de calles peatonales, y que como en todas las ciudades turísticas del país tienen un
lugar específico para sus artesanos.-
Que, la coordinación y contralor de los espacios cedidos a los artesanos será
responsabilidad de la Dirección General de Cultura juntamente con la Dirección General de
Bromatología.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 191 expresa: “La Municipalidad de
Junín de los Andes promoverá el desarrollo auto sustentable de las economías familiares y los
micro emprendimientos a través de mecanismos y acciones que incluyan distintos tipos de
ferias municipales. En dichos casos el municipio proveerá el lugar físico y una adecuada
infraestructura, efectuará los controles bromatológicos y sanitarios, desarrollará tratamientos
fiscales especiales, promoverá la capacitación de los productores y colaborará en la difusión
de los productos ofrecidos. El Concejo Deliberante sancionará mediante ordenanza el
funcionamiento de cada una de estas ferias”.-
Que, en vista de todo lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de
Prórroga del 19/12/2008, resolvió sobre tablas y por unanimidad autorizar a los Artesanos y
Productores Independientes de Junín de los Andes a funcionar en la Plaza General San
Martín.-
Que, la coordinación y contralor de los espacios cedidos será responsabilidad de la
Dirección General de Cultura juntamente con la Dirección General de Bromatología como así
también la fijación de los días y horarios de funcionamiento.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, esta decisión se adopta en virtud como muestra de apoyo el desarrollo de las
habilidades personales a través del incentivo a emprendimientos artesanales.-
Que, es importante mostrar al turista la diversidad y calidad de artesanías existentes
en nuestro Departamento, siendo el objetivo de la presente la facilitación de la venta por parte
de los artesanos y el embellecimiento y transformación en un espacio más atractivo del centro
comercial de nuestra ciudad.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: AUTORÍZASE a los Artesanos y Productores Independientes de Junín
de los Andes a funcionar en la Plaza General San Martín.-
ARTICULO 2º: ESTABLÉCESE como autoridad de Coordinación y Contralor a la
Dirección General Cultura conjuntamente con la Dirección General de
Bromatología, quienes establecerán días y horarios de funcionamiento de dicha feria; la
calidad que deberán poseer los stands en cuanto a su estructura y contenido y la zonificación
del espacio en tanto se trate de artesanías y/o manualidades.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, sus efectos.-
Promulgada, por su intermedio, remítase copia a la Secretaría de Producción
y Turismo, a la Dirección General de Cultura y Dirección General de Bromatología, y por su
intermedio a los artesanos independientes de la localidad.-
ARTÍCULO 4º: PÚBLÍQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1414/08.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES