1642 - 08 Ordenanza Acta Acuerdo Casino Magic.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1642/08.
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1642/2008


VISTO: El Expte. Nº 4465/08 Letra “A” de fecha 10/09/2008 del registro del Departamento


Ejecutivo Municipal – Viceintendencia – que contiene copia de Acta Acuerdo,


realizada el 25 de agosto de 2008, entre la Empresa Casino Magic, Administración General en


la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;


CONSIDERANDO:


Que, en las consideraciones del Acta Acuerdo se plantea el debate en pos de elaborar


un diagnóstico de la situación planteada con motivo del intercambio epistolar entre la


Municipalidad de Junín de los Andes y la Empresa Casino Magic, iniciado a partir de la


intención de la administración municipal de modificar la Ordenanza Tarifaria vigente, y en el


ánimo de entablar un acuerdo entre partes que permita actualizar las condiciones interpuestas


por la Ordenanza N° 1.100/03 (10/09/03), que regula la explotación de Salas de Juegos de


Azar en sus versiones electrónicas y/o mecánicas y/o ruleta y/o juego de naipes y/o paño,


bingos, lotería familiar, tómbolas o similares. Como así también los Importes a Tributar por


rubro y por unidad; el Pago de las Obligaciones; las Sanciones por incumplimiento a la


Norma; la Ubicación Geográfica de las Salas de Juegos de Azar; Cupo de Personal por


residentes en la localidad.-


Que, las partes manifiestan predisposición al tratamiento de los temas en común,


abordándose cada uno de ellos con la opinión y participación de todos los presentes, y


arribándose al siguiente acuerdo:


1.- Se legislará en base a la modificación de la Ordenanza N° 1.100/03 (10/09/03), debiéndose


dar tratamiento legislativo en el ámbito del Concejo Deliberante para incorporar la presente


Acta Acuerdo a la nueva Ordenanza que resultare de su modificatoria.-


2.- La Empresa Casino Magic, deberá efectuar un aporte mensual de $14.000,00 (pesos


catorce mil), en concepto de Impuesto al Juego, que incluye Licencia Comercial, Espectáculos


y Canon; El destino de estos fondos se fijará como resultado del consenso entre el Ejecutivo


Municipal y el Concejo Deliberante; por lo que se deja constancia que la propuesta del


Departamento Ejecutivo Municipal, puesta a consideración del Concejo Deliberante,


especifica el siguiente destino de los fondos: $ 5.000,00 (pesos cinco mil) para Deportes;


$ 4.000,00 (pesos cuatro mil) para Cultura; $ 3.000,00 (pesos tres mil) para Turismo; y


$ 2.000,00 (pesos dos mil) para Gastos operativos generales.-


4.- La Empresa Casino Magic, se compromete a ofrecer a la comunidad por lo menos 01 (uno)


Espectáculo en vivo, mensual, de jerarquía, equivalente a los que la misma Empresa ofrece en


las Ciudades de Neuquén y de San Martín de los Andes. La Empresa podrá cobrar entrada


remunerada al público para dichos espectáculos.-


5.- La Empresa Casino Magic, se compromete a aportar por lo menos una vez al año, los


recursos necesarios para la contratación de 01 (uno) espectáculo de jerarquía nacional (todos


los gastos incluidos), que será ofrecido para la Fiesta Provincial del Puestero que se desarrolla


todos los años en nuestra localidad.-


6.- La Empresa Casino Magic, se compromete a aportar la suma de $20.000,00 (pesos veinte


mil), destinado específicamente para el Concurso de Preguntas y Respuestas que antecede al


Viaje de Estudios con el que la Institución Municipal colaborará para con todos los séptimos


grados, los quintos años y la Escuela Especial.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1642/08.
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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7.- Se elevará la presente Acta Acuerdo al Concejo Deliberante para su homologación.-


Que, en virtud de todo lo expuesto, este Concejo Deliberante, según lo establece el


Artículo 57, Inc., “t”, en Sesión Ordinaria de fecha 24/09/2008 resuelve sobre tablas y por


unanimidad homologar el Acta Acuerdo de referencia, con la salvedad que los fondos


especificados en el punto 2, deberán serán administrados y manejados por los funcionarios


municipales responsables de las áreas de Deportes, Cultura y Turismo, respectivamente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57º inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGUESE el Acta Acuerdo firmada en fecha 25 de agosto de 2008,


entre el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, el Sr.


Viceintendente Municipal, M.M.O. Diego Marcovesky, los Señores Concejales Andrea Rosso


(Bloque Frente UNE), Ramón Flores (Bloque M.P.N.), Carlos Viveros (Bloque C.N.V.),


Marcelo Paillalauquén (Bloque C.N.V.), Mariana Morzenti (Bloque C.N.V.), el Gerente


General de Administración en la Provincia del Neuquén Casino Magic, Sr. Rafael Verde, y


Asesor Letrado Casino Magic Dr. Germán Busamia, el cual integra la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que el Acta Acuerdo citada en el Artículo 1º entrará en


vigencia con retroactividad al 25 de agosto 2008.-


ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE que los fondos especificados en el punto 2 del Acta


Acuerdo, serán administrados y manejados por los funcionarios municipales


responsables de las áreas de Deportes ($ 5.000,00), Cultura ($ 4.000,00) y Turismo ($


3.000,00), respectivamente.-


ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Una vez promulgada y por su intermedio envíese copia a la Gerencia


General de Administración en la Provincia del Neuquén y a la Secretaría de Economía y


demás dependencias municipales que estime corresponder.-


ARTÍCULO 5º: PÚBLIQUESE en el Boletín Oficial Municipal conforme a lo normado en


la Ordenanza Nº 1608/2008.-


ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo A/C, Concejal Gustavo


Edgardo Cañicul.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1397/08.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA